Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201900742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900742
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-001 - Rafael A. Diaz Boria v. Yashira Lopez Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

RAFAEL A. DÍAZ BORIA
Apelado
v.
YASHIRA LÓPEZ VEGA
Apelante
KLAN201900742
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A CU2015-0121 Sobre: Solicitud de Orden

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

Comparece la señora Yashira López Vega (Sra.

López Vega o apelante) mediante el recurso de apelación, solicitando que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 13 de mayo de 2019. Mediante esta, el foro primario denegó la solicitud de relocalización hecha por la Sra. López Vega, madre de la menor de edad I.V.D.L., y resolvió que la menor debe permanecer en Puerto Rico bajo la custodia compartida de ambos padres. Asimismo, dictaminó

que, de la aquí apelante optar por relocalizarse en el estado de la Florida, la menor de edad permanecerá bajo la custodia monoparental de su padre, el señor Rafael A. Díaz Boria (Sr. Díaz Boria o apelado). De ser este último el escenario, el TPI ordenó que se establezcan las relaciones materno filiales de la forma más amplias posibles.

Luego de evaluar los méritos del recurso y las posiciones de ambas partes, por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la confirmación del dictamen apelado.

I.

Resumen del tracto procesal y fáctico

Allá para el 2015, el Sr. Díaz Boria instó

una demanda en la que solicitó la custodia compartida de su hija I.V.D.L. y que se fijaran relaciones paterno filiales.[1] La solicitud fue referida a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores del Tribunal (Unidad de Relaciones de Familia del Tribunal) para que se realizara un estudio a esos fines. El estudio se le asignó a una trabajadora social, la señora Yamixa Rivera (Sra. Rivera o TS del tribunal). A raíz de ello, el 18 de noviembre de 2015, las partes suscribieron un documento intitulado Estipulación sobre plan de custodia compartida. Así, el 11 de diciembre de 2015, el TPI aprobó y ordenó

el fiel cumplimiento de la estipulación suscrita por las partes.

No obstante, para mediado del año 2016, en al menos una ocasión, la Sra. López Vega le comunicó al Sr. Díaz Boria su intención de relocalizarse en los Estados Unidos. De los autos ante nuestra consideración surge que, el 1 de agosto de 2016, el Sr. Díaz Boria recurrió al TPI y solicitó intervención judicial para que no se permitiera el traslado de la menor fuera de Puerto Rico. En la solicitud, alegó que de forma sorpresiva había sido informado de la intención del traslado, a lo cual se opuso. Explicó que había incurrido en los gastos para el regreso escolar de su hija y que tanto la Sra. López Vega como su hija tenían una estabilidad que se vería afectada sin motivo alguno por el traslado.

Añadió, que desconocía el lugar donde la Sra. López Vega planificaba mudarse con su hija. En respuesta, el 9 de agosto de 2016, el TPI prohibió la salida de la menor I.V.D.L fuera de Puerto Rico, sin el consentimiento de ambos padres o autorización de ese tribunal, y ordenó a la Sra. López Vega que se expresara al respecto.[2]-[3]

Posteriormente, el 15 de junio de 2017, la Sra. López Vega presentó una Moción urgente en solicitud de traslado de menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. En dicha moción, la parte apelada hizo una serie de alegaciones, a saber: 1) que tiene la custodia compartida de su hija I.V.D.L, 2) que desea trasladarse junto a su actual esposo al estado de la Florida donde este lleva más de un año viviendo, 3) que tiene oferta de empleo para comenzar a finales de junio, 4) que se trata de una nueva y mejor oportunidad de empleo, 5) que desea trasladarse con sus dos hijos, 6) que el padre de su otro hijo mayor no se opone al traslado, y 7) que el hijo mayor tiene condiciones especiales. Además, especificó la dirección donde estaría residiendo con la menor de edad, así como de la escuela donde la matricularía.

Añadió en su escrito la información del hospital y la pediatra que atenderían a la menor. También, incluyó un plan para garantizar las relaciones paterno filiales entre su hija y el Sr. Díaz Boria. Finalmente, la Sra. López Vega hizo constar que la solicitud la hizo de buena fe y en el mejor bienestar de la menor, junto con el deseo de garantizar que su hija mantenga las relaciones con su papá.

Oportunamente, el 20 de junio de 2017, el Sr. Díaz Boria se opuso a la moción de solitud de traslado y, conjuntamente, pidió la custodia monoparental de su hija. Argumentó, que le sorprendía la urgencia de la moción presentada por la Sra. López Vega, cuando de documentos extrajudiciales surgía que, la aquí apelante, había registrado a la menor en la escuela del estado de la Florida para febrero de 2017, pero que, sin embargo, la menor ya se encontraba matriculada en el colegio privado Borinquen Bilingual School en Puerto Rico. Arguyó que, aun cuando la menor conoce al esposo de su mamá nunca ha convivido con él, por lo que le preocupaba que su hija se enfrentara a un escenario nuevo el cual no le aseguraba la estabilidad y entorno familiar que la menor tiene en Puerto Rico. Enfatizó que desconoce quién es el esposo de la apelante y cuáles son sus circunstancias. Además, cuestionó la veracidad de la oferta de empleo aducida, manifestó que sobre ello no se ha presentado prueba de dónde será, el horario, los ingresos, así como quién atenderá la menor mientras esta trabaje. Contrastó lo anterior, razonando que la Sra. López Vega tiene un empleo estable en Puerto Rico en el que gana por hora más que el ingreso promedio actual en el país. En cuanto a la alegación sobre las condiciones especiales del otro hijo de la Sra. López Vega, la negó

por entender que este es saludable y que, en todo caso, se trata del bienestar de la hija sobre la cual las partes tiene custodia compartida desde el 2015.

Cónsono con lo anterior, el Sr. Díaz Boria señaló que la Sra. López Vega no mencionó en su solitud de traslado que cuente con una red de apoyo en el lugar que desea trasladarse, mientras que en Puerto Rico ambos padres sí cuentan con redes de apoyo y lazos familiares que han formado parte de la crianza de la menor. Así, solicitó que la Sra. López Vega presentara un estudio interagencial y que se refiriera a las partes a la Unidad de Relaciones de Familia del Tribunal. A todo ello, añadió que su hija muestra un mayor apego a él, su papá, y que la pareja de este, la Sra. Cortés, es conocida por la menor y en ocasiones es el enlace para entregar la menor. En suma, el Sr. Díaz Boria expresó que son dos sus preocupaciones: 1) que luego de la separación de las partes, en el 2015, estuvo varios meses sin saber dónde vivía su hija, razón por la cual instó la demanda que mencionamos al inicio de este escrito y 2) que para enero de 2017, la Sra. López Vega viajó a Estados Unidos y dejó la hija con una vecina, que alega no conocía, por lo que para ese entonces el TPI ordenó que se considerara al padre como primera opción de cuido en ausencia de la madre. Finalmente, abundó sobre las razones por la cuales se le debía dar la custodia monoparental.

El 22 de junio de 2017, el TPI ordenó que la Unidad de Relaciones de Familia del Tribunal realizara un estudio sobre el asunto. La Trabajadora Social del tribunal que se asignó fue, nuevamente, la Sra. Rivera, (TS del tribunal).

Luego de varios trámites judiciales y solicitud de tiempo adicional, el 17 de agosto de 2017, el TPI le concedió 30 días adicionales a la TS del tribunal para que realizara el informe social correspondiente, así como 45 días para que la Sra. López Vega proveyera el estudio interagencial.

Empero, y como es sabido, durante septiembre de 2017 el país quedó abatido tras el paso de los huracanes Irma y María. Por eso, tras distintas solicitudes de prórrogas, órdenes judiciales y otros incidentes procesales, no fue hasta los meses de mayo y agosto del 2018 que el TPI quedó

informado de que los distintos informes periciales se habían completado; es decir: 1) el informe social de la TS del tribunal[4] 2) el informe de evaluación psicológica de la menor I.V.D.L. realizado por la psicóloga del tribunal, la Dra. Francis Soto Gay (Dra. Soto o psicóloga del tribunal) y 3) el estudio interagencial realizado por la trabajadora social Marietina Ruberté

(Sra. Ruberté o TS de la parte apelante). Por su parte, el Sr. Díaz Boria anunció que presentaría un informe social pericial de la trabajadora social Carmen Bruselas (Sra. Bruselas o TS de la parte apelada).[5]

Así las cosas, el TPI celebró una vista evidenciaria en octubre del 2018, la cual se extendió hasta febrero de 2019. De las trascripciones que obran en el expediente ante este Tribunal, surge que durante las vistas evidenciarias se desfiló prueba testifical y documental. En particular, se dio testimonio de los hallazgos y contenido de los distintos informes sociales realizados por las tres trabajadoras sociales y de las evaluaciones hechas por la psicóloga del tribunal, la Dra. Soto. En apretada síntesis, lo siguiente se desprende de los testimonios y prueba documental presentada y recogidas en la Sentencia que luego emitió el TPI.

Del testimonio e informe de la TS del tribunal, surge que esta completó el protocolo establecido, que entrevistó a los miembros de la familia y colaterales, que implementó instrumentos de evaluación y analizó las evaluaciones psicológicas y certificado de antecedentes penales correspondientes. Entre otros, estableció que la menor es la única hija entre las partes, que la relación de ambos padres ha sido positiva en la co-crianza de la hija, que para el año 2016 la Sra. López Vega se casó con el Sr. Miguel Rivera quien se trasladó a la Florida por...

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