Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000334
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020

LEXTA20201221-018 - Asociacion De Residentes De Montecielo v. Mora Development

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE MONTECIELO Y OTROS
Demandantes
v.
MORA DEVELOPMENT, S.E., MORA DEVELOPMENT, CORP., Y OTROS
Demandados
KLAN202000334
consolidado con
KLAN202000349
KLAN202000360
KLAN202000447
KLCE202000559
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2011-3596 Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contratos; Dolo; Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2020.

Comparecen los demandantes mediante el presente recurso de Apelación (KLAN202000334) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 12 de junio de 2020, debidamente notificada 15 de junio de 2020. Mediante esta, el foro a quo no impuso responsabilidad sobre Oriental Bank, según solicitado por los demandantes en el pleito de epígrafe.

Comparecen los demandantes mediante el presente recurso de Apelación (KLAN202000360) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de junio de 2020, debidamente notificada el 15 de junio de 2020. Mediante esta, el foro a quo determinó que cesó la razón de existir de la Asociación de Residentes de Montecielo, por lo que quedó extinta.[2]

Comparece Oriental Bank mediante el presente recuso de Apelación (KLAN202000447) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de junio de 2020, debidamente notificada 15 de junio de 2020. Mediante esta, el foro a quo determinó que la Urbanización Montecielo se encuentra en ruinas y constituye un estorbo público. Además, le atribuyó responsabilidades de construcción a Oriental Bank, quien alega que solo asumió el rol de entidad financiadora del proyecto.

Comparecen los demandantes y la Asociación de Residentes de Montecielo mediante el presente recurso de Apelación (KLAN202000599)

y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 12 de junio de 2020, debidamente notificada 15 de junio de 2020. Mediante esta, el foro a quo desestimó una causa de acción sobre cobro indebido a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Sin embargo, resolvió que existía controversia sobre la causa de acción de daños y perjuicios al certificar un proyecto que no contenía las facilidades extramuros para el descargue de las aguas sanitarias.

Comparecen el señor Cleofe Rubí González, la señora Moraima Cintrón Avilés y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos mediante el recurso de certiorari (KLCE20200059) y nos solicitan que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 16 de mayo de 2018, debidamente notificada 15 de junio de 2020. Mediante esta, el foro a quo denegó una Moción de Desestimación presentada por estos, al entender que las aseveraciones de la Demanda Enmendada eran suficientes para satisfacer las disposiciones de la Regla 7.2 de Procedimiento Civil, así como la doctrina para descorrer el velo corporativo.

Por ello, denegó desestimar la reclamación instada en su contra en su carácter personal.

Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la Jurisprudencia aplicable, resolvemos.

I

El 30 de diciembre de 2011, la Asociación de Residentes de Montecielo, en conjunto con el Sr. José Rodríguez Osorio, su esposa, la Sra. Lisamarie Pérez Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el Sr. Gabriel Rodríguez Osorio y la Sra. Lisamarie Pérez Rivera; el Sr. Carlos A. Torres León y la Sra. Yurizam Ramírez Ojeda y la Sociedad Legal de Bienes Gannaciales compuesta por ambos; el Sr. Alejandro K.

Torres Ramírez, hijo menor del Sr. Torres León y la Sra. Ramírez Ojeda; el Sr.

Eduardo J. Suárez Ríos; el Sr. Gabriel Vidal Figueroa y la Sra. Michelle Blanco Méndez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; la Sra.

Beatriz Vidal Blanco y la Sra. Paola Vidal Blanco, hijas menores de edad del matrimonio Vidal-Blanco; el Sr. Alberto Vidal Figueroa y la Sra. Marie Santiago Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, el joven Alejandro Vidal Santiago y la joven Mariela Vidal Santiago, hijos menores de edad del matrimonio Vidal-Santiago; el Sr. Javier Abreu Díaz, la Sra. Elena Muñoz Irizarry y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el Sr. Roberto A. Fernández Cuza y la Sra. Alma H. Ferrer Alameda y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el joven Fernando Fernández, hijo menor del matrimonio Fernández-Ferrer; el Sr. Pedro C. Sepúlveda y la Sra.

Marisel Pacheco, así como la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el joven Pedro C. Sepúlveda, hijo menor del matrimonio Sepúlveda-Pacheco, y la Sra. Marisel Pacheco; la Sra. Ángela Medina; el Sr. Lee W. Cardona Rodríguez y la Sra. Alexandra López Vidal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el joven Diego Cardona López, hijo menor de edad del matrimonio Cardona-López; el Sr. Abymael Frontanes; el Sr.

Melvin Colón; el Sr. Obed Torres Ponce y la Sra. Nayda Villalba y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el Sr. Alex M. Acosta Miranda; el Sr. Ignacio Casas Fortuño y la Sra. Dennise Hermida Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; el Sr. Rubén Hernández y la Sra. Vanessa Collazo, casados mediante el régimen de total separación de bienes; el joven Lorenzo A. Hernández Collazo, hijo menor de Sr. Rubén Hernández y la joven Cristina M. Rodríguez Collazo, hija menor de la Sra.

Vanessa Collazo, presentaron Demanda y, posteriormente, presentaron Demanda Enmendada en contra de Mora Development, S.E.; Mora Development, Corp., Montealto, LLC, Oriental Bank como entidad bancaria sucesora de Eurobank, el Sr. Cleofe Rubí González y la Sra. Moraima Cintrón Avilés y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, así como el BBVA España y BBVAPR.

En apretada síntesis, sostuvieron que tanto la institución bancaria, como la desarrolladora Mora Development S.E., Mora Development, Corp. incurrieron en incumplimiento de contrato al actuar sin buena fe y dolo grave, al omitir informar que el proyecto carecía de la infraestructura extramuros. Por tal razón, debían responder por los daños causados debido a la carencia de una infraestructura sanitaria. Así también plantearon que Oriental Bank, como banco sucesor de Eurobank y, posteriormente, de BBVA, había incurrido en dolo, engaño y fraude al reportar información falsa, incompleta, e incorrecta a las agencias crediticias, dañando el crédito de los demandantes; así como violaciones al Fair Credit Collection Act[3]

y al Fair Credit Reporting Act[4]. Por estas razones, solicitaron la recisión de la compraventa e hipoteca, más los daños sufridos, a causa de las actuaciones de los demandados, la devolución de las prestaciones, así como la imposición de costas y honorarios de abogado.

Por su parte, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico presentó Contestación a Demanda y, posteriormente, Contestación a Demanda y Exposición más Definida. En síntesis, admitió que en la Urbanización Villas de Montecielo no existe servicio de alcantarillado sanitario, por lo que el cobro por dicho servicio se debió a un error administrativo al ingresar los datos técnicos en el Sistema de Información llamado Sistemas, Aplicaciones y Productos a través del Procesamiento de Datos. Asimismo, indicó que al tomar conocimiento de ello, llevaron a cabo una investigación y corrigieron el error eliminando los cargos por dicho servicio. De esta forma, le otorgaron un crédito a las cuentas que erróneamente se les había cobrado por el cargo de alcantarillado sanitario, excepto al Sr. Melvin Colón Donato y el Sr. Ignacio R. Casas Fortuño, pues nunca se les cobró el servicio de alcantarillado sanitario. De otro lado, negó

responsabilidad por cualquier otro daño sufrido por los demandantes.

De otra parte, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria PR (ahora Oriental Bank) presentó Contestación a Demanda y, más tarde, Contestación a Demanda Enmendada y Exposición más Definida. En esencia, señaló

que actuó dentro de los parámetros establecidos en el contrato de préstamo, según enmendado, entre dicha entidad y la desarrolladora del proyecto Villas de Montecielo. Asimismo, negó los daños sufridos por los demandantes, toda vez que no fue su responsabilidad finalizar la construcción de proyecto.

Por su parte, Oriental Bank presentó Contestación a la Demanda Enmendada y Exposición más Definida. Indicó que la participación de la institución bancaria en el proyecto de vivienda se limitó a brindar financiamiento, tras recibir la participación de Eurobank sobre el proyecto. Añadió que no era el vendedor del proyecto, ni tuvo participación alguna en la promoción, mercadeo o desarrollo, ni garantizó el cumplimiento de las obligaciones de Mora Development S.E. ni Mora Development, Corp. Por esta razón, señaló que no era responsable por vicios de construcción alguno que pudiera acarrear la obra, toda vez que su actuación estuvo limitada a financiar la obra. Asimismo, indicó

que no era responsable por actos y omisiones culposas o negligentes en que haya incurrido Eurobank, según el Purchase and Assumption Agreement otorgado por la FDIC.

Por otro lado, Mora Development, S.E., Mora Development, Corp., el Sr. Cleofe Rubí González, su esposa Moraima Cintrón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron Contestación a Demanda y, tiempo después...

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