Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000622
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020

LEXTA20201118-009 - Raul Zurinaga Porrata v. Hector Garcia Muriel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RAÚL ZURINAGA PORRATA Apelado v. HÉCTOR GARCÍA MURIEL, et als Demandado MYRTA RAMOS RAMOS Apelante
KLAN202000622
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD 2008-0573 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2020.

La Sra. Myrta Ramos Ramos (señora Ramos o apelante) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 19 de mayo de 2020.[1] Mediante el dictamen apelado, el foro a quo declaró ha lugar la demanda por cobro de dinero presentada por el Sr.

Raúl Zurinaga Porrata (señor Zurinaga o apelado).

Con el beneficio de la comparecencia del apelado, procedemos a disponer de la causa de epígrafe.

I.

El 8 de febrero de 2008, el señor Zurinaga presentó Demanda sobre cobro de dinero reclamando el pago de $200,000 que el Sr. Héctor García Muriel (señor García) y la apelante (en conjunto demandados) le adeudaban bajo un contrato de reconocimiento de deuda otorgado el 23 de mayo de 2007.

Oportunamente, los demandados contestaron la demanda.

Posteriormente, el apelado enmendó la demanda. El 8 de enero de 2009, los demandados contestaron la demanda enmendada y reconvinieron. Alegaron que encomendaron y autorizaron al apelado a representarles ante la oficina de Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) para el desarrollo de un proyecto, pero que la agencia les cerró el caso por sus incumplimientos. Además, que el contrato de reconocimiento de deuda era nulo porque el señor Zurinaga los presionó indebidamente para lograr que firmaran el contrato. El apelado presentó su contestación a la reconvención.

El 17 de mayo de 2012, las partes presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden sobre Sentencia Sumaria. El 22 de febrero de 2013, el TPI emitió una Resolución mediante la cual atendió la moción conjunta y declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado. Además, el TPI consignó 21 hechos que entendió no estaban en controversia y los que sí

estaban en controversias e impedían resolver el caso por la vía sumaria; entre ellos: “Si el contrato de aceptación de deuda se firmó con intimidación y violencia, y por tanto, es nulo”. Luego de celebrar una vista evidenciaria, el 10 de noviembre de 2016, el TPI emitió Resolución. Resolvió que “la parte demandada no demostró al Tribunal la existencia de los factores que invalidan o vician el consentimiento; no acreditó con evidencia fehaciente la existencia de dolo, intimidación ni violencia. En este caso no están presentes las causales para anular, ni dejar sin efecto el contrato de reconocimiento de deuda objeto de este litigio”. Concluyó el TPI que no hubo dolo en el contrato de reconocimiento de deuda. Inconformes con dicha determinación, los demandados acudieron ante este tribunal mediante el recurso de certiorari el cual fue denegado por un panel hermano.

El 8 de mayo de 2017, el señor Zurinaga presentó una segunda Moción de sentencia sumaria. Alegó, que dado la validez del contrato de reconocimiento de deuda, procedía se dictara sentencia a su favor condenando solidariamente a los demandados el pago de los $200,000. El 31 de octubre de 2017, el TPI emitió Sentencia Parcial. El foro primario concluyó que son hechos probados y que no están en controversia que el señor García suscribió libre, voluntariamente y sin dolo o intimidación un contrato ante notario en el que admitió adeudar $200,000 al apelado. Además, que también se obligó a pagar un 15% de interés anual en caso de mora. Según el TPI el contrato es válido y lo obliga a cumplir con lo que se comprometió. Sin embargo, el tribunal no dispuso de la totalidad de la reclamación por entender que se encontraba en controversia la participación, si alguna, de la señora Ramos.

Por tanto, declaró Ha lugar la Moción de sentencia sumaria en cuanto al señor García condenándolo al pago de $200,000, más el 15% de interés anual a partir del 13 de julio de 2007 hasta su pago y $10,000 en honorarios de abogados por temeridad. La reconvención de esta parte se dio por desestimada.

En cuanto a la apelante, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria por existir controversias de hechos sustanciales y/o no contar con la totalidad de los hechos necesarios para dictar sentencia sumariamente.

En resumen, indicó que tenía que recibir prueba sobre la relación existente entre los demandados, si dicho proyecto era uno personal o en sociedad con la apelante y qué tipo de sociedad existía. También, identificó como un hecho en controversia si el contrato suscrito por el señor García obligaba a la señora Ramos, cuál era la intención de suscribirlo; y si no la obliga, qué deuda, si alguna, tiene la misma con el apelado.

Luego de celebrarse juicio en su fondo del 12 al 15 de marzo de 2019, el TPI emitió sentencia. Depurada la prueba testifical y documental y conforme a la credibilidad que le mereció, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1.

El Sr. Raúl Zurinaga Porrata (Sr. Zurinaga) trabajó como arquitecto de varios proyectos de construcción que el Sr. García y la Sra. Ramos desarrollaban; incluyendo Plaza Barcelona, Plaza Celeste y Vistas de la Laguna.

2.

Como socios, la Sra. Ramos se encargaba de la contabilidad y administración de los proyectos y de gestionar la permisología.

Por su parte, el Sr. García se encargaba de negociar y trabajar con el demandante el diseño de los proyectos.

3.

Distinto a otros desarrollos, el proyecto de Plaza Celeste se gestionó a nombre personal, no mediante una corporación.

4.

La propiedad donde se desarrollaría el proyecto de Plaza Celeste, se adquirió el 1 de noviembre de 2001, mediante escritura donde Myrta Ramos y García Muriel indican comparecer como casados.

5.

La parte demandante compartía socialmente con los demandados y entendía que los mismos estaban casados dadas sus representaciones. Inclusive, los visitaba en el apartamento donde éstos convivían en el Condominio Saint Mary en el Condado.

6.

El 1 de noviembre de 2002, los demandados suscribieron un documento en concepto de dueños de un solar localizado en la Calle Loíza, Esquina Betances, donde autorizaron al demandante en los trámites ante ARPE a representarlos para un desarrollo.[2]

7.

El 21 de marzo de 2005, se suscribió un contrato de servicios profesionales de Arquitectura y Diseño con relación al Condominio Plaza Celeste, suscrito por García Muriel y el Arq. Zurinaga. En dicho contrato no comparece o se hace mención específica a la Sra. Ramos.[3]

8.

Entre otras cosas, dicho contrato establece los honorarios del demandante por sus servicios.

9.

A tenor con el contrato, el 17 de agosto de 2006, los demandados entregaron un pago al demandante de $50,000.00 como parte de sus honorarios en el Proyecto Plaza Celeste, mediante cheque. Dicho cheque fue expedido por la corporación OZ Investment Inc. y está firmado por la codemandada Myrta Ramos Ramos, de cuya corporación ésta era su presidenta.

10.

El 1 de noviembre de 2006, el demandante envía una carta en la que le factura a García y Ramos por sus servicios profesionales.

11.

La parte demandante no recibió el pago solicitado.

12.

En ocasión de una reunión que el Arquitecto Zurinaga tuvo con Héctor García y Myrta Ramos en un proyecto denominado Vistas de Laguna, Zurinaga les reclamó a ambos que, si no le pagaban el balance adeudado en los proyectos de Plaza Celeste y Plaza Barcelona, él (Zurinaga) no habría de firmar ciertas certificaciones que estaban pendientes por firmarse en el proyecto Vistas de Laguna.

13.

Las partes acordaron firmar el reconocimiento de deuda a cambio de la firma de la parte demandante en las certificaciones referidas.

14.

El día 23 de mayo de 2007, García y Ramos se reúnen con el Arq. Zurinaga en las oficinas del Lcdo. Gaztambide, quien prepara dos contratos reconociendo las deudas por los proyectos de Plaza Barcelona y el de Plaza Celeste, ambos suscritos ante el notario Héctor Luis Cena Quiñones.

15.

Uno de los contratos es suscrito por García Muriel y por Myrta Ramos como Secretario y Presidenta de Plaza Barcelona Inc. (deudora)

y OZ Investment Inc. (garantizadora), reconociendo adeudar $70,000.00 a Zurinaga.

16.

En el segundo contrato, García Muriel, como dueño del proyecto Plaza Celeste, reconoció adeudar $200,000.00 a Zurinaga, a pagarse en o antes de tres semanas de la firma del contrato, luego de cuya fecha se pagaría el 15% del interés anual por mora. La Sra. Ramos, no compareció en dicho documento ni se hace referencia a ella en el mismo.

17.

En dicho contrato se dice que García Muriel es dueño en pleno dominio del Proyecto de Desarrollo Plaza Celeste, que ubica en la propiedad que se adquirió mediante la escritura suscrita por García Muriel y Myrta Ramos.

18.

En la reunión donde se suscribieron los contratos estaban presentes además de los licenciados Gaztambide y Héctor Luis Cerra Quiñones, quien fungió como notario, la esposa de Zurinaga, María del Rosario Ortega.

19.

Las partes de epígrafe comparecieron voluntariamente a la reunión donde se suscribieron los contratos. Dicha reunión se llevó a cabo sin violencia ni intimidación ni engaño.

20.

La parte demandante firmó las certificaciones referidas del proyecto Vistas de la Laguna luego del otorgamiento del contrato de reconocimiento de deuda.

21.

Tan pronto el Arq. Zurinaga firmó las certificaciones, la Sra. Ramos se marchó porque tenía prisa extrema para poder llevar los documentos a ARPE y firmar los permisos de uso. Por su parte, García Muriel se quedó en las oficinas del Lcdo. Gaztambide.

22.

La Sra. Ramos, sólo suscribió uno de los...

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