Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA201900769
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900769 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
CE | KLRA201900769 | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: P-02093-19SE Sobre: Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2020.
El Municipio Autónomo de Ponce acude ante nosotros, solicita la revisión y revocación de una determinación emitida el 29 de agosto de 2019 por la Oficina de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la misma, se confirmó una resolución previa del Negociado de Seguridad de Empleo que declaró elegible a Jorge Albizu Zambrana para los beneficios de compensación de seguro por desempleo de conformidad con la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 LPRA secs.701 et seq.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la decisión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos.
El 18 de marzo de 2019, por razones de salud, Albizu Zambrana presentó su carta de renuncia como empleado del Municipio de Ponce, efectiva al 1 de abril. Aceptada la renuncia, el 27 de junio se notificó su elegibilidad para ser beneficiario del seguro por desempleo, debido a que la razón para abandonar el empleo fue considerada justificada. El Municipio de Ponce apeló y el 19 de agosto se celebró la audiencia ante el Árbitro.
Transcurridos varios asuntos, el 29 de agosto, el Árbitro emitió una resolución enmendada en la que determinó que Albizu Zambrana era elegible a los beneficios de compensación de seguro por desempleo. En la misma, plasmó las siguientes determinaciones de hecho, a saber:
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La parte reclamante trabajó para el patrono, Municipio de Ponce, en el Área de Mantenimiento hasta el 1 de abril de 2019.
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Renunció
a su empleo debido a que confrontó problemas por falta de transportación. La causa del problema fue que no contaba con el medio de transporte adecuado para cumplir con su empleo, lo cual, estaba fuera de su control por las condiciones de empleo y transportación existente. (Énfasis nuestro)
Como conclusión de derecho y fundamento, se determinó lo siguiente:
En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación. Según establecido por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, un problema de transportación generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4 (B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo.
Las excepciones a dicha regla son las siguientes:
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Ser víctima de delito violencia doméstica.
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Tener que cuidar a un familiar enfermo.
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Acompañar al cónyuge fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono.
Si no están presentes algunas de esas excepciones se entienden que la situación fue una de carácter personal que no constituye justa causa para renunciar. En este caso sí está presente alguna de esas excepciones.
En consecuencia, se determina que la Sección 4 (B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo no es de aplicación a este caso.
En desacuerdo, el 26 de septiembre, el Municipio de Ponce apeló ante la Oficina de Apelaciones de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos. En síntesis, expuso que las...
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