Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201901251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901251
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-004 -

Municipio Autonomo De Carolina v. Lilly Del Caribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MUNICIPIO
AUTÓNOMO DE CAROLINA
Apelante
v.
LILLY DEL CARIBE, INC.
Apelado
KLAN201901251 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Número: F AC2013-2260 Sobre: Decreto de Exención Contributiva Municipal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

Comparece el Apelante, Municipio Autónomo de Carolina, por conducto de su Alcalde, Hon. José Aponte Dalmau, y el Director de Finanzas, Edwin Lebrón González, ambos en su carácter oficial (Municipio). Solicita nuestra intervención para revocar la Sentencia emitida el 28 de junio de 2019, notificada el 2 de julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI concedió la Moción de Sentencia Sumaria incoada por el Apelado, Lilly del Caribe, Inc.

(Lilly); y, a su vez, declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial, presentada por el Municipio. En consecuencia, desestimó en su totalidad la Solicitud de Sentencia Declaratoria (Demanda) instada por el Apelante.

Adelantamos que revocamos la Sentencia apelada. Veamos, a continuación, los hechos relevantes del caso ante nuestra consideración y el marco jurídico que fundamentan nuestra decisión.

I

La presente causa inició el 20 de mayo de 2013, ocasión en que el Municipio solicitó al TPI que dictara una sentencia declaratoria, decretando que Lilly incumplió con sus obligaciones en el pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble y patentes municipales, al acreditarse deducciones vinculadas con su designación como subzona de comercio exterior.[2] El Municipio indicó que la Legislatura Municipal aprobó la Ordenanza Núm. 89 Serie 1996-97-101 del 28 de abril de 1997 (Ordenanza Núm. 89).[3]

Del referido estatuto surge que se promulgó luego de la eliminación de la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal. Por virtud de la Ordenanza Núm. 89, el 9 de septiembre de 1999, el Apelante otorgó a favor de Lilly una Concesión de Exención Contributiva Municipal[4] (Decreto o Contrato) por un periodo de 10 años, contados a partir del 1 de julio de 1997.

En apretada síntesis, el Municipio alegó que la concesión de las tasas contributivas reducidas se basó en consideración a las representaciones del Apelado, acerca de una millonaria inversión en planta física y equipo, así

como la manufactura de nuevos productos. Esta inyección económica incidiría en el aumento del valor de la propiedad mueble e inmueble y el volumen de negocio, lo que, a su vez, redundaría en una mayor aportación contributiva al ayuntamiento.

El Decreto dispuso que las operaciones de manufactura de productos por parte de Lilly serían acreedoras de varios beneficios, “a tenor con las disposiciones contenidas en la Ordenanza [Núm. 89] […] sujeto a que la misma se lleve a cabo conforme a lo acordado […]”. El Decreto, inter alia, estableció

que la tasa contributiva aplicable a la propiedad mueble e inmueble adquirida con posterioridad sería de dos puntos porcentuales por debajo de la vigente; y las patentes municipales se computarían a razón de una tasa contributiva del .3 del uno por ciento.

El 23 de marzo de 2006 el Municipio extendió el Decreto por otro término decenal, ante la expectativa de nuevas inversiones.[5] En particular, las proyecciones de Lilly de invertir más de $450 millones en la ampliación de su planta física y $93 millones en la adquisición de nueva maquinaria y equipo.

La contención del Apelante surgió cuando Lilly obtuvo una designación de subzona de comercio exterior; y comenzó a reclamar créditos, exenciones y deducciones al Municipio, en supuesta violación y menoscabo de los acuerdos contractuales pactados. El Municipio sostuvo que, luego que Lilly obtuvo la concesión de la subzona, ha incumplido con las obligaciones del Decreto y acumulado una deuda millonaria.

A tales efectos, como remedio declaratorio, el Municipio solicitó al TPI que encontrara a Lilly incurso en incumplimiento contractual; y ordenara al Apelado a satisfacer las contribuciones municipales por concepto de aportaciones sobre la propiedad mueble e inmueble y el pago de patentes, sin deducción alguna, que fuera resultado de la designación como subzona bajo la Ley de Zonas de Comercio Exterior.

Lilly contestó la Demanda.[6]

En esencia, admitió las proyecciones esbozadas sobre inversiones en planta física, maquinaria, equipo y manufactura, así como la concesión y aceptación bajo juramento de las tasas reducidas a su favor. No obstante, negó las imputaciones de incumplimiento contractual en su contra y remitió al TPI a observar el contenido del Decreto. Arguyó tener derecho a disfrutar de todos los beneficios contributivos provistos por el ordenamiento federal, estatal y municipal, los cuales están gobernados por sus respectivos estatutos.

El 6 de noviembre de 2015, con la anuencia del TPI, el Municipio enmendó la Demanda.[7]

Indicó que Lilly incumplió también su obligación de reclutamiento para nuevas plazas o sustitución de puestos, por renuncias y cesantías, del acervo de candidatos del Programa de Empleo del Municipio de Carolina (Programa de Empleo).

En respuesta, Lilly presentó su alegación responsiva enmendada.[8] Expuso que no se obligó

a contratar personal del acervo del Programa de Empleo si estos no estaban académica y profesionalmente capacitados para ejercer las funciones requeridas por las plazas a ser cubiertas. Aseveró también que había enviado información de puestos vacantes al Municipio para que este informara la disponibilidad de candidatos idóneos.

Luego de varias incidencias procesales, las cuales no son necesarias pormenorizar, el 24 de junio de 2016, los litigantes presentaron conjuntamente el informe que mandata la Regla 37 de las de Procedimiento Civil.[9] En el aludido informe, el Municipio y Lilly estipularon más de un centenar de hechos y documentos; entre estos, la Ordenanza Núm. 89, el Decreto y su Extensión.

Así las cosas, culminado el procedimiento de descubrimiento de prueba, el 13 de marzo de 2018 Lilly instó Moción de Sentencia Sumaria.[10] El Municipio, por su lado, presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial.[11] Las respectivas contrapartes se opusieron a las solicitudes concernientes;[12]

y tanto Lilly como el Municipio replicaron el petitorio abreviado de la otra parte.[13] Luego de la celebración de una vista argumentativa, el TPI dictó la Sentencia aquí apelada, mediante la cual concedió a Lilly su solicitud y denegó la del Municipio.[14]

En suma, el TPI justipreció que los términos y condiciones establecidos en la Ordenanza Núm. 89 no eran parte obligacional del Decreto ni su Extensión. Por un lado, expresó que la ventaja contributiva en el Decreto, por el pago de contribuciones de la propiedad mueble e inmueble, correspondía a los bienes adquiridos con posterioridad a la efectividad del Contrato; no así

el pago de las patentes. El TPI entendió que la tributación de patentes no estaba limitada al resultado de la nueva inversión, sino a que la aportación, en el caso de Lilly, no fuera menor de $1,203,775. Del mismo modo, resolvió que Lilly no renunció a otras exenciones, como las provistas a las zonas y subzonas de comercio exterior, por lo que el Municipio debía aceptar tales deducciones.

Apuntó también que Lilly no se obligó a contratar empleados del acervo del Municipio. Pero añadió que, de haberse comprometido, tal obligación era una recíproca; y el Municipio no probó haber ofrecido candidatos cualificados.

Consiguientemente, el TPI concluyó que Lilly cumplió con todas las obligaciones asumidas en el Decreto; y desestimó la Demanda del Apelante en su totalidad. No conteste, el Municipio solicitó una oportuna reconsideración de la decisión.[15] Lilly instó su oposición.[16] El 6 de septiembre de 2019 el TPI notificó su denegación a reconsiderar el dictamen.[17] Insatisfecho aún, el 5 de noviembre de 2019, el Municipio presentó la apelación de epígrafe en la que señaló la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al determinar que los términos y condiciones de la Ordenanza 89 no están incorporados al decreto municipal y pueden ser descartados.

  2. Erró

    el TPI al no decretar el incumplimiento de Lilly con las obligaciones de reclutamiento de empleados establecidas en la Ordenanza 89 y el Decreto.

    1. Erró

    al no reconocer que la Ordenanza 89 impone como requisito y condición de elegibilidad continua que «por lo menos el ochenta por ciento (80%) del personal que reclute durante el periodo de exención se haga del acervo de candidatos del ... Municipio» y eximir a Lilly de su cumplimiento.

    2. Erró

    al determinar que el Decreto no establece una obligación de reclutamiento.

    3. Erró

    al determinar que el Alcalde tenía discreción para eximir de las obligaciones impuestas por la Ordenanza y, sin prueba alguna, determinar que la ejerció.

    4. Erró

    al concluir, sin prueba, que aun si existiera una obligación de reclutamiento, Lilly cumplió con esta durante la vigencia del Decreto y su Extensión.

  3. Erró

    el TPI al no resolver que Lilly incumplió con sus obligaciones al reclamar exenciones de patentes sobre ingresos de la venta de productos no cubiertos y concluir que la única condición para el reclamo de la tasa reducida de patentes es que Lilly aporte $50,000 anuales al Municipio y pague por lo menos $1,203,775.00 en patentes.

  4. Erró el TPI al concluir que como no existe en el Decreto y Extensión una renuncia explicita a acogerse a otras exenciones, Lilly podía acogerse a los beneficios de una subzona y alterar las obligaciones contractuales acordadas con el Municipio para el pago de contribuciones.

    El 6 de febrero de 2020, Lilly compareció...

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