Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN201900540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900540
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-005 - Merck Sharp & Dohme (i.a.) Llc v.

Wholesalers Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MERCK SHARP & DOHME (I.A.) LLC
Apelante
v.
WHOLESALERS GROUP, INC. Y OTROS
Apelados
KLAN201900540
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2018CV01697 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece Merck Sharp & Dohme LLC, (Merck o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 2 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI o foro primario), notificada el 10 de octubre de ese año. Mediante la referida Sentencia, el foro primario desestimó con perjuicio, la Demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato, acción rescisoria por fraude de acreedores y daños, presentada por Merck contra Wholesales Group, Inc., y otros codemandados. En esencia, concluyó el TPI, que la reclamación presentada por Merck contra Wholesales Group, Inc., caducó y que la acción en fraude de acreedores dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 28 de marzo de 2018, Merck presentó ante el foro primario demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero, acción rescisoria por fraude de acreedores y daños contra las siguientes partes: Wholesalers Group Inc. h/n/c Droguería Bayamón, Inc. (Wholesalers); Juan E. Ortiz Negrón (Ortiz Negrón); Aida Mercedes Ferrer García (Ferrer García); la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ortiz Negrón y Ferrer García; Multy-Medical Facilities Corp.; Marketing Small Business Finance Corp (Marketing); Caribe Federal Credit Union (Caribe Federal); MAS Group LLC (MAS) y; Fideicomiso Ortiz Ferrer (Fideicomiso). (Civil Núm. SJ2018CV01697).

En ajustada síntesis, Merck alegó en la demanda que Wholesalers le solicitó

que le proveyera términos de crédito para adquirir productos manufacturados, distribuidos y/o vendidos por Merck para la operación de su negocio de venta de productos farmacéuticos a hospitales, farmacias y otras entidades. Alega Merck, en la demanda, que suplió a Wholesalers, a crédito, los productos manufacturados, distribuidos y vendidos por Merck y que Wholesalers acumuló una deuda con la parte apelante por la suma de $1,833,304.40, durante el período de junio a noviembre de 2011.

Igualmente, Merck alegó que posterior al 18 de octubre de 1994, Wholesalers solicitó a Schering-Plough del Caribe Inc. (Schering), que le proveyera términos de crédito para la adquisición de productos manufacturados, distribuidos y/o vendidos por Schering para la operación del negocio de Wholesalers de venta de productos farmacéuticos a hospitales, farmacias y otras entidades; que Schering le suplió a Wholesalers a crédito dichos productos y que Wholesalers acumuló una deuda con Schering ascendente a $216,887.16, por los productos adquiridos con facturas número 094291, 094221 y 094153, todas fecha de agosto de 2011. Merck reclamó que Schering le había transferido la deuda de Wholesalers.[1]

Asimismo, Merck alegó que el 22 de marzo de 2013, Wholesalers transfirió a Multy Medical el único inmueble de su propiedad por la suma de $2,695,000.00. Para esa fecha ambas corporaciones, Wholesalers y Multy Medical eran propiedad de los esposos Ortiz Ferrer y Ortiz Negrón era el presidente en ambas.

En igual fecha, el 22 de marzo de 2013, Multy-Medical suscribió la escritura número (11) de hipoteca, mediante la cual se inscribió a favor de Caribe Federal una hipoteca por la suma de $2,390,000.00 sobre la propiedad de Wholesalers, adquirida por Multy-Medical. En esa misma fecha Multy-Medical también suscribió la escritura número veintiuno (21) de hipoteca, mediante la cual se inscribió a favor de Marketing, una hipoteca por la suma de $1,475,000.00 sobre el mismo inmueble.

Merck alegó en la demanda que la venta de la propiedad de Wholesalers, realizada el 23 de marzo de 2013, tuvo como fin capitalizar a Multy-Medical y que constituye una transacción en fraude de acreedores. Adujo, además, que las demás transacciones se realizaron en fraude de acreedores.

El 6 de junio de 2013 los esposos Ortiz-Ferrer vendieron a la compañía de responsabilidad limitada MAS el 50% de las acciones emitidas y en circulación de Wholesalers. En algún momento en el año 2014, MAS adquirió todas las acciones de Multy-Medical.

En lo referente al Fideicomiso creado por los esposos Ortiz-Ferrer, Merck alegó en la Demanda que el 12 de abril de 2014 los esposos Ortiz-Ferrer crearon el Fideicomiso y que el 29 de abril de 2014, estos cedieron al Fideicomiso el restante 50% de las acciones de Wholesalers de las que eran dueños. [2]

El 27 de mayo de 2015, MAS adquirió del Fideicomiso el 50% de las acciones de Wholesalers, convirtiéndose en dueña del 100% de las acciones.

Merck alegó, además, que MAS adquirió del Fideicomiso el 50% de las acciones de Wholesalers, como parte del esquema de fraude de acreedores y que ambos responden por los daños causados a Merck.

Luego de que el TPI atendiera varios asuntos procesales, el 4 de junio de 2018, el codemandado Ortiz Negrón presentó una moción de desestimación en la que esgrimió que la demanda no aducía hechos constitutivos de una causa de acción. En igual fecha, el demandado Wholesalers presentó Moción Solicitando Desestimación por Caducidad. Wholesalers arguyó, que la acción de cobro entablada por Merck caducó porque la alegada facilidad de crédito y la compraventa de productos eran de naturaleza mercantil y que la acción de cobro fue entablada en exceso del término de caducidad de cinco años que dispone el Artículo 940 del Código de Comercio, 10 LPRA sec. 1902.

Los demás codemandados, MAS, Marketing, Caribe Federal y Multy-Medical también presentaron peticiones de desestimación, uniéndose a la solicitud de Wholesalers. Estos solicitaron, además, la desestimación de la demanda por alegadamente dejar de exponer una causa de acción que justifique la concesión de un remedio.

Merck se opuso a cada una de las mociones de desestimación, lo que dio lugar a que el TPI ordenara la celebración de una vista argumentativa.

Celebrada la vista para considerar los planteamientos sobre desestimación, el foro primario emitió Sentencia el 2 de octubre de 2018, notificada el 10 de octubre del mismo mes y año, en el caso de epígrafe (Civil Núm. SJ2018CV01697), en la que determinó lo siguiente:

…la demanda en cobro de dinero contra Wholesalers caducó por haber sido entablada dos años después del término prescriptivo de cinco (5)

años que dispone el actual artículo 940 del Código de Comercio, 10 LPRA 1902; (2) la acción en fraude de acreedores caducó por haber sido entablada un año después del término de caducidad de cuatro (4) años del Artículo 1251 del Código Civil, 31 LPRA 3500; (3) tomando como ciertos los hechos bien alegados en la demanda de epígrafe, la misma no aduce hechos constitutivos de una causa de acción en fraude de acreedores contra ninguno de los codemandados y muy en particular contra MAS, Marketing, Caribe Federal y el Fideicomiso.

De conformidad, el foro apelado desestimó la demanda, con perjuicio.

Insatisfecho, Merck presentó moción de reconsideración ante el TPI el 26 de octubre de 2018 y posteriormente presentó una apelación ante este Tribunal de Apelaciones. Como para esa fecha del expediente del recurso de apelación, ni del Sistema de Tribunales, se desprendía que dicha moción de reconsideración hubiese sido resuelta por el TPI, mediante Sentencia emitida en el caso KLAN201801249, un Panel hermano de este foro apelativo desestimó el recurso por prematuridad.

Finalmente, tras varios incidentes procesales, mediante resolución notificada el 15 de abril de 2019, el TPI denegó la solicitud de reconsideración presentada por Merck.

Inconforme, Merck comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

A.

ERRÓ

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA ACCIÓN EN COBRO DE DINERO CADUCÓ.

  1. Erró

    el Tribunal de Primera Instancia al aplicar el término de cinco (5) años que dispone el Artículo 940 del Código de Comercio enmendado, a una compraventa mercantil fundamentada en un convenio de más de veinticuatro (24) años.

  2. Erró

    el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la deuda en este caso es un préstamo mercantil al que le aplica el término de tres (3) años que dispone el Artículo 946 del Código de Comercio.

  3. Erró

    el Tribunal de Primera Instancia al no resolver la controversia sobre la interrupción del término dispuesto en el artículo 940 del Código de Comercio enmendado, al Wholesalers solicitar la redención del crédito litigioso, reconociendo así la deuda.

    B.

    ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA ACCIÓN EN FRAUDE DE ACREEDORES, CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS PARA EL FRAUDE DE ACREEDORES.

    C.

    ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL TÉRMINO PARA INSTAR LA ACCIÓN DE RESCISIÓN ES UNO DE CADUCIDAD Y, AUNQUE LO FUERA, AL NO RESOLVER QUE SE PUEDE SUSPENDER EL MISMO POR UNA ACCIÓN JUDICIAL SOBRE LOS MISMOS HECHOS.

    D.

    ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR UN ABUSO DE DERECHO PARA EVADIR LOS FINES ECONÓMICOS Y SOCIALES DEL DERECHO QUE DAN CERTEZA Y CONTINUIDAD A LOS ACTOS COMERCIALES Y FINES SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL PROPIO DERECHO DEL QUE SE ABUSA.

    El 2 de julio de 2019, Caribe Federal Credit Union presentó

    Oposición a Recurso de Apelación. En esencia sostiene que no incidió el foro primario al concluir que la reclamación principal de Merck en cobro de dinero caducó por el transcurso del término de cinco años dispuesto en el Código de Comercio para el ejercicio de...

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