Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLCE201900658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900658
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021

LEXTA20210125-014 - Juan Cruz Serran0 v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion De PR Y Otros Demandados El Municipio Autonomo De Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

JUAN CRUZ SERRAN0, FELICITA MARRERO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Peticionario
KLCE201900658
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm. E CD2017-0666 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Jueza Méndez Miró[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.

La parte peticionaria, Municipio Autónomo de Caguas (Municipio de Caguas), instó el presente recurso de Certiorari el 16 de mayo de 2019. Mediante su escrito, impugna la Resolución emitida el 28 de febrero de 2019, notificada el 1 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En ella, el foro primario declaró sin lugar sendas solicitudes de sentencia sumaria presentadas por los esposos recurridos de epígrafe (los Cruz-Marrero o parte recurrida) y el Municipio de Caguas.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, y con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I

La controversia que se nos plantea en este recurso se suscita en el contexto que describimos a continuación. Los recurridos, el señor Juan Cruz Serrano y su esposa, la señora Felicia Marrero Santiago, eran dueños en pleno dominio de dos predios que colindaban entre sí, sitos en el Municipio de Caguas. El 26 de agosto de 2009, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) le cursó una comunicación a los recurridos notificándoles que estaba interesada en adquirir varios metros cuadrados de cada una de las fincas de su propiedad, para llevar a cabo el proyecto ACT-003402. Específicamente, la ACT señaló que interesaba expropiar uno de los terrenos de los recurridos en su totalidad y el otro parcialmente. No obstante, los recurridos rechazaron una oferta que le extendiera la ACT para la adquisición de los mencionados predios.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2011, los Cruz-Marrero, tras varias gestiones infructuosas con la ACT a los fines de que efectuara la expropiación de los terrenos advertida, instaron una demanda contra esta, sobre expropiación a la inversa, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.[2]

Posteriormente, ya iniciado el pleito de expropiación a la inversa, la ACT presentó dos acciones de expropiación, respecto a los terrenos de los recurridos, pero ante la Sala Superior de Expropiaciones en el Tribunal de Primera Instancia, en San Juan.[3] Instada la acción de expropiación forzosa por la ACT, los recurridos desistieron de la acción de expropiación a la inversa que habían iniciado en la Sala Superior de Caguas.

Luego de varios trámites procesales concernientes a la acción de expropiación forzosa instada por la ACT, el foro primario dictó Sentencia, aprobando un acuerdo habido entre los aquí recurridos y la ACT sobre la justa compensación a ser pagada por la última.[4] En la referida Estipulación, las partes acordaron que el valor del metro cuadrado de los predios objeto de expropiación sería a razón de $64.27. Además, consignaron que, en la valoración de los predios, la ACT incluiría un ajuste de $120,800.00 que sería descontado de la cuantía que pagaría a los esposos Cruz-Marrero en concepto de compensación por los terrenos expropiados. Surge que la referida reducción se debió a que los predios adquiridos por la ACT estaban enclavados. A su vez, las partes acordaron que el valor del referido ajuste por acceso podría ser litigado en un pleito independiente.

Elaborando sobre el último asunto, la ACT alegó en la acción de expropiación forzosa que el referido ajuste se debió a la falta de acceso a los terrenos de los aquí recurridos, lo que provocó que disminuyera su valor.

Además, arguyó que fue el Municipio de Caguas, (quien no había sido parte en el pleito de expropiación), el que había provocado la referida falta de acceso a los predios. A pesar de lo anterior, el foro primario determinó que el Municipio de Caguas no sería parte en el pleito y su jurisdicción estaba limitada a las expropiaciones que había sometido la ACT. Conforme a ello, determinó que cualquier otra reclamación con entidades que no eran parte en su caso, tendrían que ventilarse ante otro foro en un caso independiente.

Como se nota, hasta este momento el Municipio de Caguas no había participado como parte en ninguno de los procesos descritos, ni tampoco en los acuerdos o estipulaciones efectuados entre los recurridos y la ACT.

Luego, el 25 de julio de 2017, los Cruz-Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron la demanda de epígrafe contra la ACT, el Municipio de Caguas y varias compañías de seguros de nombres desconocidos.[5] En síntesis, alegaron que la ACT y el Municipio de Caguas le eran solidariamente responsables por los daños ocasionados por el proyecto de construcción, tras impedirle el libre uso y disfrute de sus predios (los que fueron expropiados por la ACT). Además, arguyeron que la referida construcción había ocasionado la falta de acceso a la propiedad y consecuentemente, esto requería un ajuste por acceso. A tenor, reclamaron la suma de $120,800.00 por la pérdida de compensación por falta de acceso y una partida ascendente a $306,000.00 en concepto de la pérdida de ingresos por limitación de uso durante el periodo del 2009 hasta el 2011.

Por su lado, el 10 de agosto de 2017, la ACT presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Aviso de Paralización de los Procedimientos, esgrimiendo estar cobijada por las protecciones dimanantes del Título III de Ley Puerto Rico Oversight Management, and Economic StabilityAct (PROMESA).[6]

En respuesta a lo cual, el 17 de agosto de 2019, el tribunal a quo emitió una Sentencia Parcial ordenando la paralización de los procedimientos en cuanto a la parte co-demandada A CT. Así, el foro primario limitó la paralización del pleito solo en cuanto a la ACT, pero permitiendo la continuación de los procedimientos respecto al Municipio de Caguas.

Ante ello, el 13 de marzo de 2018, el Municipio de Caguas presentó

Contestación a la Demanda. En síntesis, negó responsabilidad por las alegaciones dirigidas en su contra y adujo que los acuerdos alcanzados entre el Municipio de Caguas y la ACT, referentes a los predios de los recurridos, eran de tipo colaborativos, que no lo convertían en el titular del Proyecto realizado, por lo que no respondía por las actuaciones de la ACT y los daños resultantes de dicho Proyecto.[7]

Posteriormente, el 4 de junio de 2018, el Municipio de Caguas presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Notificación bajo el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos.[8] Arguyó que los Cruz-Marrero no le notificaron su causa de acción conforme a Derecho, por lo que el foro primario carecía de jurisdicción para entender en la reclamación. A tales efectos, los aquí recurridos, el 25 de junio de 2018, presentaron su Oposición a Moción Solicitando Desestimación por Falta de Notificación, indicando que, al no tratarse de una reclamación sobre daños y perjuicios, no tenían que cumplir con el requisito de notificación.[9] Por su parte, el Municipio de Caguas presentó una Réplica a Oposición a Moción Solicitando Desestimación por Falta de Notificación.[10] De igual forma, los aquí recurridos presentaron una Dúplica en la que sostuvieron iguales argumentos.[11]

Como resultado de lo anterior, el 28 de junio de 2018, notificada el 3 de julio de 2018, el TPI emitió una Orden declarando sin lugar la solicitud de desestimación por falta de notificación presentada por el municipio.[12]

Por su lado, los Cruz-Marrero, el 25 de julio de 2018, presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.[13] Argumentaron que, de la prueba documental incluida en la moción, se desprendía que el Municipio de Caguas había llevado a cabo la construcción del proyecto que ocupó parte de los terrenos y enclavó los mismos, lo que ocasionó la falta de acceso a la propiedad y, en consecuencia, el ajuste realizado por la ACT en los casos de expropiación.

Por su parte, el Municipio de Caguas sometió Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, sosteniendo que la causa de acción estaba prescrita, porque, tratándose de una acción de daños y perjuicios bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5141, el término de un año había transcurrido.[14] Además, arguyó que no existía nexo causal, ni relación contractual, que lo obligara a responderle a los recurridos. A su vez, el Municipio de Caguas presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria y/o Desestimación.[15] Adujo que procedía la desestimación de la demanda toda vez que no estaba obligado a compensar los daños reclamados en virtud de una acción de expropiación forzosa estatal. Además, aseveró que su única relación contractual era con la ACT, siendo un mero facilitador de la ACT, quien era la dueña del proyecto.

En respuesta, el 17 de octubre de 2018, los recurridos presentaron Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y/o Desestimación Sometida por el Municipio de Caguas.[16] Esgrimieron, que no procedía la desestimación solicitada por el Municipio de Caguas, pues fue este quien llevó

a cabo la construcción que ocupó parte de los terrenos, lo que provocó que quedaran enclavados y, con ello, el ajuste realizado en la compensación tras la expropiación por la ACT. Por lo anterior, alegaron que procedía que el Municipio de Caguas les compensara la cantidad que la ACT redujo como parte del ajuste.

Atendidas las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes, así

como sus...

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