Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000617
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN202000617 |
| Tipo de recurso | KLAN |
| Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2021 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.
Comparece ante nosotros Muñeki I Apartments, Muñeki Associates, S.E., Almonet Aguadilla, LLC, Albors Properties Corporation (en conjunto, Muñeki I Apartments); Attenure Holdings Trust 11 (Attenure); y HRH Property Holdings, LLC (HRH Property), (en adelante, la parte demandante o apelante) mediante recurso de apelación interpuesto el 20 de agosto de 2020.
Solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 23 de abril de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En ésta, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por Triple-S Propiedad, Inc., (en adelante, Triple-S, la parte demandada o apelada).[1]
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia Apelada. Exponemos.
El 5 de septiembre de 2019, la parte demandante, compuesta por Muñeki I Apartments[2], Muñeki I Associates, S.E.[3], Almonet Aguadilla, LLC[4], Albors Properties Corporation[5], Attenure Holdings Trust 11[6]
y HRH Property Holdings, LLC[7], incoó una Demanda[8]
sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra su aseguradora, Triple-S.[9] En esencia, solicitó al TPI la emisión de una sentencia declaratoria y la concesión de daños por motivo del incumplimiento de contrato, dolo y mala fe desplegado por Triple-S en la ejecución de un contrato de seguro. Aseveró que la demanda de epígrafe era motivada por la dilación e incumplimiento reiterado de Triple-S en honrar los términos de la póliza de seguro de propiedad comercial que dicha compañía aseguradora había emitido a favor de Muñeki I Apartments y compensar los daños significativos que el Huracán María causó a la propiedad ubicada en la Carr.
459, Bo. Corrales, Km. 0.2, Aguadilla, Puerto Rico 00603 (la Propiedad Asegurada).
Específicamente, alegó que había adquirido de Triple-S una póliza de seguro de propiedad para asegurar contra riesgos de pérdida física o daños el complejo de apartamentos de su propiedad. Añadió que la referida póliza se encontraba vigente allá para el 20 de septiembre de 2017, fecha en la que el Huracán María pasó por Puerto Rico, ocasionando graves daños a la propiedad asegurada. Por motivo de ello, argumentó
que Muñeki I Apartments había iniciado un proceso de reclamación ante Triple-S en virtud de la póliza aludida, solicitando la correspondiente indemnización con el fin de reparar los daños sufridos por la propiedad asegurada. Sin embargo, arguyó que, tras someter su reclamación, Triple-S incumplió con sus deberes bajo la póliza de seguro, violó las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico que rigen el ajuste de las reclamaciones de seguro, y se negó a reconocer el alcance y valor de los daños sufridos por la propiedad asegurada.
Además, sostuvo que a pesar de que Muñeki I Apartments había cumplido con todas sus obligaciones, a casi dos años del impacto del Huracán María y habiendo expirado el término de noventa (90) días provisto por ley en Puerto Rico para que Triple-S ajustara los daños cubiertos bajo la póliza dicha aseguradora se había rehusado a pagar por concepto de las pérdidas incurridas por Muñeki I Apartments, cuya cuantía, si bien debía ser probada en el juicio, se había estimado aproximadamente en $4,636,738.86.
Por otra parte, argumentó que como consecuencia de la conducta asumida por Triple-S, y, dada la urgencia de reparar la propiedad asegurada, Muñeki I Apartments había suscrito un acuerdo de cesión con la co-demandante, Attenure.
Particularmente, expresó que el 30 de agosto de 2019, el señor Juan Ramón Albors De Lahongrais, oficial autorizado de Almonet Aguadilla, LLC, y el señor Juan R. Rivera Parés, oficial de Attenure Holdings Trust 11, suscribieron un Acuerdo de Cesión y Administración.[10] En cuanto a Attenure, indicó que dicha entidad se había establecido en Puerto Rico para brindarle a los asegurados la ayuda económica necesaria para (i) reparar el daño que el Huracán María causó a sus propiedades; y (ii) sobreponerse ante las violaciones sistemáticas de las aseguradoras a su derecho a recibir la indemnización correspondiente bajo sus pólizas de seguro.
Puntualizó que Attenure ofrecía ayuda económica a asegurados como Muñeki I Apartments para que pudieran comenzar a reparar sus propiedades y, en adición, asumía la responsabilidad de llevar las reclamaciones contra las aseguradoras para garantizarle a dichos asegurados el pago justo por sus daños.
Ello, a cambio de recibir un interés indivisible sobre la reclamación y un poder legal para llevar acabo y tramitar la reclamación, incluyendo la facultad de iniciar un litigio ante los tribunales. En ese sentido, manifestó que a través del referido acuerdo, Muñeki I Apartments le había cedido a Attenure todas las reclamaciones que tenía bajo la póliza de seguro contra Triple-S, convirtiéndose en codueños de la reclamación. En su súplica, los demandantes le solicitaron al TPI lo siguiente:
Emita una Sentencia Declaratoria en la que establezca que la Póliza de Seguro cubre todos los daños que el Huracán María causó en la Propiedad Asegurada, y que Triple-S le debe a los Demandantes un pago por concepto de seguro por la cantidad a ser probada en el juicio, pero estimada en aproximadamente $4,636,738.86, menos cualquier deducible aplicable y cantidades pagadas anteriormente por Triple-S;
Emita sentencia a favor de los Demandantes por la cantidad a probarse en el juicio, pero estimada en aproximadamente $4,636,738.86, menos cualquier deducible aplicable y cantidades pagadas anteriormente por Triple-S;
Condene a los Demandados a pagarle a los Demandantes cualquier otro daño como consecuencia de sus actuaciones y omisiones en una cantidad a serprobada durante el juicio;
Otorgue a los Demandantes honorarios de abogados y gastos incurridos en presentar este caso, al igual que intereses pre sentencia, por el dolo de Triple-S y su temeridad en ajustar y pagar la pérdida de Muñeki I pronta y correctamente; y
E.
Otorgue cualquier otro remedio que el Tribunal entienda justo y apropiado.[11]
El 13 de febrero de 2020, Triple-S presentó una Moción de Desestimación.[12] Arguyó, entre otras cosas, que procedía la desestimación de la demanda, toda vez que de las alegaciones de la misma surgía que Muñeki I Apartments había incumplido con los términos y condiciones de la póliza, particularmente la Condición F, al ceder su derecho de indemnización e interés en la reclamación a un tercero, Attenure, sin contar con el consentimiento escrito de Triple-S.[13] Puntualizó que el referido contrato de cesión se había otorgado a pesar de que la Condición F de la póliza (contrato de seguro de propiedad) expresamente prohibía la cesión o transferencia de los derechos y/o responsabilidades del asegurado a un tercero, sin el consentimiento escrito de Triple-S. Sobre lo anterior, sostuvo que la cláusula anti-cesión o de incedibilidad era totalmente válida bajo las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, de modo que el contrato de cesión suscrito entre Muñeki I Apartments y Attenure era nulo, y, por tanto, este último carecía de legitimación activa para demandar a Triple-S.
A tenor de lo antes mencionado, Triple-S adujo que al suscribir el contrato de cesión en violación de la referida Condición F o cláusula de incedibilidad, el asegurado se encontraba impedido de instar la demanda de conformidad con lo dispuesto en la Condición D intitulada Legal Action Against Us.[14] En otras palabras, sostuvo que, habida cuenta de que del propio contrato de seguro surgía de que el asegurado estaba impedido de ceder cualquier derecho o deber que tuviera bajo la referida póliza a un tercero, incluyendo aquellos intereses sobre su reclamación por el Huracán María, sin el consentimiento escrito de Triple-S, Muñeki I Apartments había incurrido en incumplimiento de contrato. Entiéndase, argumentó que al haber optado por ceder sus intereses sobre la reclamación a Attenure, sin la anuencia de Triple-S, Muñeki I Apartments había incumplido con sus deberes y obligaciones bajo el contrato de seguros, eximiendo a Triple-S de su obligación para con éste, ello así en virtud de la aludida Condición D.
El 4 de marzo de 2020, la parte demandante presentó su Oposición a Moción de Desestimación.[15] Esencialmente, arguyó que la desestimación era improcedente toda vez que el contrato de cesión de la reclamación por los daños ocasionados tras el paso del Huracán María, suscrito entre Muñeki I Apartments y Attenure, era completamente válido al amparo del ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Sostuvo, como fundamento para su validez, que la cesión ocurrió luego de acaecido el siniestro, riesgo o acontecimiento incierto cubierto por la póliza, tratándose por ello de una cesión post pérdida. Cónsonamente, planteó que la Condición F no era aplicable a la cesión post pérdida del derecho a reclamar y/o recibir indemnización al amparo de la póliza, por lo que Triple-S carecía de legitimación activa para impugnar, tanto el contrato de cesión, como la escritura de Poder Especial otorgada en virtud del mismo.
A su vez, la parte demandante aseveró que el Código Civil de Puerto Rico de 1930, infra, contemplaba el principio general de que los derechos son libremente transferibles, salvo pacto en contrario y que, en la póliza en cuestión, no existía una prohibición específica sobre cesión post pérdida...
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