Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000966
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-033 - Victor Nuñez v. Mapfre Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

VÍCTOR NÚÑEZ, LUCÍA MELÉNDEZ SOTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
v.
MAPFRE INSURANCE COMPANY; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Apelada
KLAN202000966
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: SJ2018CV07415 (603) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, compuesta por el señor Víctor Núñez, la señora Lucía Meléndez Soto y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos, y solicita la revocación de la sentencia sumaria emitida en el caso de epígrafe. Mediante el dictamen apelado, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda, sobre incumplimiento de contrato, presentada por la parte apelante en contra de la parte apelada, Mapfre Insurance Company. El foro primario descansó en la aplicación de la doctrina de pago en finiquito.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

La parte apelante sufrió daños en su propiedad como resultado del paso del huracán María en la Isla. Consecuentemente, presentó una reclamación ante la parte apelada, bajo la póliza de seguros que cubría la propiedad. Insatisfecha con el procedimiento de ajuste y las actuaciones de la aseguradora durante el proceso, la parte apelante presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra de la parte apelada.

En la demanda, la parte apelante sostuvo que la parte apelada subestimó los daños, se ha negado a compensarle adecuadamente dentro de un periodo razonable, actuó de forma dolosa y su conducta constituyó mala fe contractual, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales. En consecuencia, solicitó

que se le indemnizara por los daños sufridos en la propiedad, los daños resultantes del alegado incumplimiento contractual, sufrimientos y angustias mentales, más costas y honorarios de abogado.

Superados varios trámites en el caso, la parte apelada presentó su contestación a la demanda. En esencia, negó la mayoría de las alegaciones presentadas en su contra, pero aceptó haber emitido una póliza a favor de la parte apelante que se encontraba vigente para la fecha de los hechos alegados en la demanda. Como defensa afirmativa alegó que, los daños reclamados por la parte apelante fueron resarcidos en su totalidad pues la aseguradora emitió un cheque a favor de la parte apelante como pago total de la reclamación, el cual esta última endosó y cambió. Por tanto, sostuvo que, aplica la doctrina de pago en finiquito y la demanda no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio a favor de la parte apelante.

Posteriormente, la parte apelada presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria. Alegó que no existía controversia sustancial sobre los hechos materiales del caso, por lo que procedía la solución sumaria de la controversia a su favor.

En lo pertinente, sostuvo como hechos incontrovertibles que, (1)

para la fecha del paso del huracán María, la parte apelante tenía una póliza vigente que le brindaba cubierta a su propiedad; (2) el 20 de diciembre de 2018, la parte apelada cursó una carta a la parte apelante en la que notificó

que el proceso de evaluar la propiedad había culminado y se incluía un cheque por la cantidad de $3,043.58 como pago de su reclamación; (3) la parte apelada solicitó la reconsideración de la cantidad ofrecida, por lo que el 29 de enero de 2018 la aseguradora expidió un cheque por la cantidad de $6,551.40 y el 2 de febrero de 2019 expidió un cheque adicional por la cantidad de $500.00; (4) el 14 de febrero de 2018 y el 18 de mayo de 2018, la parte apelante cambió los dos cheques; (5) justo debajo de donde la parte apelante firmó para cambiar los cheques dice que “[e]l endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso”, y en el anverso del primer cheque dice “en pago de: daños a estructura ocasionados por el huracán María el 09/20/2017” y en el anverso del segundo cheque dice “en pago de: pago adicional por daños a estructura ocasionados por el huracán María el 09/20/2017”; y (6) la parte apelante endosó

y cambió los dos cheques, lo cual constituyó pago en finiquito.

A tales efectos, anejó e hizo referencia a la copia de la póliza;[1]

a la carta cursada a la parte apelante;[2] al cheque número 1701361 por la cantidad de $3,043.58; al cheque número 1803435 por la cantidad de $6,551.40, firmado por la parte apelante y endosado por el banco al momento de cambiarlo;[3]

y al cheque número 1807695 por la cantidad de $500, firmado por la parte apelante y endosado por el banco al momento de cambiarlo,[4] entre otros documentos.

Conforme a lo anterior, la parte apelada adujo que, la reclamación contenida en la demanda quedó extinguida en el momento en que la parte apelante aceptó las sumas de $6,551.40 y $500 como pago total y final de toda obligación o reclamación por los daños sufridos en su propiedad como consecuencia del huracán María. Así, solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la causa de acción promovida.

La parte apelante se opuso a la moción en solicitud de sentencia sumaria. En esencia, admitió que la aseguradora le envió tres cheques y que solo cambió los últimos dos. Además, sostuvo que la aseguradora le prometió

enviarle un cuarto cheque, que nunca llegó. Según la parte apelante, “en todo momento descansó en las promesas y representaciones que hicieron los empleados de Mapfre” y la aseguradora “nunca le notificó que de cobrar el cheque perdería su derecho a reclamar”.

La parte apelante argumentó, además, que no procedía resolver la controversia sumariamente porque, a su entender, existían hechos materiales en...

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