Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000789
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000789 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2021.
Comparece Walter Alexis Lozada Medina (el apelante) a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de febrero de 2020, enmendada nunc pro tunc, el 2 y 26 de junio de 2020. Mediante el dictamen apelado, se declaró ha lugar la demanda presentada por Kimberly Ann Morales Muñoz (la apelada), atinente a la privación de patria potestad y custodia del hijo menor de edad procreado entre las partes de epígrafe. Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Sentencia Enmendada apelada.
El caso de epígrafe inició el 21 de marzo de 2019 mediante la presentación de una demanda, en la cual la apelada solicitó la custodia y privación de la patria potestad del apelante sobre su hijo, a base del alegado desinterés y despreocupación de este último con relación al desarrollo y bienestar del menor. Luego de transcurridos varios asuntos procesales, el apelante contestó la demanda. En síntesis, no tuvo objeción con la otorgación de la custodia del menor a la apelada, pues explicó que residía fuera de Puerto Rico. No obstante, se opuso a que se le privara de la patria potestad y afirmó
su deseo de preservar su derecho. De forma equivalente, incluyó una reconvención, en la cual sostuvo que había realizado múltiples intentos de relacionarse con el menor, pero los mismos habían sido infructuosos, debido a impedimentos provocados por la apelada. Así pues, solicitó que se le concedieran relaciones paternofiliales.
Referido el caso a la Unidad Social del Tribunal, el 12 de diciembre de 2019, se rindió el Informe Social Forense sobre relaciones filiales. En dicho informe, la trabajadora social plasmó las siguientes recomendaciones: llamadas generadas por la apelada, en las que el menor y el apelante se comunicarían vía teléfono y cámara en días alternos; cuando el apelante se encontrara en Puerto Rico, el menor podía compartir con el apelante durante el tiempo de estadía; cuando el apelante estuviera en Puerto Rico el día de los padres, el menor se relacionaría en horario establecido; y, cuando el apelante se encontrara en Puerto Rico en navidad, podía permanecer con el menor durante el tiempo de vacaciones de ambos. Posteriormente, se señaló vista de lectura del...
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