Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000541
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020

LEXTA20201222-007 - Kbm Electrical v. Nave Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

KBM ELECTRICAL, INC.
Apelante
V.
NAVE INC.; ME & MA GENERAL CONTRACTORS, CORP.; MERDICK MARCELO DÁVILA AGOSTO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con FULANA DE TAL por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con MERDICK MARCELO DÁVILA AGOSTO; DESIGNERS & CONTRACTORS TC, CORP.; COMPAÑÍA AFIANZADORA ABC; DIRECTORES Y OFICIALES DE ME & MA GENERAL CONTRACTORS, CORP.; COMPAÑÍA AFIANZADORA XYZ; DIRECTORES Y OFICIALES DE DESIGNERS & CONTRACTORS TC, CORP. Y RICHARD ROE
Apelado
KLAN202000541
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
CASO NÚM.: EAC2015-0401
SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2020

KBM ELECTRICAL, INC. (en adelante, apelante), acude ante nosotros en recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia emitida el 29 de junio de 2020 y notificada el 30 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI). Mediante ésta se desestimó la reclamación por incumplimiento de contrato que los apelantes presentaron contra NAVE INC.; ME & MA GENERAL CONTRACTORS, CORP.; MERDICK MARCELO DÁVILA AGOSTO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con FULANA DE TAL por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con MERDICK MARCELO DÁVILA AGOSTO; DESIGNERS & CONTRACTORS TC, CORP.; COMPAÑÍA AFIANZADORA ABC; DIRECTORES Y OFICIALES DE ME & MA GENERAL CONTRACTORS, CORP.; COMPAÑÍA AFIANZADORA XYZ; DIRECTORES Y OFICIALES DE DESIGNERS & CONTRACTORS TC, CORP. Y RICHARD ROE.

Evaluado el recurso, los escritos de las partes y el derecho aplicable procedemos a confirmar la Sentencia recurrida.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 6 de octubre de 2015 fue presentada la demanda de epígrafe ante el TPI por incumplimiento de contrato relacionado a la construcción de las nuevas facilidades del Supermercado Econo de Caguas.[1] Adujo el apelante que NAVE INC.[2]

contrató a DESIGNERS & CONTRACTORS TC, CORP.[3]

(en adelante, Designers) para que llevara a cabo la obra de construcción del Supermercado Econo de Caguas. Alegó que Designers subcontrató a ME & MA GENERAL CONTRACTORS[4] (en adelante, ME & MA) para que llevara a cabo la fase de los trabajos de electricidad, quien a su vez, contrató al apelante para que realizara los trabajos de electricidad. El apelante alegó que luego de haber realizado aproximadamente el 80% del trabajo eléctrico para el cual fue subcontratado, las partes apeladas le adeudaban de forma solidaria $125,582.45 por concepto de certificaciones de trabajos terminados y aceptados no pagados, cheques librados sin fondos suficientes para que el banco los pagara, materiales dejados o instalados en las facilidades del dueño de la obra, y por gastos incidentales a los trabajos. Sostuvo además, que el 12 de junio de 2015 había enviado una reclamación extrajudicial a José Vega Nevares en representación de NAVE INC., en la cual le advertía que al amparo del Art. 1489 del Código Civil no debía continuar pagando por los servicios eléctricos allí realizados y que NAVE INC. hizo caso omiso y permitió la intervención de un tercero para que terminara las obras realizadas por éste en contravención con la contratación existente.[5] Así pues, solicitó al TPI que declarara que los apelados le adeudaban solidariamente la suma de $96,730.01, más los daños por el alegado incumplimiento.

El 30 de octubre de 2015, Designers, el Sr. Merdick Marcelo Dávila Agosto y ME & MA presentaron su Contestación a Demanda en la cual negaron la mayoría de las alegaciones de la demanda[6] y síntesis sostuvieron que KMB ejecutó obras de construcción alejadas de las mejores prácticas reconocidas y aceptadas por la industria de la construcción; presentó certificaciones por trabajos no realizados; no cumplió con las obligaciones del contrato debido a que no entregó trabajo, labores, equipos y otras obras pactadas; y que abandonó

la obra. Además, presentaron una Reconvención y Demanda Contra Tercero en contra de la Sra. Miriam Teresa Martínez Gómez, Luis A. Rodríguez Vega, Abner Machicote y otros demandados desconocidos en la que alegaron que KBM y los terceros demandados no cumplieron con el contrato, por lo que solicitaron ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.[7]

Según surge de la Sentencia recurrida, el 30 de noviembre de 2015, la parte apelante presentó su Contestación a Reconvención en la cual negó las alegaciones en su contra y adujo que abandonó el proyecto luego de haberle requerido a los apelados el pago por los trabajos realizados y no haber recibido pago alguno.[8]

El 2 de junio de 2016, notificada el 26 de octubre de 2016, el foro recurrido emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda contra el Sr. José Vega Nevares.

El 5 de agosto de 2016, el apelante presentó una Demanda Enmendada con el fin de incluir en el pleito a NAVE, INC., bajo el fundamento de que, aun cuando le notificó extrajudicialmente de que conforme al Art. 1489 del Código Civil no debía continuar pagando por los servicios eléctricos realizados, NAVE INC. hizo caso omiso y permitió la intervención de un tercero para que terminara las obras realizadas por la parte apelante en contravención con el contrato existente entre KBM y ME & MA GENERAL CONTRACTORS.

El 19 de agosto de 2016, NAVE INC. presentó su Contestación a Demanda Enmendada,[9] negando la mayoría de las alegaciones, y en síntesis sostuvo que no era responsable de las obligaciones de las partes co-demandadas, y en consecuencia, no respondía solidariamente por las mismas.

El 30 de enero de 2017, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria[10] solicitando al TPI que dictara sentencia a su favor.[11]

El 10 de febrero de 2017 NAVE INC. presentó una Moción de Consignación en la cual le solicitó al TPI que autorizara la consignación de $94,730.00, cantidad que le había retenido a Designers en garantía del fiel cumplimiento del contrato suscrito entre NAVE INC. y Designers, y en consecuencia desestimara la causa de acción presentada en su contra.

El 24 de febrero de 2017, a solicitud de Designers, el foro recurrido emitió una Sentencia Parcial ordenando el desistimiento sin perjuicio de la Reconvención y de la Demanda contra Tercero.

El 28 de marzo de 2017, Designers presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 4 de mayo de 2017, Designers presentó una Demanda contra Co-Parte Enmendada contra NAVE INC. en la cual alegó que NAVE INC. no le notificó que la parte apelante le había reclamado extrajudicialmente al amparo del Art.1489 del Código Civil y que nunca contrató a ME & MA GENERAL CONTRACTORS, por lo que le reclamó a NAVE INC. el pago de la suma de $94,730.01, adeudada por concepto de retenido por los trabajos realizados por éstos en el proyecto.

El 9 de junio de 2017, el TPI dictó Sentencia Parcial desestimando con perjuicio la Demanda contra tercero presentada por ME & MA GENERAL CONTRACTORS, CORP., en contra del Sr. Luis A. Rodríguez Vega.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de diciembre de 2017, notificada el 5 de enero de 2018, el TPI dictó una Resolución con relación a la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el apelante, y la correspondiente oposición presentada por Designers.[12] En la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria y estableció los hechos que constaban incontrovertidos y cuales aún estaban en controversia. El TPI encontró

que no existía controversia respecto a los siguientes hechos materiales:

  1. La parte demandante es una empresa que se dedica a la construcción de todo tipo de trabajo relacionado a la electricidad, ya sea a nivel residencial, comercial como también industrial.

  2. La parte demandante es representada en el día a día de sus trabajos, por el Sr. Luis A. Rodríguez Vega quien es el representante de la compañía y persona autorizada a firmar contratos y dirigir los proyectos.

  3. A finales de 2014, la parte demandante recibió una comunicación del codemandado Merdick Marcelo Dávila Agosto, y quien se dedica a lo mismo que la demandante, haciendo negocios a través de la empresa Me & Ma General Contractors, Corp., a los fines de que realizara unos trabajos en lo que serían las nuevas facilidades del Supermercado Econo de Caguas. El codemandado Merdick Marcelo Dávila [sic]que su empresa Me & Ma General Contractors, Corp., se había llevado la buena pro de la subasta para los trabajos eléctricos y que habían decidido subcontratarlos a ellos para que hicieran tal gestión.

  4. La parte demandante realizaría los trabajos para lo que contrataron a la codemandada Me & Ma General Contractors, Corp., quien a cambio de una ganancia, cedía su trabajo a la demandante, quien a su vez tenía la expectativa de generar ingresos por realizar el trabajo.

  5. La codemandada Designers & Contractors TC, Corp. fue la compañía contratista general del proyecto. Como parte de las representaciones que le hizo el codemandado Merdick Marcelo Dávila Agosto al Sr. Luis A. Rodríguez Vega, estuvo el que era el representante autorizado de Me & Ma General Contractors, Corp., para los fines de la firma de ese contrato.

  6. El dueño del proyecto lo es Nave, Inc.

  7. El 15 de enero de 2015, el codemandado Merdick Marcelo Dávila Agosto, y en representación de Me & Ma General Contractors, Corp., firmó un contrato con la demandante, representada por el Sr. Luis A.

    Rodríguez Vega.

  8. El aludido contrato se firmó en Caguas, Puerto Rico.

  9. La suma del contrato fue por $161,470.00

  10. Conforme...

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