Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202000532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000532
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021

LEXTA20210210-004 - Autoridad De Acueductos v. Union Independiente Autentica De Empleados De La Aaa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionaria
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AAA
Peticionarios
KLCE202000532
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2017CV00551 (802) Sobre: Petición de Revisión de Laudo del Negociado de Conciliación y Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Misael Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2021.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, la peticionaria o la AAA), mediante un recurso de certiorari presentado el 15 de julio de 2020. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 23 de febrero de 2020 y notificada el 25 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio de la referida Sentencia, el foro primario confirmó el Laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante, NCA).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Sentencia dictada por el TPI.

I.

El presente caso tiene su origen en el Convenio Colectivo 2012-2015 pactado entre la AAA y la UIA.[2] Al entrar en vigor la Ley Núm.

66-2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, Ley 66-2014), se le requirió a las agencias de gobierno y corporaciones públicas llegar a unos ahorros.[3] Para identificar fuentes de ahorros, la AAA y la UIA entraron en un proceso participativo alterno que proveía la Ley 66-2014 y, en consecuencia, suscribieron una Estipulación el 13 de septiembre de 2014.[4] En lo pertinente, acordaron reducir y eliminar ciertos beneficios relacionados a la aportación al plan de ahorro, bono por años de servicio, liquidación del exceso de treinta (30) días de vacaciones, entre otros. Asimismo, negociaron implantar un sistema de métricas y mérito, con el propósito de aumentar la productividad y eficiencia de los empleados de la agencia.[5] Este sistema aplicaría exclusivamente a 33% de los empleados de la unidad apropiada. Una vez los empleados cumplieran con los requisitos, serían compensados bajo unos niveles de mérito de acuerdo con el Convenio Colectivo.[6]

Tras varios trámites, el 4 de agosto de 2015, la AAA, por conducto del Sr.

Alberto Feliciano Nieves, Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cursó un comunicado a la UIA. Por medio de dicha misiva, dispuso que, aunque la agencia estaba comprometida con el establecimiento del sistema de métricas pactado en la Estipulación para poder implantar la compensación por niveles de mérito a aquellos empleados de unas áreas específicas, debía poner en suspenso su establecimiento. Lo anterior, a raíz de la precaria situación fiscal que atravesaba la agencia, la cual, manifestó se agravó por los altos costos extraordinarios en los que tuvo que incurrir para afrontar el racionamiento a causa de la emergencia climática de sequía. El señor Feliciano Nieves explicó que la AAA no poseía la capacidad fiscal para conceder u otorgar beneficios económicos, ni compensaciones monetarias extraordinarias a ninguno de sus empleados.

Debido a lo anterior, el 13 de agosto de 2015, la UIA, en representación de toda su matrícula, presentó

una Querella ante el NCA.[7] En particular, adujo que la AAA incumplió con la Estipulación al dejar en suspenso el establecimiento del sistema de métricas y su correspondiente compensación por la situación económica precaria que atravesaba la agencia. Conjuntamente, la UIA arguyó que la implementación del referido sistema debía efectuarse conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y la posterior Estipulación.

El 27 de enero de 2017 comenzó la vista de arbitraje y culminó el 3 de febrero de 2017. Previo a comenzar el desfile de prueba, la AAA levantó una cuestión de arbitrabilidad procesal. En torno a dicho particular, alegó que la Querella fue presentada tardíamente. Asimismo, argumentó que la controversia no estaba madura, pues: (i) no habían terminado de negociar los términos para poder implementar el proceso de evaluación y eventual concesión del reconocimiento por cumplimento; y (ii) aun asumiendo la postura de la UIA de que se llegó a un acuerdo, los empleados que hubiesen cumplido con las métricas no hubiesen tenido derecho a recibir el beneficio hasta el 2016. Por último, la AAA esbozó que la UIA no cumplió con el peso de la prueba para poder establecer que los empleados de su matrícula eran acreedores de ningún tipo de nivel de mérito.

En la audiencia, ambas partes argumentaron sus posiciones, y presentaron prueba documental y testifical en torno a los méritos de la Querella. Por parte de la UIA, testificó su vicepresidente, el Sr. Luis De Jesús Rivera. Por parte de la AAA, testificaron: el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Sr.

Alberto Feliciano Nieves; el Director Ejecutivo Regional de la Región Metro, Sr. Roberto Martínez; y el Director de Relaciones Laborales, Lcdo. Obed Morales.

Las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre la controversia a ser resuelta por el Árbitro, por lo que cada una sometió sus respectivos proyectos de sumisión. Por un lado, la AAA presentó el siguiente proyecto:

Que el Árbitro determine si la querella es arbitrable; que determine la validez de la Estipulación del 13 de septiembre de 2014; que determine si la controversia está madura. De entender que debe resolver en los méritos, en la alternativa, que el árbitro determine si la Estipulación bajo la Ley 66-2014 provee un mecanismo de nivel de mérito para recompensar a toda la matrícula. De determinar que lo establece, que el árbitro determine si toda la matrícula cumplió con las métricas establecidas.

A su vez, la UIA presentó el proyecto de sumisión que se transcribe a continuación:

Que este Honorable Árbitro determine si la AAA incumplió con la Estipulación del 13 de septiembre de 2014, y con los consecuentes acuerdos vinculados a dicha Estipulación, en relación a la implementación de métricas, y niveles de mérito, de acuerdo a la prueba presentada y el convenio colectivo vigente entre las partes. De ser así, se le ordene a la AAA a que pague retroactivo a toda la matrícula de la UIA, desde el año 2015, los niveles de mérito a los que hubieran tenido derecho. Asimismo, se le ordene a la AAA a que continúe cumpliendo con las obligaciones contraídas contractualmente referentes a dichos niveles de mérito, otorgue cualquier otro beneficio a los que tengan derecho, y se le pague al abogado suscribiente costas y honorarios a razón del 25% de la cuantía total adjudicada.

En síntesis, el Árbitro determinó que el asunto a resolver era el siguiente:

Determinar si la presente controversia es o no arbitrable. De determinar que no lo es, que se archive la querella con perjuicio. De determinar lo contrario, que se determine si la Autoridad infringió de alguna forma el convenio colectivo 2012-2015 y/o la estipulación firmada el 13 de septiembre de 2014, al no pagar los niveles de mérito. Proveer un remedio congruente.

La contención de la UIA se circunscribió en que la AAA incumplió con lo pactado en la Estipulación y las reuniones posteriores en torno a la negociación para implantar el sistema de métricas y la compensación por niveles de mérito.

Por su parte, la AAA arguyó que la Estipulación era nula al no haberse ratificado conforme a sus especificaciones, particularmente al haberse ratificado a viva voz. En ese contexto, expresó que los acuerdos alcanzados entre las partes debían ser confirmados por escrito por la matrícula para que sustituyeran lo dispuesto en los incisos concernientes del Artículo 11 de la Ley 66-2014, sobre concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria. Además, la AAA aseveró que no se alcanzaron los ahorros requeridos por la Ley Núm. 66-2014, lo que convirtió en la Estipulación en ultra vires.

Sometido el caso ante la consideración del NCA, el 1 de junio de 2017, el Árbitro, Jorge E. Rivera Delgado, emitió y notificó el Laudo objeto del presente recurso.

Primeramente, destacó que las partes convinieron que el Convenio Colectivo se mantuviera vigente en todas sus cláusulas excepto aquellos cambios incluidos en la Estipulación. Además, que dicha Estipulación se interpretaría en todo momento con el propósito de que prevaleciera la intención de las partes de que no aplicaran para el Convenio...

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