Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000398
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021

LEXTA20210217-018 - Jose A. Fiorella Burgos v. PR Telephone Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ A. FIORELLA BURGOS
Recurrido
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. H/N/C CLARO
Recurrente
KLRA202000398
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso Núm.: NET-2019-Q-0013 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2021.

Comparece ante nosotros Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC; parte recurrente) mediante el presente recurso de revisión administrativa y nos solicita que se revoque la Resolución y Orden emitida por el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET) el 21 de septiembre de 2020 y notificada al día siguiente. Mediante la aludida, el NET declaró Ha Lugar la querella instada por el señor José A. Fiorella Burgos (Sr. Fiorella; recurrido)

y le ordenó a la PRTC que eliminara el balance de $1,331.19 reflejado en la cuenta del recurrido.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución Final recurrida.

I

El Sr. Fiorella expone en el recurso ante nuestra consideración que, el 24 de febrero de 2017, suscribió dos contratos con CLARO, porque un representante de esa compañía de telefonía le ofreció un pago mensual menos oneroso, si integraba en una misma cuenta sus tres unidades individuales.[2] Añade que, luego de haber firmado los contratos, se le notificó que el total aproximado, previo a los impuestos y cargos regulatorios de ambos contratos asciende a $183.11.

Inconforme con la cuantía de la reducción del pago, el 25 de enero de 2019, el recurrido presentó

una Querella[3] ante NET por anuncios engañosos y otros asuntos sobre cargos excesivos que no procedían. Además, alegó que el representante de CLARO le había informado que, de proceder con la integración de las cuentas, le darían de forma gratuita una “tablet” y un teléfono celular.

El Sr. Fiorella señaló que le expresó al representante que no tenía ningún interés de adquirir los equipos ofrecidos de manera gratuita y que su único interés era reducir su tarifa mensual. No obstante, luego de haber firmado los contratos para integrar en una misma cuenta sus tres líneas individuales, se le hicieron llegar los equipos ofrecidos. También, afirmó en la querella que, luego de un tiempo, comenzó a recibir facturas por concepto de los equipos que fueron ofrecidos gratuitamente y que no pagaría los mismos.

El NET emitió, el 9 de abril de 2019, una Resolución y Orden[4] en la que indicó

que, la querella instada por el recurrido había quedado radicada el 19 de marzo de 2019. Así mismo, asumió jurisdicción sobre esta y le ordenó a la recurrente a radicar su alegación responsiva dentro del término de 20 días. Así las cosas, el 6 de mayo de 2019, la PRTC compareció[5] mediante su Contestación a querella y/o moción de desestimación.[6] En este escrito, negó las alegaciones del recurrido y levantó como defensa afirmativa la falta de jurisdicción sobre la materia de anuncios engañosos. Por otra parte, alegó que los cargos adjudicados y facturados correspondían a contratos firmados y ejecutados entre las partes. Así mismo, indicó que la “tablet” y celular recibidos por el recurrido se realizaron “en cumplimiento y conforme a un contrato entre las partes.”[7]

Posteriormente, mediante una Resolución y Orden[8] emitida el 8 de mayo de 2019 y notificada el 10 de mayo de 2019, el NET señaló una Conferencia Transaccional para el 12 de junio de 2019, con el propósito de lograr un acuerdo que evitara la celebración de una vista pública formal. Llegada la fecha, las partes se reunieron en las facilidades del NET y no lograron llegar a un acuerdo; sin embargo, mostraron interés en continuar el dialogo con los fines de lograrlo.[9] Luego de varios trámites procesales, el NET emitió una Resolución y Orden[10] el 10 de julio de 2019, notificada el 17 de julio de 2019, mediante la cual señaló una Vista Evidenciaria para el 9 de octubre de 2019.

Así las cosas, la Vista Evidenciaria tuvo lugar los días 9 y 15 de octubre de 2019. Durante la misma, la parte recurrente ofreció la siguiente prueba documental:

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Factura cuenta 717581421 con fecha del 7 enero de 2017

·

Factura cuenta 709786330 con fecha del 13 enero de 2017.

·

Carta con fecha del 13 de julio de 2018.

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Tabla “Ban 717581421”.

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Tabla “Ban 7709786330”.[11]

Por su parte, el recurrido ofreció la siguiente prueba documental:

·

...

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