Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001100
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-021 - Eric Ocasio Flores v. Cesar Castillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ERIC OCASIO FLORES
Peticionario
v.
CÉSAR CASTILLO, INC.
Recurrida
KLCE202001100
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Caso Núm.: GB2020CV00529 Sobre: Derecho Laboral Despido Injustificado, Represalias, Ley de Acoso Laboral, Procedimiento Sumario Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

Comparece la parte peticionaria, Erick Ocasio Flores, mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 21 de octubre de 2020, notificada en igual fecha. En el referido dictamen, el foro recurrido declaró

Ha Lugar la prórroga solicitada por la parte recurrida para contestar la querella.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I

El 27 de agosto de 2020, el peticionario instó una Querella contra César Castillo, Inc., por alegado despido injustificado, represalias, acoso laboral y daños y perjuicios.[1] La reclamación fue presentada al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq., (Ley Núm. 2). En síntesis, alegó que la recurrida incurrió en acoso laboral mediante comentarios hostiles y humillantes en su contra, y que fue despedido injustificadamente como resultado de expresiones que este le hiciera a un representante de la compañía.

Posteriormente, y tras haber sido emplazada[2], el 20 de octubre de 2020, la recurrida presentó una Solicitud Urgente de Prórroga para Contestar la Querella y para que esta sea Tramitada por la Vía Ordinaria.[3]

En la misma, expresó que, debido a las múltiples alegaciones realizadas por la parte peticionaria, necesitaba realizar una investigación exhaustiva de los hechos, recopilar testimonios y prueba documental en apoyo a sus defensas para así poder responder de manera adecuada. Mediante una declaración jurada suscrita por la Directora de Recursos Humanos, se informó que las tareas correspondientes para completar la alegación responsiva se habían visto afectadas por las medidas de seguridad y salubridad impuestas por el COVID-19.

En vista de ello, solicitó una prórroga de treinta (30) días para contestar la Querella, contados a partir del 22 de octubre de 2020. De igual forma, requirió

al Tribunal que los procedimientos fueran convertidos del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra, al procedimiento ordinario.

El 21 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una Orden mediante la cual concedió a la parte recurrida un término adicional perentorio hasta el 2 de noviembre de 2020, para contestar la Querella.[4]

No obstante, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de convertir los procesos al trámite ordinario.

En igual fecha, la parte peticionaria presentó una Oposición a: Solicitud Urgente de Prórroga para Contestar la Querella y para que esta sea Tramitada por la Vía Ordinaria y Moción Solicitando se Deje sin Efecto Orden de Prórroga por Falta de Jurisdicción.[5] En esta, señaló que la parte recurrida no expuso razones particularizadas y excepcionales que constituyeran causa justificada para extender el término de diez (10) días que exige la Ley Núm. 2, supra, para presentar una contestación a la Querella. Añadió que, a tenor con lo anterior, el foro a quo carecía de jurisdicción para conceder la prórroga solicitada.

Atendida la moción del peticionario, el 22 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual declaró lo siguiente: “Nada Que Proveer. Se reitera la Orden emitida el 21 de octubre de 2020, […]”[6]

y ocho días después -antes de la fecha de vencimiento de la prórroga concedida-

la parte demandada acreditó su Contestación a la Querella, el 30 de octubre de 2020.

Inconforme con el dictamen, el 2 de noviembre de 2020, el peticionario compareció ante esta Curia mediante la presentación de un recurso de certiorari y señaló la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no darle estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales y conceder una prórroga a la parte...

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