Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201900303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900303
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-004 - El Pueblo De PR v. Vicmanuel Colon Gonzalez Demandado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Demandante Apelado
v.
VICMANUEL COLÓN GONZÁLEZ
Demandado Apelante
KLAN201900303
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D VI2017G0016 D FJ2017G0017 D LA2017G0114 Y 0115 Por: INFR. ART. 93(A) PRIMER GRADO; INFR. ART. 285. AMBOS DEL CÓDIGO PENAL; INFR. ART. 5.04; INFR. ART. 5.15, AMBOS DE LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Vicmanuel Colón González (en adelante señor “Colón González” o “apelante” presentó ante nuestra consideración un Alegato en Apelación. En este nos solicita que revoquemos la sentencia dictada en su contra tras declarársele culpable de asesinato en primer grado, destrucción de pruebas e infringir los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia recurrida.

I

A. Tracto procesal

Por sucesos ocurridos el 6 de enero de 2017 en la Urbanización Santa Juanita de Bayamón, el Ministerio Público acusó al señor Colón González de asesinato en primer grado,[1] de portar y usar un arma de fuego sin licencia,[2] de disparar un arma de fuego[3]

y de destrucción de pruebas[4]. En esencia, se le imputó que utilizando un arma de fuego 9 milímetros, para la cual no poseía licencia, a propósito, y con conocimiento, le propinó múltiples disparos a Joshua Ahmed Mayoral González, que le ocasionaron la muerte en el acto. También se le acusó

de desaparecer el arma de fuego utilizada al arrojarla al río, impidiendo que fuera encontrada. El acusado ejerció su derecho a tener un juicio por Jurado.

El juicio en su fondo se realizó los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2018, 30 de enero de 2019 y 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2019. El Ministerio Público presentó evidencia testimonial, documental y demostrativa.[5]

La evidencia testimonial consistió en las declaraciones de doce (12) testigos y el testimonio del Dr. Raúl López Menéndez quien fungió como perito del Ministerio Público para refutar la defensa de incapacidad mental levantada por el apelante. Por su parte, la defensa presentó evidencia testimonial y evidencia documental.[6] La evidencia testimonial consistió en los testimonios de la señora madre del apelante, Maribel González Medina, y del Dr. Paul Guzmán Valido

Tras presentarse la prueba, el jurado rindió un veredicto unánime de culpabilidad en todos los cargos imputados contra el señor Colón González. Por tanto, el TPI emitió Sentencia el 20 de febrero de 2019, notificada al día siguiente, condenándolo a cumplir una pena de encarcelamiento de129 años en total: 99 años por el cargo de asesinato en primer grado a cumplirse de manera concurrente con 3 años por el cargo de destrucción de prueba, consecutiva con 10 años por el cargo de portación y uso de arma de fuego sin licencia (duplicados a 20 años en virtud del Art. 7.03 de la Ley de Armas) y con 5 años por el cargo de disparar un arma de fuego (duplicados a 10 años por virtud del Art. 7.03 de la Ley de Armas).

En desacuerdo, el 21 de marzo de 2019, el señor Colón González presentó ante este foro un Escrito de Apelación. En éste solicitó la revisión de la sentencia recaída en su contra y formuló los señalamientos de error que transcribimos a continuación:

A.

Erró

el jurado al emitir un veredicto de culpabilidad más allá de duda razonable en todos los delitos, ya que el Ministerio Público no pudo rebatir la prueba presentada por la Defensa que el acusado carecía de capacidad para comprender la criminalidad del acto por razón de un trastorno mental transitorio o por razón de incapacidad mental.

B.

Erró

el Jurado al emitir un veredicto de culpabilidad más allá de duda razonable por el delito de asesinato en primer grado, en vista de que la Defensa presentó

prueba suficiente para que, en el defecto de no acoger la defensa de trastorno mental transitorio o incapacidad mental, se configure el delito menor incluido de asesinato atenuado.

C.

Erró

el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aplicar el Artículo 7.03 de la Ley de Armas para agravar y duplicar las penas en la Sentencia, más allá del máximo estatutario, cuando no fue incluido en los pliegos acusatorios y no fue presentado ante la consideración del jurado; violentando así los derechos constitucionales del señor Vicmanuel Colón González al debido proceso de ley y quebrantando el imperativo constitucional a que un jurado sea quien adjudique, más allá de duda razonable, los hechos que agravan la pena.

Considerando que los errores señalados nos requerían evaluar la suficiencia de la prueba desfilada en el juicio le requerimos al apelante que presentara una transcripción estipulada de la prueba oral.[7] Después de concederle varias prórrogas, éste sometió la transcripción de la prueba oral.[8] Por su parte, el Procurador General nos remitió una serie de enmiendas específicas a la transcripción presentada por el apelante.[9] Luego de que el apelante presentara su revisión de las objeciones señaladas[10] acogimos la transcripción estipulada de la prueba oral con las enmiendas propuestas (en adelante TEPO) y reiteramos a las partes los términos para presentar sus respectivos escritos. [11]

El 9 de septiembre de 2019, el apelante presentó su Alegato de apelación. En este discutió los señalamientos de error antes mencionados sobre la defensa de inimputabilidad, la configuración del delito de asesinato atenuado y la duplicación de las penas en virtud del Art. 7.03 de la Ley de Armas, infra. Con ello, solicitó que revocáramos la sentencia dictada en su contra absolviéndolo de todos los cargos por razón de imputabilidad por trastorno mental transitorio. En la alternativa, nos requirió que revocáramos la sentencia por asesinato en primer grado y en su lugar, lo declaremos culpable por el delito menor incluido de asesinato atenuado. A su vez, nos pide que revoquemos la sentencia dictada por el delito tipificado en el Art. 5.04 de la Ley de Armas, infra, y la duplicación de las penas impuesta bajo el Art. 7.03 de ese estatuto.

De otra parte, el 8 de noviembre de 2019, el Procurador General presentó su Alegato del Pueblo. En apretada síntesis sostuvo que la prueba desfilada estableció que, al asesinar a la víctima, el apelante tenía pleno conocimiento de la criminalidad de sus actos.

De otra parte, afirmó que el Ministerio Público presentó prueba contundente con la cual probó más allá de duda razonable los elementos del delito de asesinato en primer grado. También defendió la actuación del tribunal al duplicar las penas en virtud del Art. 7.03 de la Ley de Armas, infra. Según razonó, ello procede cuando conforme se imputa en las acusaciones, las infracciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de dicha Ley, se realizaron en la comisión de cualquier delito y como resultado de tal violación una persona sufrió daño físico.

B.

Resumen de la prueba oral

Ministerio Público

1. José

Francisco Mayoral Hernández (padre del occiso)

Su testimonio fue estipulado por las partes a los efectos de que el 6 de febrero de 2017, compareció al Negociado de Ciencias Forenses (en adelante NCF) donde identificó el cuerpo sin vida de su hijo.[12]

2. José M.

del Río Lugo (agente de la Policía de Puerto Rico)

Testificó que el 6 de febrero de 2017, mientras se encontraba investigando una querella de agresión en la Urb. Santa Juanita de Bayamón, escuchó unas detonaciones a eso de las 12:00 PM. Posteriormente escuchó por radio que había un herido de bala en el negocio Joshua´s Café en la Ave. Santa Juanita de Bayamón.[13] Según dijo fue el primer agente en llegar a la escena, que se encargó de acordonar y custodiar la misma. Describió

el cuerpo que estaba en la vía de rodaje como un joven de tez blanca, pelo pintado de rubio, con un rabito, flaco y vestía ropa negra.[14] Se comunicó con los paramédicos, quienes al llegar le informaron que el cuerpo ya no tenía signos vitales.[15] También hizo gestiones con la división de Homicidios de Bayamón y con el Instituto de Ciencias Forenses, quienes llegaron posteriormente, mientras él se mantuvo vigilando la escena.

Declaró que en la escena se ocuparon 9 casquillos de 9 milímetros.[16]

Informó que el occiso era Joshua Ahmed Mayoral González.[17]

3. Iris Ortiz Vázquez (investigadora forense del NCF)

Declaró que se le asignó atender la escena como investigadora forense primario y que preparó un informe de hallazgos y un croquis.[18]

En el informe detalló que en el área de los hechos había un negocio con cámaras de seguridad.[19] También describió al occiso, su ubicación y vestimenta.[20] Testificó que se ocuparon nueve casquillos calibre 9 milímetros.[21] Describió la escena utilizando el croquis.[22]

4. Michelle Martínez Vélez (investigadora forense del NCF)

Declaró que su función fue fotografiar la escena, de la cual tomó

164 fotografías.[23] Se proyectaron varias de las fotos en sala mientras ella iba haciendo referencia a estas. Entre las fotos proyectadas se incluyeron las del negocio Joshua´s Café, las cámaras de seguridad, la oficina donde ubica el equipo de las cámaras, postes del alumbrado eléctrico, del occiso y de la evidencia levantada.[24]

5. Raúl Cátala Marrero (investigador forense del NCF)

Declaró que su función fue tomar vídeo de la escena.[25]

Admitido el video por estipulación, el testigo describió varias tomas tales como de la buena iluminación de la escena, el negocio Joshua´s Café, la ubicación y condición del occiso, las cámaras de seguridad al extremo del negocio, la escena resguardada por la cinta y los casquillos levantados en la escena.[26]

6. Joshua Carrasquillo (dueño del negocio Joshua´s Café) y

7. Yamil Caraballo Meléndez (encargado de mantenimiento de las cámaras de...

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