Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000521
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-007 - Roberto Perez Diaz – v. Metropolitan Lumber & Hardware

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

ROBERTO PÉREZ DÍAZ
Demandante – Apelante
V.
METROPOLITAN LUMBER & HARDWARE, INC. H/N/C NATIONAL LUMBER & HARDWARE
Demandados – Apelados
KLAN202000521
Consolidado con:
KLAN202000524
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI201700119 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Grana Martínez[1]

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Roberto Pérez Díaz como apelante mediante el recurso de apelación con identificación alfanumérica KLAN202000521 y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo, emitida el 22 de junio de 2020 y notificada el 26 de junio de 2020.

De otra parte, mediante recurso de apelación con identificación alfanumérica KLAN202000524, comparece como el apelante, Metropolitan Lumber and Hardware, Inc. h/n/c National Lumber & Hardware y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 22 de junio de 2020 y notificada el 26 de junio de 2020.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo condenó a Metropolitan Lumber & Hardware, Inc. h/n/c National Lumber & Hardware a pagar a Roberto Pérez Díaz, ciertas cuantías como indemnización por concepto de daños físicos, angustias, sufrimientos mentales, reembolso de gastos médicos, costas, gastos del litigo e interés legal.

Para propósitos de la mayor claridad y precisión sobre la disposición de estos recursos, ambos han sido consolidados.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la Sentencia apelada, a los efectos de eliminar la partida de $8,400.00 concedidos por reembolso de gastos médicos y así modificada, se confirma el dictamen apelado.

I

El caso que hoy nos ocupa tiene su génesis en una Demanda instada el 28 de febrero de 2017 por el señor Roberto Pérez Díaz (en adelante, señor Pérez)

contra Metropolitan Lumber & Hardware, Inc. h/n/c National Lumber & Hardware (en adelante, National) sobre daños y perjuicios. El señor Pérez alegó

que se encontraba en la tienda National ubicada en el municipio de Fajardo, haciendo unas compras y mientras caminaba por uno de los pasillos, este pisó y resbaló sobre una cubierta plástica de una lámpara de techo que se encontraba en el suelo. Arguyó que National no mantenía un aviso o rótulo que advirtiera sobre el objeto en el suelo, como tampoco el empleado que se encontraba junto a él al momento de la caída, le avisó sobre el objeto. Adujo que la negligencia de National le causó y continúa causando daños físicos y mentales, así como la pérdida de potenciales ingresos.

El 17 de abril de 2017, el señor Pérez presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía en la cual manifestó que National había sido debidamente emplazada, pero no había presentado alegación responsiva ni solicitado prórroga.

El 18 de abril de 2017, National presentó Contestación a la Demanda en la que aceptó la ocurrencia del incidente, pero negó que hubiese ocurrido según relatado en la Demanda. En específico, cuestionó las alegaciones de que: no había colocado en el pasillo un aviso acerca de la presencia de un objeto en el suelo; que no fue colocado por empleados de la tienda; que el mismo llevaba muy poco tiempo allí ubicado, que el empleado caminó por el pasillo antes que el demandante sin que ocurriera ningún incidente y otros asuntos. Además, negó el resto de las alegaciones en torno a la negligencia que se le imputa y los alegados daños sufridos por el señor Pérez.

El 13 de febrero de 2018, se llevó a cabo la Conferencia con Antelación a Juicio. Tras varios trámites procesales, el Juicio en su Fondo se celebró los días 25 de septiembre de 2018, 16 de octubre de 2018 y 5 de noviembre de 2018.

Comparecieron el señor Pérez junto a su representación legal, el señor Manuel De Jesús Figueroa (empleado de National), el señor Eddie Rodríguez Márquez (subgerente de National), la representación legal de National y varios testigos. Como parte de la prueba documental estipulada se admitió la siguiente:

Exhibit 1-Copia de expediente médico sistema San Juan Capestrano

Exhibit 2-Copia de expediente médico Centro Psicológico

Exhibit 3-Copia de expediente médico Hospital Menonita CIMA

Exhibit 4-Copia del expediente médico Orthospine Group, Dr. Porrata

Exhibit 5-Copia de expediente médico del Dr. Yamil Rivera

Exhibit 6-Copia de expediente médico Doctor Center Hospital

Exhibit 7-Copia de aviso de denegación de cubierta médica

Exhibit 8-Copia de tratamiento de terapia física

Exhibit 9-Copia de cartas y facturas de TECH MEDICAL GROUP

Exhibit 10-Copia de resultado de MRI de Consolidated Radiology Complex

Exhibit 11-Copia del informe de incidente demanda

Finalmente, el 22 de junio de 2020, notificada el 26 de junio de 2020, el foro apelado emitió su Sentencia. En esta, formuló sendas determinaciones de hecho, las cuales transcribimos:

1.

El demandante, el señor Pérez Díaz es propietario de Composite Fan Technology of Puerto Rico, Inc., corporación que se dedica a la venta e instalación de extractores de aire industriales, de la cual es empleado a su vez.

2.

Según surge de la prueba presentada, el demandante fue operado de la columna vertebral el 30 de mayo de 2016. Dicha intervención fue realizada por el Dr.

Yamil C. Rivera Colón, cirujano ortopeda quien le realizó una intervención ambulatoria, que no requirió anestesia ni hospitalización, conocida como “laminectomía”. En la misma se realizó una pequeña incisión y se limó un exceso óseo de la vertebra para que no hiciera presión contra los nervios.

3.

Luego de dicha intervención, el demandante acudió a cita de seguimiento, el 9 de junio de 2016.

4.

Surge de los documentos presentados y admitidos en evidencia que el Dr. Rivera Colón determinó que el señor Pérez Díaz había mejorado notablemente de su dolor y no recomendó tratamiento ni terapias de seguimiento de clase alguna. Su recomendación, en torno al inciso de seguimiento fue “PRN”, que equivale a seguimiento procederá de ser necesario.

5.

El 6 de septiembre de 2016, a eso de las 12:30 pm, el demandante se encontraba comprando ciertos materiales eléctricos en la tienda National Lumber & Hardware, localizada en la Urb. Baralt, Carr. #3, Calle Principal en Fajardo, Puerto Rico.

6.

Mientras el demandante caminaba por el pasillo más transitado de la tienda, el señor Pérez Díaz sufrió una caída al pisar una lámina de acrílico transparente que se encontraba en el suelo de dicho pasillo. Al pisar dicho objeto, el demandante resbaló y cayó al suelo haciendo un “Split”.

7.

Al momento de la caída, en el área no había rótulo o advertencia alguna de la existencia de una condición peligrosa, ni personal alguno que advirtiera sobre la misma.

8.

Antes de la caída del demandante el personal de la tienda no recibió queja, aviso o advertencia sobre la presencia del plástico transparente en el suelo.

9.

Al momento de la caída, el señor Pérez Díaz estaba acompañado por el empleado Manuel De Jesús Figueroa, el cual no se percató de la presencia del plástico en el suelo.

10.

Luego de la caída, el demandante fue socorrido por el señor De Jesús Figueroa quien lo condujo ante el subgerente de la tienda, el señor Rodríguez Márquez.

11.

El señor Pérez Díaz le explicó al señor Rodríguez Márquez lo ocurrido y señaló

el lugar de la caída.

12.

El señor Rodríguez Márquez proveyó al demandante una “curita”, ya que tenía en su mano izquierda una pequeña laceración y estaba sangrando. Acto seguido, el demandante pagó la mercancía y se retiró de la tienda.

13.

El demandante no sintió inmediatamente su dolor en su espalda. Incluso, luego de salir de National pudo ir a recoger almuerzo para sus empleados que le esperaban en el proyecto de construcción en el cual trabajaban.

14.

El demandante, al salir de National, se sentía muy nervioso, pensando en las posibles consecuencias de haber sufrido una caída, debido a la operación que había sufrido en la espalda el 30 de mayo de 2016.

15.

No obstante, luego de regresar al trabajo, pocas horas después, comenzó a sentir dolor en el área de la espalda baja. A eso de las 2:00 pm a 3:00 pm el dolor se intensificó lo que provocó que tuviera que abandonar el trabajo y retirarse a su hogar.

16.

Ese día durante horas de la noche, el demandante acudió al Hospital Metropolitano donde fue atendido en la sala de emergencia; recibió medicamentos para el dolor; y se le realizó un CT Scan, luego de lo cual, fue referido a un cirujano de espalda.

17.

Surge de autos que el demandante tenía una cita médica con el Dr. Rivera Colón para el 6 de octubre de 2016, relacionada a la intervención del 30 de mayo de 2016, pero a consecuencia de la caída del 6 de septiembre de 2016 y el dolor que sentía, adelantó la cita para el 15 de septiembre de 2016.

18.

En la cita del 15 de septiembre de 2016, el Dr. Rivera Colón anotó en el expediente médico:

History of Present Illness

·

Type of surgery: right L5-S1 laminotomy

·

Pt had sx 5/2016. He did well after sx. Now he had a fall last week. Now complains of back pain.

Impression and Plan

Lumbar disc prolapse with radiculopathy

·

722.10 Displacement of lumbar intervertebral disc without myelopathy

·

M51.16 Intervertebral disc disorders with radiculopathy […]

·

Pt with recent fall and back pain. He has CT done but is not available today. Will order PMR PT to improve his pain.

·

Follow up: 3 months

19.

En la cita del 3 de noviembre de 2016, el Dr. Rivera Colón anotó:

History of Present Illness

[…]

·

Pt with sx of L5-S1 laminotomy on 5/30/16. He did well after sx. Now he has new onset pain on his right leg. He is unable to stand up for several...

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