Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLRX202100001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202100001
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-062 - Mabel Del C. Colon Berrios v. Pablo Lopez Mercado Demandado-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MABEL DEL C. COLÓN BERRÍOS
Demandante
v.
PABLO LÓPEZ MERCADO
Demandado-Peticionario
HONORABLE JUEZ GLORIANNE M. LOTTI RODRÍGUEZ; HONORABLE JUEZ LUZ IDALIA CRUZ RODRÍGUEZ; HONORABLE IVETTE RODRÍGUEZ SANTINI, EXAMINADORA DE PENSIONES ALIMENTARIAS; TRIBUNAL DE INSTANCIA, SALA DE AIBONITO
Recurridos
KLRX202100001
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. B DI2009-0001 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Mediante Petición de Mandamus, comparece ante nos el señor Pablo López Mercado (señor López Mercado o peticionario). Solicita que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, a cumplir con una Sentencia emitida en el caso de referencia por esta segunda instancia judicial bajo el recurso con designación alfanumérica KLCE201900858.

En el ejercicio de nuestro rol revisor y conforme nos ha solicitado el peticionario, requerimos al foro primario que nos remitiera los autos originales del caso, los cuales hemos recibido y tenido el beneficio de estudiar.

Con su beneficio, por los fundamentos que a continuación expresamos, determinamos desestimar el auto solicitado.

I.

Se desprende de los autos que el señor López Mercado solicitó la revisión de la pensión alimentaria establecida en el 2012 en beneficio de tres (3) de edad procreados en la relación matrimonial que sostuvo con la señora Mabel del C. Colón Berríos (señora Colón Berríos). En su solicitud de rebaja de pensión, el señor López Mercado alegó encontrarse incapacitado para trabajar. Sobre tal reclamo, el foro recurrido resolvió que, conforme a la prueba presentada, el señor López Mercado poseía capacidad de obrar.

El 20 de mayo de 2019, el señor López Mercado solicitó la reconsideración de ese dictamen. Su solicitud fue declarada No Ha Lugar. Inconforme con la disposición del TPI, el 26 de junio de 2019, el señor López Mercado acudió a este foro intermedio mediante el recurso KLCE201900858, en el que se dispuso:

Se devuelve el caso ante el Tribunal de Primera Instancia para que fije pensión alimentaria de los hijos [sic] menores de edad a base de los ingresos que recibe el padre alimentante de la Administración del Seguro Social Federal.

Allí se entendió que, el señor López Mercado denotaba un nivel de funcionamiento significativamente por debajo de lo esperado para su grupo de edad. Se razonó que, conforme la prueba presentada sobre la presencia del señor López Mercado en el negocio de su hijo William López Colón -dueño de una panadería- no constituía aquella evidencia que apuntara a lo ordinario o probablemente más creíble o cierto en torno a la capacidad para trabajar dentro de sus circunstancias de vida.

El 27 de diciembre de 2019, devuelto el Mandato del Tribunal de Apelaciones, el foro primario expidió una Notificación-Citación ordenando a las partes a comparecer el 20 de febrero de 2020 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). A la vista para revisión de pensión alimentaria, comparecieron las partes de epígrafe asistidas y representadas por sus abogados. Según se desprende del Informe preparado por la EPA, la vista fue reseñalada para el 29 de abril de 2020. Ello, ante la alegación del señor López Mercado de que recibe ayuda económica de su hijo William.

Debido al cierre parcial de operaciones de los tribunales decretado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico por la emergencia provocada por la pandemia, la vista no pudo celebrarse en la fecha pautada.

El 6 de julio de 2020, el señor López Mercado interpuso una moción requiriéndole al TPI que diere cumplimiento con la Sentencia dictada por este Tribunal de Apelaciones. La señora Colón Berríos replicó. El 26 de agosto de 2020 el señor López Mercado presentó...

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