Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202001027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001027
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

LEXTA20210217-006 - Damaris Santiago Lebron v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DAMARIS SANTIAGO LEBRÓN Y ALEXIS FÉLIX Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
Vs.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Y OTROS
Apelados
KLAN202001027
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil. Núm. HU2019CV01345 (206) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

Comparece la señora Damaris Santiago Lebrón, el señor Alexis Feliz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) mediante recurso de apelación. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 20 de octubre de 2020 y notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó sumariamente la reclamación presentada por los apelantes al considerar que aplicaba la doctrina de pago en finiquito.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 5 de septiembre de 2019, los apelantes presentaron Demanda de incumplimiento de contrato contra su aseguradora MAPFRE.[1] Alegaron que suscribieron la póliza de seguro 3110200300764 con la apelada, la cual aseguraba su propiedad localizada en la Urbanización Olympic Ville P8, Calle Munich, Las Piedras, Puerto Rico, 00771.[2] Sostuvieron que la referida propiedad sufrió daños considerables a causa del huracán María, por ello, el 20 de septiembre de 2018, presentaron una reclamación ante MAPFRE.[3] Sin embargo, afirmaron que esta última incumplió con sus obligaciones contractuales al no proveerles una compensación justa por los daños que sufrió la propiedad.[4] En específico, señalaron que MAPFRE subvaloró el costo de reparación de la propiedad y, además, que omitió incluir daños que estaban cubiertos por la póliza.[5]

Asimismo, esbozaron que la apelada incurrió en prácticas desleales, mala fe y dolo.[6]

Finalmente, aseveraron que el incumplimiento de contrato les ocasionó daños y angustias mentales.[7]Como parte de sus remedios, reclamaron $10,000.00 por el incumplimiento de contrato, $100,000.00 en concepto de daños y angustias mentales, más costas y honorarios de abogado.[8]

Por su parte, el 30 de enero de 2020, MAPFRE presentó Moción de desestimación y de sentencia sumaria.[9] En lo pertinente, indicó que luego de que los apelantes presentaron su reclamación, su propiedad fue inspeccionada, se preparó el estimado correspondiente y se les envió un cheque de $8,649.02.[10]

Sostuvo que el referido cheque expresaba que este constituía el pago total y definitivo de toda obligación y que fue aceptado, endosado y depositado por los apelantes.[11] Por tales razones, planteó que –al no existir hechos materiales en controversia– procedía la desestimación sumaria de la reclamación ya que su obligación se había extinguido mediante el pago en finiquito.[12] Para sostener sus argumentos, MAPFRE presentó los siguientes documentos:

  1. Póliza de seguro.[13]

  2. Acuse de recibo de reclamación.[14]

  3. Carta.[15]

    La carta fue emitida el 19 de julio de 2018 y no especificó a quién fue dirigida. En particular, la carta indicó lo siguiente:

    Estimado asegurado:

    Por este medio se le notifica que hemos concluido con el proceso de investigación y ajuste de la reclamación de referencia. Adjunto encontrará un estimado de daños que identificó MAPFRE fueron ocasionados a su propiedad a consecuencia del huracán María. Conforme a ello, MAPFRE concluyó que los daños sufridos por su propiedad ascienden a .[16] Luego de ajustar su reclamación y de aplicar el deducible correspondiente se incluye el cheque # emitido por MAPFRE a su favor por la cantidad de .[17]

    Con el pago de la cantidad antes indicada se resuelve su reclamación y por ende se está procediendo a cerrar la misma.

    De usted entender que existen daños adicionales a los identificados por MAPFRE en el documento adjunto, o no estar de acuerdo con el ajuste, conforme establece la ley usted tiene derecho a solicitar una reconsideración del ajuste efectuado.

    Su solicitud de reconsideración deberá ser por escrito, estableciendo los motivos por los cuales se debe reconsiderar nuestra decisión y de existir daños adicionales presentar evidencia documental y/o fotográfica de los mismos. Dicha solicitud de reconsideración deberá ser dirigida a la siguiente dirección:

    MAPFRE

    Dpto. de Reclamaciones de Propiedad

    P.O. Box 70333

    San Juan, Puerto Rico 00936-8333

    De tener usted alguna duda, puede comunicarse con nosotros a su conveniencia.

    […]

  4. Reporte de estimado y ajuste.[18]

  5. Copia del cheque 1834438 de $8,649.02 emitido por MAPFRE a favor de Damaris Santiago Lebrón.[19]

  6. Copia del dorso del cheque 1834438 endosado.

    Luego de concederle término para ello, el 15 de julio de 2020, los apelantes presentaron su oposición.[20] En lo pertinente, alegaron que no procedía dictar sentencia sumaria debido a la existencia de hechos materiales en controversia.[21] En específico, argumentaron que MAPFRE: (1) no ofreció una compensación justa; (2) no explicó bajo qué cubierta se realizó el pago; y (3) no informó qué términos de la póliza excluían los daños no cubiertos.[22] Por tal razón, razonaron que el cheque emitido por la apelada no constituyó un relevo de la obligación, pues no especificó cuáles de las obligaciones contractuales fueron compensadas y cuáles no.[23]

    Además, expresaron que dicha omisiones viciaron el consentimiento emitido al cambiar el cheque.[24] Asimismo, afirmaron que varios agentes de MAPFRE les informaron que el cambio del cheque no les impedía apelar la determinación de daños.[25] Como prueba de sus argumentos, los apelantes presentaron los siguientes documentos:

  7. Declaración jurada suscrita por Dámaris Lebrón.[26]

    Mediante esta, Dámaris Lebrón (apelante) declaró, entre otras cosas, que: (1) informó a la apelada que estaba inconforme con el pago ofrecido; (2)

    no recibió información sobre la posibilidad de apelar el resultado de la reclamación; (3) los agentes de MAPFRE le informaron que si procedía su reclamación se exponía a que le ofrecieran menos dinero; y (4) no entendió la carta y el ajuste enviado por MAPFRE.

  8. Carta emitida por MAPFRE el 30 de abril de 2019, dirigida a Gloria Torres García.[27]

  9. Comunicado.[28]

    Posteriormente, el 4 de agosto de 2020, MAPFRE presentó Réplica a oposición a moción de desestimación y sentencia sumaria.[29] En síntesis y en lo pertinente, reiteró que aplicaba la doctrina de pago en finiquito ya que los apelantes no presentaron prueba que invalidara el consentimiento del acuerdo transaccional.[30]

    Atendidos los argumentos de las partes, el 20 de octubre de 2020 –notificada el 21 del mismo mes y año– el TPI emitió Sentencia.[31] Mediante esta, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

    1. Para la fecha de los hechos, la demandante [apelante] era dueña o titular de una propiedad localizada en la Urb. Olympic Ville P8, Calle Munich, Las Piedras, Puerto Rico.

  10. Dicha propiedad estaba cubierta por la póliza número 3110200300764 expedida por MAPFRE PANAMERICAN a favor de la parte demandante [apelantes] con cubierta contra huracanes.

  11. Dicha póliza aseguraba la propiedad de la parte demandante [apelante] hasta un límite de $164,900.00 y un deducible de 2%.

  12. El 20 de septiembre de 2017, dicha propiedad sufrió daños a consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico.

  13. El 22 de febrero de 2018, la parte demandante [apelante]

    sometió una reclamación a MAPFRE por los daños ocasionados a la propiedad por el paso del huracán María, explicando los daños que sostuvo su propiedad.

    MAPFRE acusó el recibo de la reclamación y le asignó el número 20183269928.

  14. El 12 de noviembre de 2017, la propiedad fue inspeccionada y se preparó un estimado de daños por la suma total de $11,947.

  15. Luego de la inspección, MAPFRE investigó y llevó a cabo el ajuste sobre la reclamación de daños a la propiedad, por lo que en el mes de julio de 2018 le envió a la demandante un cheque por $8,649.02 luego de descontado el 2% de deducible del total de la suma asegurada para el pago de daños a la propiedad junto con el estimado de daños y una carta explicativa.

  16. En la parte frontal del cheque aparece el número de póliza, el número de pérdida o de reclamación, y el concepto: “EN PAGO DE LA RECLAMACION POR HURACÁN MARÍA OCURRIDA EL DÍA 9/20/2017.”

  17. En el reverso del cheque y cerca del espacio para endoso se desprende lo siguiente: “pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso.”

  18. La demandante [apelante] aceptó, endosó, cambió o depositó el cheque y obtuvo su importe.

  19. De la demanda no se desprende ni se alega cumplimiento de la parte demandante con el requisito de notificación previa de la Ley 247-2018.

    A base de las referidas determinaciones, el foro primario resolvió que procedía desestimar la demanda...

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