Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001061
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001061 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DI2002-1491 Sobre: DIVORCIO (CUSTODIA) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2020.
La peticionaria, María del Pilar Sifontes Smith, presentó recurso de certiorari ante este tribunal el 26 de octubre de 2020. En el recurso solicita se revoque un decreto provisional de custodia emitido por el Tribunal de Primera Instancia sobre su hija menor de edad y se le adjudique la misma.
Además, nos pide que ampliemos las relaciones maternofiliales y ordenemos que se permita a la menor viajar a Puerto Rico por un plazo de 15 días y realizar las gestiones con su universidad, para que esta pueda tomar cursos virtualmente. Los hechos fácticos y procesales, esenciales para comprender nuestra determinación, se detallan a continuación.
Surge del escrito presentado, que las partes son padres de una menor, que en la actualidad tiene 19 años. La menor padece de una condición congénita conocida como síndrome genético DiGeorge. La señora Sifontes alega que, el 7 de octubre de 2019, presentó una solicitud para que se encontrara al padre de la menor, aquí recurrido, señor Ernesto Arroyo Ortiz, en desacato, por atrasos en el pago de la pensión alimentaria.
El 25 de octubre del mismo año, el recurrido pagó la deuda y presentó
ante el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, una Urgentísima moción solicitando cambio de custodia y autorización para estudios universitarios.
Expuso que la menor había seleccionado Kaiser University como institución donde comenzar sus estudios universitarios. El recurrido solicitó el permiso del tribunal para que la menor residiera con él en Florida, por ende, adjudicándosele la custodia provisional.
El 13 de noviembre de 2019 se señaló la vista para la solicitud de cambio de custodia. La peticionaria sostiene que, en dicha vista, no se desfiló
prueba, ni se discutió la solicitud del recurrido sobre cambio de custodia. La señora Sifontes confirmó no tener problemas con que la menor realizara estudios en la Florida, pero recalcó la importancia de efectuar una transición de escuela superior a universidad, necesaria para la vida independiente de la menor. Recalcó que las partes, en terapia con la Dra. Rita Córdova, habían acordado que la menor tuviera un proceso de transición de la escuela superior a la universidad y que asistiera a una institución escolar en Florida que tuviera un programa dual, para que recibiera adiestramiento en vida independiente.
Señaló que ambos padres habían acordado visitarían dos universidades recomendadas, College Learning Experience en Fort Lauderdale y CIP en Melbourne, Florida.
El TPI fijó vista para 18 de diciembre de 2019, ya que ambos padres se comprometieron a visitar los colegios entre noviembre y diciembre. Llegado el 18 de diciembre, la peticionaria manifestó no tener reparo en que la menor asistiera a cualquiera de las dos instituciones. No obstante, el recurrido sostuvo que visitó CIP y junto a su hija, Indian River State College. Este alegó que, esta última, era la única de las tres instituciones que era propiamente una universidad y en donde la menor había sido aceptada.
La peticionaria en su escrito alega que, no se le permitió expresar su opinión sobre Indian River State College y que esta no era una de las instituciones que habían acordado para la menor, por lo que le preocupaba que la oferta, en cuanto a necesidades especiales, particularmente en cuanto a las destrezas de vida independiente, no fuera aceptable.
El TPI ante el desacuerdo de los progenitores, luego de entrevistar a la menor y con la asistencia de la Trabajadora Social, otorgó la custodia provisional al recurrido hasta que culminara el semestre académico en junio de 2020, autorizando los estudios en Indian River State College. También fijó
relaciones maternofiliales con la peticionaria para el receso de pascua y el verano. Por último, señaló vista para evaluar la efectividad de sus determinaciones para el 18 de junio de 2020.
Cumpliendo con la orden del tribunal, la peticionaria sostuvo que compró pasajes para que la menor viajara a Puerto Rico el 14 de marzo de 2020 y regresara a Florida el 21 de marzo del mismo año, a los fines de llevar a cabo las relaciones maternofiliales. Días antes, el 9 de marzo, afirma haber recibido un correo electrónico del recurrido indicando que, debido a los riesgos del COVID-19, la menor no viajaría a Puerto Rico. En desacuerdo, la peticionaria sostuvo que acudió al TPI, mediante Urgentísima moción en solicitud de...
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