Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000963
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021

LEXTA20210113-001 - Naiomy Pastrana Moctezuma v. Edwin Santiago Osorio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

NAIOMY PASTRANA MOCTEZUMA Apelada v. EDWIN SANTIAGO OSORIO Apelante
KLAN202000963
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F CU2014-0280 Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2021.

El señor Edwin Santiago Osorio (señor Santiago) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en atender su solicitud de custodia compartida. La decisión aquí recurrida fue emitida el 15 de enero de 2020 y ratificada el 28 de octubre de ese mismo año.

Transcurrido en exceso del término fijado por nuestra Regla 22[1] sin que la parte apelada compareciera mediante su alegato en oposición, damos por perfeccionado el recurso de epígrafe y procedemos a resolver.

I

Sucintamente. El 13 de marzo de 2018 el TPI emitió Sentencia en la cual acogió los acuerdos alcanzados por las partes con relación a las relaciones paternofiliales. Pasado los meses, el señor Santiago solicitó

modificación del plan de custodia compartida. Ante la orden del foro primario, la señora Naiomy Pastrana Moctezuma se opuso a la petición del compareciente. En su escrito expuso que el señor Santiago erróneamente planteó que las partes compartían la custodia de su hijo.

Consecuentemente, aclaró que, mediante la sentencia del 13 de marzo de 2018, el magistrado, además de fijar las relaciones paternofiliales, zanjó la controversia relacionada a la custodia y determinó mantener a la señora Pastrana como el progenitor custodio del niño. En vista de ello y la necesidad de que se expusieran cambios sustanciales en las circunstancias del progenitor o del menor, sostuvo que la solicitud del señor Santiago no procedía en derecho ante la omisión de este indispensable requisito.

Así las cosas, el 29 de mayo de 2019, el TPI emitió orden en la que dispuso lo siguiente: No procede custodia compartida. Luego de más de tres años de pleito el 13 de marzo de 2018 se dictó sentencia.

Pasado los meses, el señor Santiago sometió ante la consideración del foro primario escrito titulado Moción Solicitando Cambio en las Relaciones Paternofiliales/Custodia...

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