Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000437
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE202000437 |
| Tipo de recurso | KLCE |
| Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
PANEL VIII
| | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2015-0186 (505) Sobre: NEGLIGENCIA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL |
Panel integrado por su presidente, Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2020.
Comparece ante nosotros, Universal Insurance Company, en adelante Universal, mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que denegó la desestimación de una demanda en su contra, al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.[1]
Los incidentes esenciales para la comprensión de esta determinación se detallan a continuación.
Según la demanda que provoca este recurso, el 17 de marzo de 2014, la señora Isabel Morales Reyes, en adelante la apelada o señora Morales Reyes, sufrió una caída en el centro comercial Plaza Las Cumbres. Alegó la señora Morales Reyes que; al salir de la tienda Open Mobile y al bajar el escalón existente que separa el pasillo del estacionamiento, estaba mojado, resbaloso y con total falta de mantenimiento. Además, el área donde ocurre el accidente no estaba rotulado y es altamente peligrosa para los visitantes visto que la altura del escalón y la inclinación del estacionamiento son muy pronunciadas.[2]
Así las cosas y luego de varios trámites procesales inconsecuentes para el asunto que hoy nos ocupa, el 27 de junio de 2016, comenzó el juicio en su fondo. Presentada la prueba por la parte demandante, o sea, la señora Morales Reyes, Universal anunció la intención de presentar una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil o lo que se conoce como una moción contra la prueba o non-suit. Alegó que bajo los hechos probados hasta ese momento y conforme la Ley, la señora Morales Reyes no tenía derecho a la concesión de remedio alguno. Presentada la moción, así como la oposición a la misma, el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI o foro primario, dejó sin efecto la continuación del juicio mientras consideraba la moción de desestimación. Tres años después, el 10 de enero de 2020, el TPI emitió Resolución y Orden. En esta declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. Explicó que luego de aquilatada la prueba presentada por la parte demandante durante el juicio y, evaluar ambas mociones de las partes en pro y en contra de la desestimación, no podía concluir que no existiera prueba alguna que estableciera el derecho de la parte demandante a la concesión de un remedio a su favor.[3] Universal presentó moción de reconsideración que fue declarada No Ha Lugar por el TPI.
Inconforme, presentó el recurso ante nuestra consideración. En este presenta dos señalamientos de error, estos son:
A.
ERRÓ
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN BAJO LA REGLA 39.2 (NON SUIT) A PESAR DE HABER DETERMINADO QUE NO PUEDE CONCLUIR CON LA PRUEBA DEL DEMANDANTE QUE LE ASISTA LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO.
B.
ERRÓ
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DICTAR SENTENCIA Y AL INVERTIR EL ORDEN DE LA PRUEBA ESPECULANDO QUE EL DEMANDANTE PUEDA ESTABLECER LOS ELEMENTOS DE SU CAUSA DE ACCIÓN CON LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE.
Universal sostiene que el foro primario pretende recibir su prueba para ver si con la misma se puede establecer alguna conducta negligente, ya que, según la parte, con la prueba de la parte demandante no se pudo establecer. Afirma que en el caso de Admor FSE v. Almacén Rosa Rosa, 151 DPR 725 (2000), el Tribunal Supremo de Puerto Rico en cuanto al peso de la prueba en las reclamaciones por caídas recae sobre la parte demandante y que requiere demuestre por preponderancia de la prueba, la realidad del daño sufrido, la existencia de un acto u omisión negligente y, además, el elemento de causalidad. Sostiene que se requiere, además, que la relación...
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