Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000950
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020

LEXTA20201118-017 -

Leydy Guzman Lorenzo v. Cesar E. Sainz Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

LEYDY GUZMÁN LORENZO
Peticionaria
v.
CÉSAR E. SAINZ RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE202000950
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Bayamón Civil Núm.: D DI2015-0580 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2020.

La señora Leydy Guzmán Lorenzo (señora Guzmán Lorenzo o peticionaria), acude a este foro apelativo intermedio mediante Petición de Certiorari en la que solicita la revocación de la Orden emitida el 17 de agosto de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En virtud de ésta, dicho foro se reitera en declinar su jurisdicción sobre asuntos de custodia, patria potestad y relaciones filiales en el caso de título.

El señor César E. Sainz Rodríguez (señor Sainz Rodríguez o recurrido), ha presentado su escrito en Oposición a la Expedición del Auto de Ceriorari. Con el beneficio de las posturas de las partes, evaluamos el recurso.

Adelantamos, nuestra decisión de denegar la petición de certiorari.

I.

El caso que propicia el recurso, inició el 7 de abril de 2015 con la presentación de una Demanda sobre divorcio bajo la causal de ruptura irreparable. Como parte del caso, la señora Guzmán Lorenzo, peticionó pensión alimentaria para beneficio de las hijas procreadas en el matrimonio entre las partes, pensión pendente lite y litis expensas. También, solicitó la adjudicación a su favor de la patria potestad y custodia de las menores. El tribunal primario fijó pensión alimentaria provisional, fundamentada en la aceptación de capacidad económica del recurrido. Las partes estipularan los gastos; así

como, las necesidades de los menores.

El 4 de mayo de 2015, el recurrido presentó su Contestación a Demanda, Reconvención y Solicitud de Remedios.

Reclamó la patria potestad y custodia compartida. El foro primario refirió el 6 de mayo de 2015, el asunto a la Unidad Social de Familia y Menores para que fuese preparado un estudio sobre custodia compartida y relaciones filiales.

El 2 de octubre de 2015, fue celebrada la vista de divorcio. En lo atinente, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la patria potestad sería compartida y que la señora Guzmán Lorenzo provisionalmente ostentaría la custodia. A su vez, fijó

pensión provisional a favor de las dos menores de edad.[1] El 17 de diciembre de 2015, la Unidad Social rindió el informe requerido. El foro primario el 2 de marzo de 2016 emitió Resolución, en la que mantuvo la anterior determinación sobre patria potestad y custodia.

Estando pendiente la celebración de la audiencia final sobre pensión alimentaria, el señor Sainz Rodríguez interpuso una solicitud para retirar su aceptación de capacidad económica, puesto que presuntamente estaba atravesando una precaria situación económica que le impedía continuar con el pago de todos los gastos de las menores.

La señora Guzmán Lorenzo se opuso a que el recurrido retirara su aceptación de capacidad económica. Posteriormente, el tribunal primario emitió

Resolución aceptando el retiro de aceptación de capacidad económica del señor Sainz Rodríguez.[2] Como corolario, dicho foro refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), con el fin de que fuese señalada vista final de pensión alimentaria.

También ordenó a las partes a finalizar el descubrimiento de prueba sobre los asuntos pendientes.

El 11 de octubre de 2017, la peticionaria solicitó el traslado de las menores a la jurisdicción de los Estados Unidos de América. Esto, tras el paso del huracán María por la Isla. El tribunal primario celebró el 31 de octubre de 2017 vista, a la cual comparecieron los representantes legales de ambas partes. El 12 de diciembre de 2017, el señor Sainz Rodríguez presentó una Moción en Cumplimiento de Orden Reiterando Traslado de las Menores Para Que Sea Uno Permanente por Responder al Mejor Bienestar de Estas. El 13 de diciembre de 2017, ese foro dictó Orden para pautar una audiencia.

Luego de que las partes presentaran varias mociones sobre relaciones paternofiliales y otros asuntos, el 8 de enero de 2018, la señora Guzmán Lorenzo interpuso Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a sobre Traslado de Menores y Solicitud de Remedio. El 8 de febrero de 2018, el foro primario atendió diversas cuestiones, entre ellas, el traslado de las menores de edad. Luego de otros incidentes procesales, mediante Resolución de 21 de febrero de 2018 autorizó el traslado de las menores y estableció como hogar seguro la residencia ubicada en Orlando, Florida. También concedió a la señora Guzmán Lorenzo facultades tutelares, particularmente, la toma de decisiones en cuanto a tratamientos médicos y asuntos escolares de las hijas menores de edad.

El 16 de marzo de 2018, el señor Sainz Rodríguez, presentó Moción en Solicitud Urgente para que el Tribunal Decline su Jurisdicción en Consideración a la Inconveniencia del Litigio.

Señaló, que ambos progenitores habían acordado el traslado permanente de las menores. Alegó, que la peticionaria había iniciado caso en el Child Support Program del estado de Florida el caso núm. 2001232370 y que había sido entrevistado por la agencia. Indicó, además, que la señora Guzmán Lorenzo había abierto un caso en el Departamento de Niños y Familias del Estado de Florida, caso núm. 1525134396. Advirtió que el último caso mencionado se encontraba activo.

Posteriormente, el recurrido interpuso Moción Reiterando la Solicitud de que el Tribunal Decline su Jurisdicción. Luego, la señora Guzmán Lorenzo presentó su contestación en torno a la petición sobre cambio de jurisdicción. Entretanto, las partes presentaron otros escritos con relación a si el tribunal primario poseía jurisdicción sobre la materia para atender controversias sobre relaciones paternofiliales.

El 21 de marzo de 2018, el tribunal de primera instancia celebró una audiencia para discutir entre otras cosas, la solicitud del recurrido.

El 27 de marzo de 2018, el señor Sainz Rodríguez presentó Moción Reiterando la Solicitud de que el Tribunal Decline su Jurisdicción. El 2 de abril de 2018, el tribunal primario dictó varias resoluciones, y en una de ellas, acogió la solicitud a los efectos de que se considere la pensión provisional como la pensión final.[3] Mediante Orden dictada el 9 de abril de 2018, el foro recurrido consignó:

Resulta claro que al demandado retirar su solicitud en cuanto a que se fijara su pensión a base de las Guías, ya para los efectos, no existen controversias que atender por el Tribunal (a excepción de un alegado incumplimiento reciente de relaciones filiales), y dado que ambas partes han establecido residencia en el Estado de Florida, es pertinente atender la solicitud de que renunciemos a la jurisdicción. Así que proceda a fijar posición en cuanto a ello.

Luego de diversos trámites procesales, innecesarios de pormenorizar, el 3 de mayo de 2018, la peticionaria, interpuso ante esta segunda instancia judicial, el recurso con designación alfanumérica KLCE201800603, al que el señor Sainz Rodríguez se opuso. Mediante Sentencia dictada el 21 de junio de 2018 este foro intermedio determinó que el foro primario retuvo jurisdicción continua y exclusiva del caso y que no existía impedimento para continuar con el trámite procesal en curso. Esto a los fines de celebrar vista ante la EPA para que fijara una pensión alimentaria final conforme con las Guías Mandatorias. Consignó, que no había base para que el recurrido desistiera de su retiro de capacidad económica y convertir, de forma automática, la pensión provisional en una final. Consecuentemente, dejó sin efecto la determinación que convirtió

en final la pensión alimentaria provisional.

El 31 de agosto de 2018, el señor Sainz Rodríguez presentó Moción en Solicitud de que Mientras se Determinan los Alimentos, [s]e Decline la Jurisdicción en Cuanto a Patria Potestad-Custodia-Relaciones Filiales. El 24 de septiembre de 2018, la señora Guzmán Lorenzo interpuso Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Solicitud se Decline Jurisdicción en Cuanto a Patria Potestad, Custodia y Relaciones Filiales...

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