Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE201901566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901566
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020

LEXTA20201218-040 -

Hospital Español Auxilio Mutuo De PR v. Unidad Laboral De Enfermeras (os)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS (OS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD
Recurrido
KLCE201901566
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: SJ2019CV07506 Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.

El Hospital Auxilio Mutuo (peticionario; Hospital) comparece ante nosotros y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 31 de octubre de 2019 y notificada el 1 de noviembre de 2019. Mediante la misma, el foro a quo confirmó

el laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje, el cual resolvió

que la querella presentada por la Unidad Laboral de Enfermeros (as) y Empleados de Salud (ULEES) (en adelante, recurrida; Unión) es arbitrable sustantivamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la determinación recurrida.

I

El caso ante nosotros tiene su génesis en una querella de arbitraje presentada por la Unión, en representación de la señora Marie Collazo Pérez (Sra. Collazo)[2], el 13 de septiembre de 2017, ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En la referida querella, la Unión cuestionó la medida disciplinaria que le fue impuesta a la Sra. Collazo por el Hospital.[3]

A tales efectos, el 28 de junio de 2019 la Árbitro de la NCA, Elizabeth Irizarry Romero, emitió un Laudo en el cual acompañó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes suscribieron un Convenio Colectivo el cual estuvo vigente desde el 1ro de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2015.

  2. Luego del vencimiento del Convenio Colectivo, las partes entraron en un proceso de negociación con el propósito de acordar un nuevo Convenio Colectivo.

  3. El 15 de marzo de 2017, el licenciado Ángel Muñoz Noya, representante del Patrono en las negociaciones, le cursó comunicación a la señorita Ana C. Meléndez Feliciano, Presidenta de la ULEES, en referencia a la negociación del Convenio Colectivo de la Unidad de Enfermeras(os) Graduadas(os). En dicha carta le informó que el 23 de febrero de 2017, el Hospital le notificó a la Unión que habría de enviarles un compendio del contenido de la Propuesta Final. Junto con dicha comunicación acompañó el Compendio de Propuesta Final. En la misma estaba incluido el Articulo X, Procedimiento de Quejas y Agravios.

  4. Luego, el 28 de abril de abril de 2017, el licenciado Muñoz Noya, envió una carta, vía facsímil, a la señorita Meléndez Feliciano. En la misma, en su último párrafo, le reiteró que el 1ro de mayo de 2017, implementaría la oferta final y última, que se encontraba ante la consideración de la Unión (15 de marzo de 2017).

  5. La señora Marie Collazo Pérez, trabajaba como enfermera graduada en Sala de Emergencia-

    Adultos, en el Hospital.

  6. El 4 de septiembre de 2017, el Hospital cursó comunicación escrita a la Enfermera Collazo, la cual contenía una medida disciplinaria, que consistió de una suspensión de empleo y sueldo por tres (3) días. Dicha comunicación fue recibida por la Querellante el 11 de septiembre de 2017.

  7. El 13 de septiembre de 2017, la Enfermera Collazo presentó querella en el Primer Paso del Procedimiento de Quejas y Agravios del Convenio Colectivo. En esta ocasión la Querellante solicitó que se dejara sin efecto la suspensión con el pago de los salarios dejados de devengar.

  8. El 27 de noviembre de 2017, la Directora de Recursos Humanos del Hospital, cursó

    comunicación al señor Aníbal Alago, funcionario de la ULEES. En la misma le indicó al señor Alago que por no haber un Convenio Colectivo firmado, no aplicaba el Procedimiento de Quejas y Agravios, pero atendería los planteamientos de la empleada.

  9. El 30 de noviembre de 2017, la ULEES en representación de la unionada, presentó

    ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA) una Solicitud para Designación o Selección de Árbitro, cuestionando la acción disciplinaria, así

    como, la violación al Procedimiento de Quejas y Agravios.

  10. El 1 de diciembre de 2017, la señora Vega, Directora de Recursos Humanos del Hospital, envió

    comunicación al señor Alago, funcionario de la ULEES, y le indicó su disponibilidad para atender las alegaciones de la Enfermera y citó a reunión.

    A base de las anteriores determinaciones de hechos, la Árbitro concluyó que el Hospital llevó a cabo la implantación de su última y final oferta, a partir del 1 de mayo de 2017, lo cual activó el Artículo X, Procedimiento de Quejas y Agravios. Señaló que, al así hacerlo, dicho procedimiento estaba vigente al momento de los hechos de la presente querella por lo que el foro de arbitraje tenía jurisdicción. Finalmente, determinó que la querella era arbitrable sustantivamente.

    Inconforme, el 24 de julio de 2019 el Hospital presentó Petición de Impugnación de Laudo de Arbitraje ante el Tribunal de Primera Instancia. En esta señaló la comisión de los siguientes errores:

    ERRÓ LA ÁRBITRO AL RECHAZAR LA DOCTRINA VIGENTE Y DETERMINAR QUE LA QUERELLA DE AUTOS ES ARBITRABLE SUSTANTIVAMENTE.

    ERRÓ LA ÁRBITRO AL CONSIDERAR LAS COMUNICACIONES PROPIAS DE LA NEGOCIACIÓN, PRESENTADAS POR LA UNIÓN PARA TRATAR DE SOSTENER LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO EN VIGOR.

    ERRÓ LA ÁRBITRO AL CONCLUIR QUE LAS COMUNICACIONES CURSADAS DURANTE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO Y ANTE UN IMPASSE O BLOQUEO PUSO EN VIGOR UN CONVENIO COLECTIVO, SIN CONSIDERAR QUE ELLO ES UNA ACCIÓN UNILATERAL Y QUE EL ARBITRAJE OBRERO- PATRONAL ES MATERIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR