Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN201901242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901242
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021

LEXTA20210222-002 - El Pueblo De PR v. Carmen Coralis Rosado Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARMEN CORALIS ROSADO QUIÑONES
Apelante
KLAN201901242
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (505) Crim. Núms.: J BD2019G0033 J LA2019G0024 J1CR201900021 Por: Art. 190 y 198 CP; Art. 505 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, Carmen Coralis Quiñones, y solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Por medio del dictamen apelado, el tribunal encontró culpable a la parte apelante por los delitos de robo agravado (Artículo 190 del Código Penal, 33 LPRA secs. 5260), daños (Artículo 198 del Código Penal, 33 LPRA secs. 5268) y portación y uso de arma blanca (Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d). Además, la sentenció a una pena de veinticuatro años y siete meses de prisión.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

Por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2018, se presentaron tres acusaciones contra la parte apelante, por robo agravado, daños y portación y uso de arma blanca. La acusación por violación al Artículo 190 del Código Penal, supra, expone lo siguiente:

...Carmen Rosado Quiñones, allá en o para el día 31 de diciembre de 2018 a las 11:30am y en Ponce, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, mediante violencia e intimidación y utilizando una navaja se apropió de bienes muebles consistentes en mercancía fina de stainless steel, propiedad de la tienda Exentrix, ubicad[a] en un edificio ocupado, en la inmediata presencia de Doris M. Pagán Ruiz y en contra de su voluntad.

Por su parte, la acusación presentada por violación al Artículo 198 del Código Penal, supra, expone que, en la mañana del 31 de diciembre de 2018, a eso de las 11:30am:

...Carmen Rosado Quiñones, [...] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, causó daños a mercancía de collares, pulseras, brazaletes, pantallas, propiedad de la tienda Exentrix del Centro del Sur en Ponce y los daños ascienden a $322.56.

La tercera acusación, presentada por violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, expone que, en la misma fecha y hora en que cometió los otros dos delitos:

...Carmen Rosado Quiñones, [...] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sacó y utilizó

en la comisión del delito de robo una navaja con mango negro y hoja plateada sin ser en ocasión para ello de su uso como instrumento propio de un arte, deporte, profesión, ocupación u oficio o por indicación de salud, incapacidad o indefensión.

El juicio se celebró por tribunal de Derecho el 26 de junio de 2019. La apelante estuvo representada por un abogado de oficio. Durante el juicio, testificó la señora Doris M. Pagán Ruiz, gerente de la tienda Exentrix. La señora Pagán Ruiz declaró que llevaba 15 años como gerente de la tienda Exentrix en el Centro del Sur Mall en Ponce y estaba a cargo de varias empleadas y de todo lo que se hacía en la tienda.[1] Indicó que, cuando llega la mercancía, ella revisa el inventario y divide la mercancía para poder colocarla en la tienda.[2] Relató que el día de los hechos trabajó de 10:00am a 8:00pm, había de 6 a 8 empleados a cargo del servicio al cliente y había entrado bastante gente a la tienda.[3]

La señora Pagán Ruiz declaró que, el 31 de diciembre de 2018, a eso de las 11:30am, mientras se encontraba en la caja registradora, la parte apelante entró a la tienda[4] y se dirigió a la mesa que tenía unas cajitas con collares y pantallas en stainless steel, ubicada frente a la caja registradora.[5] Explicó que la parte apelante llevaba un bolso reusable azul enganchado en su hombro izquierdo y, mientras la testigo la observaba, esta “abr[ió] el bolso y ech[ó] de esas cajitas dentro de la bolsa”.[6] Añádió que, “[e]n ese momento [s]e quedó observándola y [s]e acerc[ó] a ella, ... y le di[j]o que por favor que [l]e regres[ara] la mercancía y que se sal[iera] de la tienda.”[7] Según la testigo, la parte apelante procedió a sacarla con su mano derecha y con su mano izquierda sacó una navaja que abrió y le puso en la cara.[8] Indicó que todo el mundo en la tienda empezó a correr y a gritar.[9] Declaró que la parte apelante continuó “amagándo[la]” con la navaja y le profirió palabras soeces mientras tumbaba mercancía al suelo utilizando la navaja y las manos.[10]

La señora Pagán Ruiz indicó que la parte apelante salió de la tienda y, como no había llegado el personal de seguridad del centro comercial, ella se le fue detrás pidiéndole que devolviera la mercancía.[11] En ese momento, la testigo declaró que la parte apelante le dijo que “ya verás lo que te va a pasar” y “te voy a matar”.[12] La testigo indicó sentirse intimidada de que le fuera a pasar algo a ella o a sus empleadas, por lo que se detuvo y la dejó ir.[13] Indicó que posteriormente llamó a la Policía Estatal para que pasaran a tomar la querella.[14]

Como parte de la investigación de la Policía, la señora Pagán Ruiz declaró que tuvo que verificar cuánta mercancía se había dañado y cuánta se había robado.[15] Explicó que, por la cantidad que había de menos, sabía cuánto se había robado.[16] La testigo indicó que, como parte de la investigación de la Policía, preparó dos “tickets” con la mercancía que identificó como dañada y robada.[17] Explicó que la mercancía dañada estaba valorada en $322.56 y la robada en $557.50.[18] Para identificar la mercancía robada, indicó que, como ella había acomodado la mercancía unos momentos antes del incidente, procedió a verificar la bandeja, contabilizó las cantidades, vio cuáles eran los artículos que faltaban y luego los “escaneó” para los precios.[19]

Durante el contrainterrogatorio, la testigo declaró que ella no hizo un inventario físico como lo describía el abogado de defensa. Sin embargo, explicó que “[e]n inventario lo que yo le quiero decir es que yo sé cuánto llega de cada mercancía y lo que se vende.”[20] Añadió que no pudo precisar con la vista cuáles fueron los artículos específicos que se robó la parte apelante, sino que pudo identificarlos luego al “escanear” la mercancía contra el inventario.[21]

En cuanto a los daños a la mercancía, la testigo declaró que fueron 27 artículos los que sufrieron daños.[22] Explicó que “si cay[ó] al piso rompió, si cay[ó] al, al costado de la otra mesa, rompió porque son mercancía fina, tiene piedrita, tiene este, distintas [sic] tipos de joyería incrustadas. O sea, que todo eso est[á] a base de, está hecho fino que si cae al piso se va a romper.”[23] Al ser preguntada sobre alguna pieza específica que haya sufrido daños, la testigo respondió: “La piedre, la piedrería, [sic] se pudo, se salió

completa de las pantallas. [...] ...las piedras se caen, se rompen. [...] ...si una pantalla es de una pieza que tiene muchas piedras… Y la piedra se sale, se rompe. [...] Si eso se rompe no tiene manera de arreglarlo.”[24]

Finalmente, el Ministerio Público colocó a la disposición de la defensa al testigo Justo Aponte Irizarry, el Agente de la Policía de Puerto Rico que tomó la querella, y a Rosemarie Zapata Ferrer, persona encargada del video de seguridad que mostraba los hechos del 31 de diciembre de 2019. Empero, la defensa decidió no utilizar a estos dos testigos y tampoco presentó prueba a su favor.

Desfilada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia declaró culpable a la parte apelante por violación a los Artículos 190 y 198 del Código Penal, supra, y al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000, supra. Además, la sentenció a veinticuatro años y siete meses de cárcel.

Inconforme, la parte apelante acude ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de apelación criminal, en el que impugna la corrección del fallo. El Ministerio Público también compareció, a través del Procurador General, mediante alegato en oposición y solicitó la confirmación de la sentencia.

Hemos examinado cuidadosamente los escritos de las partes, la transcripción de la prueba oral, el contenido del expediente para este recurso y deliberado los méritos de esta Apelación Criminal entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho aplicable.

III.

Derecho Aplicable

A.

Robo y robo agravado

El delito de robo está tipificado en el Artículo 189 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5259, de la siguiente manera:

Toda persona que se apropie ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a otra, sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia o intimidación, o inmediatamente después de cometido el hecho emplee violencia o intimidación sobre una persona para retener la cosa apropiada será

sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Según la comentarista Dora Nevares-Muñiz, entre los elementos del delito de robo está el apropiarse ilegalmente de un bien mueble perteneciente a otra persona. Estos elementos son comunes a los del Artículo 181 del Código Penal, 33 LPRA sec.

5251, que tipifica el delito de apropiación ilegal. Lo que distingue al robo de la apropiación ilegal, es que la apropiación del bien mueble se lleva a cabo en el caso del robo utilizando violencia o intimidación; ya sea previo, al momento del desplazamiento del bien o inmediatamente después para retenerlo. Además, en el robo, la sustracción o la retención del bien se hace en presencia inmediata y contra la voluntad del sujeto. D. Nevares-Muñiz, Código Penal de Puerto Rico, 5ta...

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