Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000441
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021

LEXTA20210212-012 - Eliezer Ruiz Mundo v. Municipio De Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ-2019-187E)

ELIEZER RUIZ MUNDO
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA202000441
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Sobre: Retribución Caso Número.: 2019-12-0236

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Candelaria Rosa, el juez Pagán Ocasio, la jueza Reyes Berríos y el juez Vázquez Santisteban.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2021.

El Sr. Eliezer Ruiz Mundo (señor Ruiz Mundo – Recurrente), quien laboraba como Policía Municipal para el Municipio de Carolina comparece mediante recurso de “Revisión Administrativa” y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución[1]

emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP-el ente Administrativo) el pasado 27 de agosto de 2020. Mediante el referido dictamen administrativo la Comisión Apelativa, al considerar tardío cierto reclamo del Recurrente relacionado con un aumento salarial, lo desestimó por falta de jurisdicción.

I.

El 2 de diciembre de 2019 el señor Ruiz Mundo radicó ante la CASP una Apelación. Sostuvo en ella que su Patrono es el Municipio de Carolina para el cual ha laborado como Policía Municipal por los últimos veintiún (21)

años. Alegó ser acreedor, de conformidad con la “Ley 81”[2], de los aumentos salariales de cada cinco (5) años dispuestos en dicha Ley relativos a los periodos de 2008-2013 y 2013-2018. Señaló que su último aumento salarial lo recibió en el año 2008 y, que a los fines de hacer efectivo su reclamo de aumento salarial, remitió a su patrono, Municipio de Carolina, una carta sobre el particular el 30 de agosto de 2019[3], recibida por el patrono el 4 de septiembre de 2019.

Indicó que a la fecha de radicación de su recurso de Apelación ante la CASP, aún su carta al patrono reclamando aumento salarial, no había sido contestada por parte del Municipio.

Ante la falta de respuesta del Municipio, radicó el 2 de diciembre de 2019 ante la CASP, el recurso de Apelación que da base a la “Revisión Administrativa”

ante nuestra consideración. Basó su recurso en la Sección 1.2(b) del Reglamento Procesal Núm. 7313 de 7 de marzo de 2017.

El 3 de febrero de 2020 el Municipio de Carolina presentó moción para desestimar Apelación[4]. En síntesis, alegó problemas de jurisdicción de parte de la Comisión Apelativa para entender en el recurso presentado por cuanto el señor Ruiz Mundo había dejado pasar el término jurisdiccional dispuesto en Ley para la radicación del mismo, insistiendo así, en que el mismo debía ser desestimado.

El 20 de julio de 2020, el señor Ruiz Mundo presentó réplica a solicitud de desestimación[5].

La CASP por su parte, luego de varias incidencias procesales concluyó mediante Resolución al efecto notificada el 27 de agosto de 2020[6], que carecía de jurisdicción para atender la Apelación presentada. Sostuvo que el Artículo 1, Sección 1.2(a) del Reglamento 7313 disponía que la parte Apelante contaba con 30 días para apelar desde que es notificada o, desde que advino en conocimiento de la acción de otro modo, en este caso, de la falta del aumento de sueldo solicitado.

Así, razonó el ente Administrativo que el Recurrente Ruiz Mundo, tenía un término de 30 días para apelar a partir del vencimiento de cada periodo de cinco años sobre los cuales interesaba el aumento salarial. Que habiéndose radicado la Apelación el 2 de diciembre de 2019 habían pasado cinco años, diez meses y dos días, en exceso del término en que debió haber presentado la Apelación en...

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