Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201400872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400872
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021

LEXTA20210112-001 - El Pueblo De PR

v. Raul T. Gonzalez Jorge

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RAÚL T. GONZÁLEZ JORGE
Apelante
KLAN201400872
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K VI2013G0047 K VI2013G0048 K LA2013G0330 K LA2013G0331 K LA2013G0332 Sobre: Art. 93 (A) CP (1er Grado) Art. 5.04 LA Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y la Jueza Cortés González[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de enero de 2021.

Comparece el Sr. Raúl González Jorge (en adelante, el apelante) mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 6 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el dictamen, el TPI emitió un fallo de culpabilidad por el delito de asesinato en primer grado tipificado en el Artículo 93 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142 y por violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458(c) y 458(n). Ante ello, el apelante fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión total de 125 años.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 1 de junio de 2013, el 12 de junio del mismo año el Ministerio Público presentó 7 denuncias contra el apelante. Las mismas fueron presentadas por los delitos de asesinato, tentativa de asesinato, esconder evidencia impidiendo una investigación o su presentación en algún procedimiento judicial y amenazar a un posible testigo, conductas ilegales y tipificadas en el Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5001 et seq., y por violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra.

En esencia, además de las denuncias por infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, se expuso que el apelante ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente dio muerte al ser humano, Sr. Héctor Castro Matos, con intención y utilizando un arma de fuego. Además, que, con alevosía, malicia, premeditada y deliberadamente, realizó actos dirigidos a ocasionarle la muerte al Sr. Héctor Castro Andino, utilizando un arma de fuego, la cual disparó, pero no ocasionó

la muerte por casusas ajenas a su voluntad. De otra parte, el Ministerio Público expuso que el apelante escondió una motora con el propósito de impedir su presentación y la investigación de un accidente de tránsito. De igual forma, se afirmó que amenazó con causar daño físico al Sr. Pedro Castro Matos, quien hubiera podido ser testigo de una investigación relacionada a un accidente de tránsito. Como consecuencia, se determinó causa probable para arresto y se impuso una fianza total de $410,000.00, más supervisión electrónica.

Denegada una solicitud de rebaja de fianza, el 16 de julio de 2013 se celebró la vista preliminar, en la cual se encontró causa probable, pero solo por los delitos de asesinato, tentativa de asesinato y violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. Celebrado el Acto de Lectura de Acusación y luego de varios asuntos procesales, el apelante renunció al derecho a juicio por jurado y realizó alegación de no culpabilidad.

Así las cosas, el juicio se celebró los días 9 y 25 de octubre de 2013 y los días 12 y 13 de noviembre de 2013. Según surge de los autos originales y de la transcripción de la prueba oral, las partes estipularon la siguiente prueba: exhibit 1-A al 1-GG, 34 fotografías que muestran guagua Outlander blanca, de marbete, del documento de Orden de Registro y Allanamiento y Registro Fotográfico; exhibit 2, cd de fotos de escena; exhibit 3, fotos cd de autopsia; exhibit 4, vídeo de escena; exhibit 5, certificado de análisis toxicológico; exhibit 6, protocolo de autopsia del occiso, Sr. Héctor Castro Matos; exhibit 7, Informe Pericial, Examinador de Armas de Fuego; exhibit 8, sección de patología solicitud de análisis y cadena de custodia de evidencia; exhibit 9, solicitud de análisis y cadena de custodia de evidencia; exhibit 10-A al 10-F, seis fotos que muestran una motora y una guagua; exhibit 11, Informe de incidente estadístico; exhibit 12-A al 12-S, 20 fotografías; y exhibit 13, copia del bosquejo de escena.

Asimismo, la prueba admitida y presentada por el Ministerio Público, consistió en lo siguiente: exhibit 1, sobre manila que contenía un sobre plástico transparente sellado con embalaje de balas disparadas y otro unido con balas sin disparar; exhibit 2-A al 2-I, 9 fotografías; exhibit 3-A al 3-Q, 18 fotografías; exhibit 4, notas del Agte. Nelson A. Reyes; exhibit 5, Hoja de Entrevista al Sr. Héctor Castro Matos; exhibit 6, Informe de Hallazgos de Escena; exhibit 7, copia del Diligenciamiento del Inventario; exhibit 8, entrevista al Sr. Héctor R. Castro Andino del 1 de junio de 2013; exhibit 9, Entrevista al Sr. Pedro Castro Matos del 1 de junio de 2013; exhibit 10-A y 10-B, foto del line up y Acta sobre Rueda de Confrontación del 11 de junio de 2013; exhibit 11, copia de la Orden de Allanamiento y Declaración Jurada del Agte. Javier Cruz González.

De otra parte, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba testimonial:

Sr.

Pedro Castro Matos:

El Sr.

Pedro Castro Matos testificó que era el hermano del occiso.[2] Aseguró que para el 1 de junio de 2013, su padre, el Sr. Héctor Castro Andino, le solicitó que le echara gasolina a su guagua, una Chevrolet Venture, color champagne.[3]

Así pues, afirmó que salió en el vehículo descrito junto a sus dos sobrinos, quienes se ubicaron en la parte posterior del mismo.[4] Manifestó que comenzó a dirigirse a la casa de su abuela y que en la entrada del camino “Los Matos”, en Cupey Bajo, una motora de monte que venía en exceso de velocidad impactó el vehículo que el testigo manejaba, quedando la motora pillada bajo la guagua.[5] Adujo que al romperse uno de los cristales de la guagua, uno de sus sobrinos sufrió una herida en la cabeza con un vidrio, por lo que lo envió para casa de su abuela.[6]

El testigo expresó que sabía quién era el que manejaba la motora, a quien le llamaban Chiqui, el hermano de Gordo, y que intentaron extraer la motora, pero no pudieron y que otro vehículo pasó y se llevó a Chiqui para sala de emergencias, pues estaba sangrando.[7] Sostuvo que pasaron como 5 o 10 minutos y llegó Gordo en un vehículo de motor descrito como una guagua blanca con tintes.[8] En ese momento, el testigo identificó

en sala al apelante como la persona que llamaban y conocían como Gordo.[9]

El testigo indicó que Gordo sacó la motora y le dijo que si llamaba a los guardias, le iban a romper la boca, por lo que este explicó que se sintió

asustado y amenazado.[10] Manifestó que Gordo cogió la motora y se la llevó calle a bajo y luego, se fue en la guagua blanca antes descrita.[11]

Posteriormente, manifestó que al lugar donde ocurrió el accidente, llegaron su padre y su hermano, Héctor Castro Matos, en distintos vehículos de motor y les contó lo que había sucedido.[12] El testigo sostuvo que su hermano y su padre se fueron juntos en un vehículo de motor, Toyota Yaris, color rojo, el cual conducía su hermano y su padre estaba de pasajero.[13] Relató que se dirigieron a la casa del padre de Gordo y Chiqui con el propósito de reclamar por el choque y accidente ocurrido, pues explicó que el señor Castro Andino, conocía al padre de Gordo hace muchos años.[14] El testigo indicó que como a los 10 o 15 minutos, lo llamó su padre y le dijo que le habían matado a su hijo.[15] Luego, declaró que con la guagua Chevrolet Venture involucrada en el accidente, se dirigió al lugar donde se encontraba su padre, donde vivía Gordo.[16] Detalló que cuando llegó, se encontró con cintas, guardias y su hermano muerto dentro del vehículo de motor.[17]

Posteriormente, se dirigió al lugar donde ocurrió el accidente y los guardias encontraron la motora.[18] Finalmente, aseguró que conocía a Gordo y a Chiqui como hacía uno o dos años.[19]

Sr.

Héctor Ramón Castro Andino:

El padre del occiso testificó que había residido en Cupey Bajo durante toda su vida.[20] Declaró que para el 1 de junio de 2013, se encontraba en su casa y que le dijo a su hijo Pedro, quien iba a salir a casa de la abuela, que se llevara su guagua Chevrolet Venture, color champagne, le echara gasolina y que se llevara a sus dos nietos.[21]

Manifestó que mientras Pedro se dirigía a casa de la abuela, del camino “Los Andinos” a “Los Matos”, una motora le chocó la guagua.[22] Testificó que Pedro lo llamó, que él llegó al lugar donde ocurrió el accidente y que su hijo le dijo que los niños estaban bien, pero que uno estaba sangrando.[23]

Aseguró que Pedro le dijo quién le chocó la guagua, pero que no recordaba el nombre.[24]

De igual forma, manifestó que su hijo le indicó que luego del accidente llegó

Gordo, el hermano de la persona que lo había chocado y que este le había dicho que si llamaba a la policía, “le iba a romper la boca o lo iba a explotar”.[25]

Manifestó que luego llegó su hijo, Héctor Castro Matos, y que este último le dijo que fueran para la casa de Junior, el padre de quien manejaba la motora, para ver si le arreglaban la guagua.[26] Sostuvo que se fue con su hijo, Héctor Castro Matos, en el vehículo, Toyota Yaris, color rojo, que su hijo iba conduciendo y se dirigieron a la referida casa del padre de quien le chocó la guagua.[27] Explicó que mientras transitaban por “Los González”, bajaron la cuesta y cuando iban subiendo, bajaba la guagua blanca con tintes oscuros, replicó que “[b]ajaba el Gordo”.[28] En este momento, el testigo identificó en sala al apelante, como la persona que conocían como Gordo.[29]

Así pues, declaró que como a una distancia de dos carros, Gordo se bajó de la guagua hablando “malo”, caminando de un lado a otro y les dijo que se fueran o los mataba a ambos.[30] Estableció que...

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