Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000174
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-003 - Aalm Enterprise v. Marc De Lucia Demandado- Aalm Enterprise

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

AALM ENTERPRISE, LLC
Demandante-Apelado
Vs.
MARC DE LUCIA
Demandado-Apelante
AALM ENTERPRISE, LLC
Demandante-Peticionario
Vs.
MARC DE LUCIA
Demandado-Recurrido
KLAN202000174
CONS CON
KLCE202000552
CERTIORARI procedentes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm. N2CI201700056 Sobre: INJUNCTION POSESORIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece Marc de Lucía (señor de Lucía o el apelante)

mediante Apelación presentada el 26 de febrero de 2020 y solicita la revocación de la sentencia emitida y notificada el 7 de enero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI o foro primario). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda de interdicto posesorio presentada por AALM Enterprise, LC, (AALM); adjudicó a favor de AALM el hecho de la posesión del Lote Núm. 200 de Monte Carmelo, en Vieques, Puerto Rico e instruyó al apelante abstenerse de perturbar dicha posesión, bajo apercimiento de desacato.

Comparece además, AALM mediante petición de Certiorari presentada el 15 de julio de 2020 y nos solicita revisar la resolución emitida el 25 de febrero de 2020 por el foro primario, que determinó no imponer al señor de Lucia honorarios por temeridad.

Mediante Resolución de 27 de julio de 2020 se determinó

consolidar la Petición de Certiorari KLCE202000552, con la Apelación presentada por el señor de Lucía, designada alfanuméricamente KLAN202000174.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la sentencia apelada por el señor de Lucía y denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado por AALM.

I

El 7 de junio de 2017, AALM, compañía de responsabilidad limitada del Sr. Mustaque Ahmed y la Sra. Lilac Ahmed, instó una demanda sobre interdicto posesorio contra el apelante. Alegó, en síntesis, que advino a la posesión del Lote Núm. 200 ubicado en el Monte Carmelo en Vieques, Puerto Rico, el 1 de junio de 2006, cuando adquirió dicho lote de su dueño, el Sr. Jan Vander Pluym Paske, quien residía allí y que fue perturbado en su posesión por el señor de Lucia.

Por su parte, el señor de Lucia contestó la demanda el 9 de enero de 2018 y alegó que recibió la posesión de hecho del Lote Núm. 200 del Departamento de la Vivienda en Vieques y que entendía que el lote estaba vacante.

Tras de varios trámites procesales, el TPI señaló la vista en su fondo en la que prestó testimonio el señor de Lucia, el Sr. Mustaque Rivera y el Sr. Manuel Rivera Marín[1]. Evaluada la prueba oral y documental, presentada por ambas partes, el foro primario emitió Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar el interdicto posesorio solicitado por AALM y ordenó al apelante a restaurar inmediatamente en la posesión de la propiedad en controversia a AALM. En su sentencia, el TPI esbozó las siguientes determinaciones de hechos relevantes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1.

La parte demandante, AALM Enterprise, LLC es una compañía de responsabilidad limitada del Sr. Mustaque Ahmed y la Sra. Lilac Ahmed, donde depositaron sus fondos de retiro para propósitos de inversión.

2.

A través de dicha compañía, adquirieron tres (3) propiedades en Vieques. La familia Ahmed viaja a Vieques desde el estado de Connecticut, por lo menos dos veces al año. Específicamente viajan todos los años a Vieques en el mes de enero.

3.

Para el año 2006, un corredor de Bienes Raíces le mostró al Sr. Mustaque Ahmed y a la Sra. Lilac Ahmed el Lote Núm. 200 en el Monte Carmelo en Vieques, Puerto Rico, el cual estaba para la venta. Cuando visitaron el Lote Núm. 200, se encontraba su dueño, el Sr.

Jan Vander Pluym Paske, quien residía allí, en una casa de una habitación y un baño. Además, en el lote había un hueco con unos bloques destinados para una expansión de la estructura. La casa contaba con servicio de electricidad, tanque y tuberías de agua.

4.

La familia Ahmed quedó impresionada por la bella vista que ofrecía el Lote Núm.

200, por lo que decidieron adquirir dicha propiedad.

5.

El 1 de junio de 2006, la parte demandante adquirió mediante Escritura Pública Núm. 11, otorgada ante el Notario Público Santiago F. Lampón González, el título, todos los derechos y posesión de un solar de 1,028.26 metros cuadrados identificado como el Lote Núm. 200 en el sector Monte Carmelo en el Municipio de Vieques, Puerto Rico.

6.

En ese acto la parte demandante pagó el importe de setenta y cinco mil dólares ($75,000) al Sr. Jan Vander Pluym Paske, quien según la escritura pública, evidenció a satisfacción de los compradores ser el dueño residente y poseedor de la propiedad desde el 1985 y obteniendo el derecho al mismo desde el 1999, aunque no constara escrito ese título en el Registro de la Propiedad.

7.

Tras la venta, el Sr. Jan Vander Pluym Paske se mudó de allí y el Sr. Mustaque Ahmed cambió el servicio de electricidad a su nombre. La familia Ahmed procedió a mudar sus pertenencias a la propiedad. Inmediatamente, contrataron a una persona que le diera mantenimiento a la propiedad. Limpiaron el terreno y ordenaron la preparación del Plano de Mensura del Lote Núm. 200 de Monte Carmelo, al Agrimensor Carmelo Fuentes Benítez, Lic. 6673, cuyp plano fue estipulado por las partes y admitido en evidencia como el Exhibit I.

8.

Cada vez que la familia Ahmed viajaba a Vieques, visitaban el Lote Núm. 200 como dueños y dueños y disfrutaban del mismo.

9.

Según Certificación Electrónica oficial de la Autoridad de Energía Eléctrica de 26 de septiembre de 2008 y que fue estipulada y admitida en evidencia como Exhibit II, el Sr. Mustaque Ahmed conectó el servicio eléctrico a su nombre en el Lote Núm. 200 del Monte Carmelo.

10. Para el año 2008 al 2009, la Familia Ahmed instaló una verja alrededor del perímetro del Lote Núm. 200, se instaló un portón de entrada con cadena, candado y se pusieron unos letreros de propiedad privada, los cuales aparecen en las fotos que fueron admitidas en evidencia como Exhibit III.

11. La parte demandante ostentó la posesión desde el 1 de junio de 2006 cuando le fue entregada la posesión por el vendedor y desde entonces han invertido en mejoras, conectado las utilidades, prepararon un plano de mesura, cercado la propiedad, colocado letreros de propiedad privada, puesto cadenas y candados en su portón, contratado personas que dan mantenimiento mensual y disfrutado de la misma cuando visitaban Vieques.

12. Posteriormente, desconectaron el servicio de energía eléctrica porque en varias ocasiones alguien vandalizó y rompió el contador y como los señores Ahmed no vivían allí

decidieron no reconectar el servicio. Cuando estos viajan a Puerto Rico se quedan en otra casa que tienen en Villa Borinquen, y tienen otro terreno adicional en la playa.

13. A las tres propiedades de la familia Ahmed se les daba mantenimiento mensualmente por medio del Sr. Manuel Rivera y el Sr. Papo Mahel.

14. Como de costumbre, en enero de 2017, cuando el Sr. Mustaque Ahmed visitó Vieques, se enteró que alguien había cortado la cadena y candado en el portón del Lote Núm.

200. Los vecinos le dijeron que fue un “gringo”. El Sr. Mustaque Ahmed consultó

con su abogado y fue a reportar la situación a la policía, quienes luego de hablar con los vecinos, le indicó que podía reemplazar el candado con el suyo, lo cual hizo.

15. Posteriormente, el señor Ahmed se enteró que quien quitó su candado fue el demandado, Sr.

Marc de Lucia, ya que éste fue a la policía también, a reportar que alguien, había quitado el candado suyo del portón en el Lote Núm. 200. No obstante, el Sr. Marc de Lucia volvió a reemplazar el candado del Sr. Mustaque Ahmed con otro suyo.

16. El 24 de enero de 2017, el Sr. Mustaque Ahmed, a través de la Lcda.Hildamar Rodríguez Gerardino, le envió una misiva al Sr. Marc de Lucia mediante la cual, le reclamó que le devolviera la posesión del Lote Núm. 200. También le advirtió que acudiría al Tribunal a pedir un Injunction Posesorio.

17. En junio de 2017, se presentó el recurso de Injunction Posesorio ante nuestra consideración.

18. De la prueba presentada en la vista evidenciaria surge que el Sr. Marc de Lucia vive en Vieques hace 20 años, pero no cuenta con hogar propio. Este administra una casa de huéspedes y se dedica también a cuidar propiedades en ausencia de sus dueños.

19. Cuando el Sr. Marc de Lucia vio por primera vez el Lote Núm. 200 tenía un portón con candado.

20. El Sr. Marc de Lucia lo visitó el 8 de diciembre de 2016, fecha en que manifestó

que ya no tenía candado y entró al Lote Núm. 200 y tomó su posesión.

21. Para esta fecha la propiedad aún tenía las verjas en su perímetro, portón y las facilidades para utilidades, letreros de propiedad privada, y bloques de construcción.

22. El Sr. Marc de Lucia sostuvo que nunca preguntó a nadie, ni a los vecinos ni al Departamento de la Vivienda, si había un dueño u ocupante anterior allí en momento alguno, ni por las pertenencias que encontró.

23. El Sr. Marc de Lucia sostuvo que fue al Departamento de la Vivienda en Vieques donde a instancias de unas amistades le dieron una hoja de cotejo de documentos, que éste los recopiló y proveyó y que le indicaron que le habían asignado el Lote Núm. 200.

24. El Sr. Marc de Lucia no pudo evidenciar mediante documento alguno que el Departamento de la Vivienda de Vieques le había asignado el solar Núm. 200 de Monte Carmelo.

25. El Sr. Marc de Lucia no adquirió el Lote Núm. 200 de Monte Carmelo, no pagó

cantidad alguna de...

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