Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000836
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-010 - Javier Hernandez Gonzalez v. Jose J. Lopez Aviles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JAVIER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
APELANTE
V.
JOSÉ J. LÓPEZ AVILÉS
APELADO
KLAN202000836 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Número: CFCD2015-0070 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2021.

El Sr. Javier Hernández González, su esposa Gwendolyn Bujosa González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales [en adelante, los Hernández Bujosa o apelantes], acuden ante nosotros y solicitan que revoquemos la Sentencia Final emitida y notificada el 14 de agosto de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo [TPI].

Mediante la misma, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por L&R Development and Investment Corporation y la solicitud de sentencia por las alegaciones incoada por el Sr. Héctor Noel Román Ramos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

CEDENTES

El 2 de noviembre de 2015, los Hernández Bujosa incoaron una Demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria e incumplimiento de contrato en contra del Sr. José Joaquín López Avilés, la Sra. Nilsa Enid Guzmán Vidot y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos [en adelante, el matrimonio López Guzmán]; el Sr. Héctor Noel Román Ramos, la Sra. Johanna Ayala Babilonia y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y L&R Development & Investment Corporation [en adelante, L&R]. En síntesis, esbozaron que pactaron con los demandados llevar a cabo negocios de inversión común en la compra de terrenos para desarrollar y luego vender las propiedades desarrolladas. Alegaron que, tras la venta de las viviendas, cada inversionista recuperaría su aportación inicial, más una ganancia de $25,000 por unidad. En dicho proyecto se desarrollaron cuatro (4)

residencias. Adujeron que los señores López Avilés y Román Ramos vendieron las cuatro (4) viviendas, pero no le pagaron la ganancia de $100,000 que le correspondía, ni le restituyeron su inversión inicial.

Los Hernández Bujosa especificaron que los señores López Avilés y Román Ramos suscribieron dos (2) pagarés a su favor en los cuales se representaba su obligación de pagar unas cantidades de dinero que le fueron suplidas. El primer pagaré se suscribió el 25 de noviembre de 2003 por $200,000 y el segundo fue suscrito el 19 de julio de 2004 por $377,293. Además, arguyeron que los demandados le adeudaban $50,000 pagados como parte de la inversión para la compra de solares en el Municipio de Hatillo, así como $25,000 pagados a ellos en efectivo.

Por otra parte, en la demanda se esgrimió que la corporación L&R era un mero “alter ego” de López Avilés y Román Ramos, por lo que procedía descorrer el velo corporativo para evitar la inequidad y la injusticia de escudarse detrás de una persona jurídica para incumplir y eludir las obligaciones de pago que contrajeron personalmente los demandados con los demandantes. En suma, alegaron que les adeudan $752,293 por concepto de las cantidades no pagadas conforme a las obligaciones contraídas en los pagarés, intereses al tipo legal; $10,000 por concepto de honorarios de abogado y las costas y gastos incurridos.

El 9 de noviembre de 2015, el matrimonio López Guzmán presentó una Moción de Desestimación bajo el fundamento de que los Hernández Bujosa ejecutaron el negocio con L&R, por ende, la obligación era corporativa y no individual. Los Hernández Bujosa se opusieron al petitorio de los López Guzmán. La solicitud de desestimación fue denegada por el TPI. El foro primario concluyó que las alegaciones en la demanda eran suficientes para constituir una reclamación válida.

Posteriormente, el matrimonio López Guzmán incoó su correspondiente Contestación a la Demanda en la cual reiteraron que López Avilés suscribió los pagarés en su capacidad oficial, no personal.

El 24 de noviembre de 2015, L&R contestó la demanda. Primero, arguyó que la ganancia de $25,000 por vivienda era un estimado. Particularizó que una de las cuatro (4) viviendas involucradas en el negocio fue traspasada a nombre del señor Hernández González como parte de su ganancia. Negó que existiera una deuda a favor de los Hernández Bujosa, pues estos realizaron una inversión, no un préstamo.

Por su parte, el 9 de diciembre de 2015, el señor Román Ramos contestó la demanda. Argumentó que pactaron dividir en partes iguales el crédito neto de las inversiones únicamente si existía alguno. Recalcó que los pagarés involucrados en la transacción fueron suscritos como representante de la corporación L&R. Además, resaltó

que dichos pagarés habían caducado.

Trabada la controversia, el 7 de octubre de 2016, el matrimonio López Guzmán solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor, desestimando la reclamación de cobro de dinero entablada en su contra por estar prescrita. Además, solicitó la desestimación de la demanda en su contra por haber llevado a cabo el negocio a nombre de L&R. Al respecto, adujo que, a la fecha de la presentación de la demanda, habían transcurrido 12 años del otorgamiento del primer pagaré y 11 años del segundo.

Concluyó que, en ambos casos, habían transcurrido más de cinco (5) años del límite concedido por el Código de Comercio, 10 LPRA sec. 1902, para reclamaciones judiciales.

En respuesta, los Hernández Bujosa se opusieron a que se dictara sentencia sumaria. Adujeron que existía controversia sobre si los señores López Avilés y Román Ramos se habían beneficiado personalmente del dinero del proyecto y si L&R era un “alter ego”. Sostuvieron que no se debía dar paso a la sentencia sumaria, toda vez que no existía certidumbre sobre los hechos materiales en controversia y no se había perpetrado un descubrimiento de prueba apropiado.

Por su parte, el 4 de agosto de 2017, el señor Román Ramos solicitó una Moción de Sentencia por las Alegaciones. En ella, esbozó que (i) la causa...

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