Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000676
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020

LEXTA20201117-014 - Hospital Español Auxilio Mutuo De PR

v. Unidad Laboral De Enfermeras (os)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS (OS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD
Recurridos
KLCE202000676
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2020CV02622 (504) Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje; Negociado de Conciliación y Arbitraje, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico (en adelante Auxilio Mutuo o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI) el 14 de julio de 2020, notificada el 16 siguiente[1].

Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Petición de Impugnación de Laudo de Arbitraje presentado por Auxilio Mutuo.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 11 de octubre de 2018, la Sra. Graciela Cruz García (en adelante la señora Cruz García), empleada de Auxilio Mutuo y miembro de la Unidad Laboral de Enfermeras (os) y Empleados de la Salud (la ULEES), (en adelante en conjunto los recurridos), le presentó a la Directora de Recursos Humanos de Auxilio Mutuo una comunicación intitulada Querella en Primer Paso Por Acoso Laboral.[2]

Mediante esta, la señora Cruz García le informó a Auxilio Mutuo que había sido sujeta a un patrón de acoso laboral por parte de su supervisor, el Sr. José

Melecio, el cual había sido pernicioso al ambiente de armonía laboral en el área de trabajo. Así, solicitó que se convocara una reunión para discutir el antedicho asunto.

Consecuentemente, el 17 de octubre de 2018, la Sra. María Vega (la señora Vega), Directora de Recursos Humanos, le comunicó a la señora Cruz García la fecha de la reunión solicitada.[3] Sin embargo, la señora Vega le hizo la salvedad de que el Procedimiento de Quejas y Agravios del Convenio Colectivo no aplicaba, toda vez que el Convenio Colectivo no había sido firmado.

Tras la celebración de la referida reunión,[4] el 28 de noviembre de 2018, la señora Vega mediante misiva le comunicó a la señora Cruz García que no encontró evidencia que sustentara las alegaciones de acoso laboral por parte de su supervisor, el Sr. José Melecio.

Entretanto, el 29 de noviembre de 2018, Auxilio Mutuo y la ULEES firmaron el Convenio Colectivo de la Unidad Laboral de Enfermeras (os) y Empleadas (os) de la Salud efectivo desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021 (en adelante, el Convenio Colectivo 2018-2021).[5]

Inconforme con la comunicación de la señora Vega, la señora Cruz García y la ULEES acudieron al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NCA). Puesto que Auxilio Mutuo levantó la defensa de falta de jurisdicción, bajo la premisa que la controversia no era arbitrable en su carácter sustantivo al no haber violación del Convenio Colectivo 2018-2021, se pautó una vista para el 2 de julio de 2019.[6] Debido a que la Árbitra Mariel Narváez Sánchez (en adelante la Árbitra) no pudo asistir, las partes acordaron atender este asunto mediante memoriales de derecho.[7]

En virtud de lo antes acordado, Auxilio Mutuo presentó un Memorando en Apoyo a la Posición del Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico[8] y presentó el siguiente proyecto de sumisión:

Que la honorable Árbitro determine a la luz del Convenio, de la prueba y conforme a derecho, si la querella es arbitrable sustantivamente ante la ausencia de hechos para sostener que el Hospital ha incurrido en violación al Convenio que den lugar a la tramitación de la querella.

De no ser arbitrable, que proceda con el cierre y archivo de la querella.

De ser arbitrable, que se cite la vista en los méritos.

En esencia, Auxilio Mutuo adujo que la querella no era arbitrable porque de la misma no surgían alegaciones que indicaran alguna violación al Convenio Colectivo 2018-2021.

Por su parte, la ULEES sometió el siguiente proyecto de sumisión:

Que la señora Árbitro resuelva conforme a los documentos, si la querella es arbitrable sustantivamente.

Si determina que no es arbitrable que cierre el caso.

Si determina que es arbitrable, que señale la vista en sus méritos[9].

Una vez presentados los memorandos de derecho, y ante la ausencia de acuerdo, la Árbitra concluyó que la controversia a resolver era la siguiente:

Determinar si la querella presentada por la Unión es arbitrable sustantivamente o no. De no ser arbitrable, ordenar el cierre con perjuicio de la querella. De ser arbitrable señalar vista de arbitraje para atender la querella en sus méritos y determinar el remedio que proceda.

Tras evaluar y analizar ambas posturas, la Árbitro resolvió que la querella presentada por la señora Cruz García era arbitrable sustantivamente.[10]

Apoyó su determinación en los Artículo I y X del Convenio Colectivo 2018-2021.

La Árbitra razonó que dichas cláusulas eran suficientemente amplias para permitir que un árbitro atienda la referida querella. Además, la Árbitro indicó

que la referida querella estaba enmarcada dentro de las materias acordadas en el Artículo I del Convenio. Por tanto, programó la vista en sus méritos para el 13 de abril de 2020.

Insatisfecho con el Laudo, Auxilio Mutuo presentó una Petición de Impugnación de Laudo de Arbitraje ante el TPI.[11] Arguyó, entre otros asuntos, que la Árbitra erró en el Laudo emitido pues no utilizó el Convenio Colectivo 2018-2021 para emitir su determinación; y la señora Cruz García no presentó hechos que demostraran alguna violación al mismo.

Oportunamente, la ULEES presentó su Oposición a Impugnación de Laudo de Arbitraje.[12] En apretada síntesis, adujo que el Laudo de la Árbitro fue conforme al Convenio Colectivo 2018-2021, a las posiciones de las partes, a la evidencia presentada y la jurisprudencia aplicable.

Así, luego de analizar ambas posiciones, el foro primario determinó

declarar No Ha Lugar a la Petición de Impugnación de Laudo de Arbitraje presentada por Auxilio Mutuo.[13] El TPI puntualizó que el Laudo en cuestión era revisable, pues la controversia planteada giraba en torno a la arbitrabilidad sustantiva de la querella. A su vez, señaló que el lenguaje de dicho Convenio, particularmente el establecido en los Artículos I y X, era suficientemente amplio para atender la querella de la señora Cruz García.

Añadió que un patrón de acoso laboral frustraría las relaciones entre el patrono y sus empleados, infringiendo así el referido Convenio.

Por tanto, el TPI determinó que la Árbitra tenía jurisdicción para atender la referida querella. Finalmente, el foro a quo resolvió que contrario al planteamiento de Auxilio Mutuo, surgía del Laudo impugnado que este fue emitido al amparo del Convenio Colectivo de 2018-2021.

Inconforme, el peticionario acude ante este foro apelativo imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al confirmar el Laudo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR