Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2021, número de resolución KLRX202000007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202000007
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021

LEXTA20210211-008 - Rafael Sierra Baez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RAFAEL SIERRA BAÉZ
RECURRENTE
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDOS
KLRX202000007
Recuso Extraordinario procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2021.

I

Rafael Sierra Báez (en adelante señor Sierra Báez o peticionario) quien se encuentra confinado, presentó por derecho propio un recurso de Mandamus ante este Tribunal. Indica que por decisión propia se encuentra bajo seguridad protectiva desde el 2019. Sin embargo, por más de un año lleva gestionando su cambio de custodia a la población general, pero no ha tenido éxito. Según alega, tal negación además de ser grave para su rehabilitación y para su plan institucional, es una violación del debido proceso de ley y del reglamento interno para la seguridad protectiva. En suma, nos solicita que se efectué una vista y ordenemos un cambio de custodia.

II

A.

Mandamus

El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del Gobierno de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporación o tribunal de inferior jerarquía, requiriéndole el cumplimiento de algún acto dentro de sus atribuciones o deberes ministeriales. Tratándose de un recurso altamente privilegiado su expedición descansa en la sana discreción del foro judicial.[1]

Este auto se expide para hacer cumplir un deber ministerial claramente establecido por ley o que resulte de un empleo, cargo o función pública.[2]

A esos efectos, en un pleito de mandamus como cuestión de umbral hay que determinar si la actuación que se exige es de naturaleza ministerial. Un acto o deber es ministerial cuando la ley prescribe y define el deber que tiene que ser cumplido de forma tal que no le permite al funcionario el ejercicio de la discreción o del juicio sobre si cumple o cómo cumple con ese deber impuesto.[3]

Para la expedición de un auto de mandamus se deben considerar los siguientes factores: (1) el posible impacto que éste pueda tener sobre los intereses públicos involucrados; (2) evitar una intromisión indebida...

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