Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000878
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020

LEXTA20201217-008 - Triangle Reo Pr v. Antartica Ice Plant Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Triangle Reo PR, Corp. Recurrido vs. Antártica Ice Plant Corp., Carlos Perdomo Cheyne, su esposa Ereida Franco Echevarría y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Peticionarios
KLAN202000878
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: DCD2014-2531

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparecen ante este Tribunal Antártica Ice Plant Corp., Carlos Perdomo Cheyne, Ereida Franco Echevarría y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Solicitan que revisemos la Orden emitida el 10 de febrero de 2020 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la “Enérgica Oposición a Solicitud de Nulidad de Subasta Ante Aviso de Venta Judicial y Edicto Defectuosos” presentada por Triangle REO PR, Corp. (Triangle). En consecuencia, denegó la solicitud de nulidad de subasta presentada por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 29 de septiembre de 2014, el TPI dictó “Sentencia por Estipulación” a favor de Oriental Bank. Por medio de ésta, ordenó a Antártica a satisfacer a dicho acreedor hipotecario $226,002.94 de principal; $864.78 de intereses vencidos, que continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $1,456.74 de recargos, más 413.82 en gastos y $2,454.00 en concepto de honorarios de abogado. El referido dictamen advino final y firme sin que Antártica satisficiera las cantidades adeudadas. Ante ello, Oriental Bank solicitó la ejecución de la hipoteca.

En marzo de 2015, el foro primario ordenó la ejecución de la sentencia y, consecuentemente, la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

El 16 de diciembre de 2015, Triangle alegó que adquirió la Sentencia dictada a favor de Oriental Bank mediante un acuerdo de cesión de sentencia. Así, solicitó sustituir a Oriental Bank como parte demandante en el pleito. El 24 de febrero de 2016, el TPI autorizó la sustitución de la parte demandante.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de enero de 2018, el TPI emitió una “Orden Enmendada de Ejecución de Sentencia” que grava el bien inmueble objeto de ejecución.

El 26 de enero de 2018, la Secretaría del foro primario expidió el “Mandamiento Enmendado de Ejecución de Sentencia”

dirigido al Alguacil para que procediera con la venta en pública subasta de la propiedad. En cumplimiento con dicho mandato, el 10 de septiembre de 2018, el Alguacil suscribió el “Edicto de Subasta”. Allí se especificó

que el bien inmueble a venderse en pública subasta era el siguiente:

URBANA: Radicado en el Barrio Pájaros de la Municipalidad de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización Hermanas Dávila con el número tres (3) del Bloque 1 con un área de setecientos cuarenta punto cuarenta y siete (740.47) metros cuadrados. Colindando por su frente. O sea SURESTE, en treinta y tres punto veintidós (33.22) metros con la calle tres (3) A de la Urbanización, al fondo, o sea por el NOROESTE, en treinta y tres punto setenta y seis (33.76) metros con el solar número trece (13) del bloque I, derecha entrando o sea al NORESTE, en veinticinco punto cero uno (25.01) metros con el solar número (4) del Bloque I, izquierda entrando o sea el SUROESTE, en diecinueve punto cincuenta y siete (19.57) metros con el solar número dos (2)

del Bloque I. ------------------------------------------------------------

Consta inscrita al folio 161 del tomo 1668 de Bayamón, finca 8453, Registro de la Propiedad de Bayamón, Primera Sección.-----------------------------------------------------------

La dirección física es: 140 Calle 3A, Hermanas Dávila, Bayamón, Puerto Rico 00959.

El tipo mínimo fijado para la ejecución de la propiedad antes mencionada lo es la suma de $360,000.00.

(Véase Ap. 10, pág. 101).

El 19 de octubre de 2018, el Alguacil expidió el “Acta de Adjudicación de Subasta al Amparo del Art. 221 de la Ley Hipotecaria” del cual se desprende que, ese día, luego de celebradas y declaradas desiertas las tres subastas, a Triangle se adjudicó la propiedad por $180,000.00, en abono al monto adeudado en la “Sentencia por Estipulación”.

El 22 de enero de 2019, Triangle presentó una “Moción Solicitando Orden de Confirmación”. En atención a dicha moción, el 24 de enero de 2019, el foro primario expidió una “Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial”. Mediante la misma, el TPI expuso que luego de un examen minucioso del expediente y los documentos relacionados al procedimiento de ejecución de hipoteca surgía lo siguiente:

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  1. Se dio publicidad mediante avisos fijando copia del Edicto de Subasta en los tableros para ello en el Tribunal, la Alcaldía y Colecturía del Municipio de Bayamón. Se encuentra en el expediente un Original de una Declaración Jurada del Sr. Ramón Torres...

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