Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201901290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901290
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021

LEXTA20210126-003 - Stefano Cataldi Malpica v. Ambar Annette Valles Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

STEFANO CATALDI MALPICA,
Apelada,
v.
ÁMBAR ANNETTE VALLES SOTO,
Apelante.
KLAN201901290
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Civil núm.: F DI2017-0678. Sobre: alimentos de menores.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2021.

La parte apelante, Ámbar Annette Valles Soto (Sra. Ámbar Valles), instó el presente recurso de apelación el 14 de noviembre de 2019. En síntesis, solicitó que revocáramos la Resolución emitida el 27 de septiembre de 2019, y notificada el 15 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante esta, el foro primario adoptó la recomendación emitida por el Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA) en su Informe de reconsideración sobre pensión alimentaria[1], suscrito el 8 de agosto de 2019.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelante y la parte apelada, Stefano Cataldi Malpica (Sr.

Stefano Cataldi), presentaron sus Alegatos Suplementarios el 1 de octubre de 2020, y el 25 de noviembre de 2020, respectivamente.

A la luz del derecho aplicable y con el beneficio de la transcripción de la regrabación de la vista celebrada el 29 de enero de 2019, confirmamos en parte y revocamos en parte la determinación apelada.

I

El 7 de septiembre de 2008, el Sr. Stefano Cataldi y la Sra. Ámbar Valles contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de separación de bienes.

Durante su matrimonio, las partes procrearon dos hijos, quienes al momento de la presentación del recurso ante nuestra consideración contaban con 6 y 8 años.

Por otro lado, y con relación a las controversias que se suscitaron en el proceso de la fijación de la pensión alimentaria, se estableció que la parte apelada figura como presidente de Cataldi Maintenance Services, Inc.

El 13 de noviembre de 2017, el Sr. Stefano Cataldi presentó una demanda de divorcio[2] por la causal de ruptura irreparable.

En ella, además, solicitó la custodia compartida de los menores y la fijación de una pensión alimentaria conforme a las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico.

El 1 de diciembre de 2017, la parte apelante presentó su contestación a la demanda de divorcio, así como una reconvención por la causal de trato cruel.

Para la fijación de la pensión alimentaria de los menores, el foro apelado refirió el asunto a la consideración del EPA. En lo atinente, el 30 de enero de 2018[3], el EPA celebró

la vista de fijación de la pensión alimentaria provisional. Recibida la prueba, el EPA recomendó la imposición al Sr. Stefano Cataldi de una pensión alimentaria provisional de $2,582.43 mensuales, cuya composición equivalía a $1,057.07 de pensión alimentaria básica y $1,523.36 de gastos suplementarios.

Además, recomendó que el demandante y aquí apelado sufragase el 79.96% de los gastos escolares de matrícula, materiales, libros, uniformes y gastos extraordinarios mayores de $50.00, a ser reembolsados en un término de 30 días.

Para establecer la referida pensión, el EPA tomó en consideración las partidas de hipoteca (vivienda) y mantenimiento como parte de los gastos suplementarios de los menores.

Posteriormente, el 16 de febrero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró con lugar la demanda instada por el Sr. Stefano Cataldi. En consecuencia, se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de ruptura irreparable. A su vez, dispuso que la Sra.

Ámbar Valles retendría la custodia de los menores y la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores. En cuanto a la pensión alimentaria provisional para beneficio de los menores, el tribunal acogió la recomendación del EPA.

Con el fin de fijar la pensión alimentaria final y determinar la deseabilidad de la custodia compartida, las partes litigantes iniciaron un descubrimiento de prueba, que resultó prolongado y lleno de obstáculos.

El 7 de diciembre de 2018, durante una vista celebrada por el foro primario, se discutió el Informe Social Forense[4] emitido por la Trabajadora Social de la Unidad de Familia y Menores. En el referido informe, se recomendó la custodia compartida en semanas alternas y se incluyó un plan detallado de cómo implementar la misma.

Luego, el 29 de enero de 2019, el EPA celebró la vista de fijación de la pensión alimentaria final. A ella, comparecieron ambas partes y presentaron sus respectivas pruebas. En particular, el Sr. Stefano Cataldi presentó la siguiente prueba documental: (1)

Comprobante de Retención de Stefano Cataldi Malpica (2017); (2) Formulario 480.6B de Stefano Cataldi Malpica (2017); (3) talonarios de empleo de Stefano Cataldi Malpica; (4) Planilla de Contribución sobre Ingresos de Stefano Cataldi Malpica (2017); y, (5) Planilla de Contribución sobre Ingresos de Stefano Cataldi Malpica (2016).

Por su parte, la Sra.

Ámbar Valles presentó los siguientes documentos: (1) informe de TransUnion de Stefano Cataldi Malpica, con fecha de emisión del 08/09/2019; (2) certificación del Banco Popular de Puerto Rico fechada el 1 de agosto de 2018, sobre las cuentas de banco a nombre de Stefano Cataldi Malpica; (3) talonarios de empleo de la Sra. Ámbar Valles Soto; y, (4) una carpeta con los estados de cuenta mensuales de la tarjeta American Express, a nombre de “Estefano” Cataldi[5].

Al momento de dicha vista, la Sra. Ámbar Valles ostentaba la custodia monoparental de los menores.

Así las cosas, luego de evaluar la evidencia documental y testifical y, al aplicar el Reglamento Núm. 8529[6], el EPA emitió un Informe sobre Pensión Alimentaria (Informe del 29 de enero). En este, realizó varias determinaciones de hechos; sin embargo, destacamos las siguientes:

El demandante es presidente en Damiano Cataldi Maintenance Services. Tiene un ingreso disponible de $4,694.24 mensual, basado en comprobante de retención y Declaración Informativa 480.68 de 2017.

La demandada madre custodia se encuentra desempleada. Se le imputa el salario mínimo federal a razón de $7.25 la hora, equivalente a $1,256.66 bruto mensual del cual se descuenta un 7.65%

de seguro social y Medicare, resultando en un ingreso neto disponible de $1,160.53 mensual.

El ingreso neto combinado es $5,854.77 (él $4,6994.24 + $1,160.53).

A base de la prueba presentada y según las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, el EPA propuso las siguientes recomendaciones:

  1. Se fije al demandante una pensión alimentaria de $1,623.53 mensual, retroactiva desde el 14 de septiembre de 2017 hasta el 19 de febrero de 2018, a ser satisfecha mediante pago directo, para beneficio de sus hijos menores, Máximo Alonso y Stella Sofía Cataldi Valles, de 6 y 5 años respectivamente.

  2. El demandante sufragará el 80.18% de los gastos de matrícula en el Colegio La Piedad, libros, materiales escolares, uniformes, campamento y gastos médicos extraordinarios a ser reembolsados en un término de 30 días, mediante pago directo y presentación de evidencia.

  3. Se fije al demandante una pensión alimentaria de $1,517.43 mensual, retroactiva desde el 20 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018, a ser satisfecha mediante pago directo.

  4. El demandante sufragará el 71.82% de los gastos de matrícula en el Colegio La Piedad, libros, materiales escolares, uniformes, campamento y gastos médicos extraordinarios a ser reembolsados en un término de 30 días, mediante pago directo y presentación de evidencia.

  5. Se fije al demandante una pensión alimentaria de $1,823.35 mensuales, a razón de $911.68 quincenal, retroactiva del 1 de agosto de 2018 en adelante, a ser satisfecha mediante pago directo.

  6. El demandante sufragará el 75.46% de los gastos médicos extraordinarios y gastos extraordinarios, a ser reembolsados en un término de 30 días, mediante el pago directo y presentación de evidencia.

  7. Se fija el demandante $600 en honorarios de abogado, a pagarse en 30 días, directamente a la Lcda. Sloan Altieri.

    Así las cosas, el 11 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución[7], notificada el 12 de marzo de 2019, en la que adoptó el Informe del 29 de enero.

    En la referida resolución, además de apercibir a las partes sobre las consecuencias del incumplimiento de lo dictaminado[8] en el Informe, estableció que la pensión alimentaria allí ordenada regiría hasta que dicho foro realizara una nueva determinación.

    La Sra. Ámbar Valles, en desacuerdo con la Resolución del 11 de marzo de 2019, presentó una Moción de Reconsideración[9] el 27 de marzo de 2019. En esta, alegó que el EPA erró al determinar que el Sr. Stefano Cataldi tenía un ingreso neto disponible de $4,694.24 mensual. En lo pertinente, argumentó que la determinación del EPA se basó en el comprobante de retención y Declaración Informativa 4806b de 2017, y no consideró toda la prueba documental que tuvo ante sí en la vista celebrada el 29 de enero de 2019. Conforme a lo anterior, la aquí apelante arguyó que el EPA no justificó los fundamentos para excluir la prueba presentada por su parte y, por el contrario, basó su determinación exclusivamente en la prueba que presentó el Sr. Stefano Cataldi. A su vez, enfatizó que el EPA no había determinado cuál era el ingreso bruto de la parte apelada, lo cual constituía una determinación esencial e imprescindible para fijar la pensión alimentaria de menores.

    La Sra. Ámbar Valles solicitó al foro primario que realizara determinaciones de hechos adicionales con relación al pago y gasto mensual del Sr. Stefano Cataldi por concepto de su vehículo BMW, la posición social de la familia y la admisión del apelado sobre que él cubría el 100% de los gastos del hogar, los estados de cuenta de la tarjeta de crédito...

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