Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202100010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100010
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-034 - Adriana M. Caparros Jordan - v. Pedro Juan Hernandez Rivera Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ADRIANA M. CAPARROS JORDÁN
Demandante-Peticionaria
Vs.
PEDRO JUAN HERNÁNDEZ RIVERA
Demandado-Recurrido
KLCE202100010
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020RF00056 (703) Sobre: DIVORCIO (RI)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

Adriana M. Caparros Jordán (en adelante señora Caparros Jordán o peticionaria) presentó un recurso de Certiorari solicitándonos la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI). En el aludido dictamen el foro recurrido concedió de manera preliminar la custodia compartida de sus dos hijos menores a favor de Pedro J. Hernández Rivera (en adelante señor Hernández Rivera o recurrido).

Por los fundamentos esbozados a continuación, denegamos la expedición del auto.

I

Durante su matrimonio, la señora Caparros Jordán y el señor Hernández Rivera procrearon una niña y un niño quienes actualmente cuentan con 11 y 9 años respectivamente. Tras separarse en junio de 2019, acordaron que los niños se relacionarían con el recurrido en fines de semanas alternos desde el jueves a la hora de salida del Colegio hasta el martes a la hora de entrada al Colegio. Con posterioridad, la señora Caparros Jordán presentó una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable luego de lo cual el TPI le impuso al señor Hernández Rivera el pago de una pensión provisional de $3,000 mensuales a favor de los menores. A la vez que sometió su contestación a la demanda el recurrido solicitó al TPI que señalara una vista para adjudicar de forma provisional la custodia compartida de los menores de conformidad con lo preceptuado en la Ley Núm. 223-2011.[1] Ante la falta de acuerdo entre las partes en cuanto a la custodia compartida provisional, el 2 de junio de 2020 el foro de instancia emitió una orden dirigida a la Unidad de Trabajo Social para la evaluación de custodia compartida y relaciones paternofiliales.

En el interín, el TPI celebró la vista sobre el divorcio tras la cual emitió una Sentencia decretando la disolución del vínculo matrimonial habido entre las partes. Durante la vista el foro de instancia determinó además que las relaciones paterno filiales permanecerían según establecidas hasta que la Unidad Social presentase el informe social con su recomendación.[2]

El 4 de noviembre de 2020, la Unidad de Trabajo Social sometió ante la consideración del tribunal el informe social encomendado. Entre otras recomendaciones el referido informe favoreció la custodia compartida. Con ello el foro de instancia emitió una Resolución y Orden concediéndole a las partes un término de...

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