Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000849
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021

LEXTA20210223-003 - Eduardo M. Joglar Castillo v. Luiz A.

Penna

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO
Apelante
V.
CED WIRELESS COMMUNICATIONS, INC., GATEC, INC., Y OTROS
Apelados
KLAN202000849
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2013-0186 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños; Disolución de Corporación; Acción Derivativa

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir[1]

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2021

El apelante, Eduardo Joglar Castillo, solicita la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 15 de enero de 2020, notificada el 22 de enero de 2020. En dicho dictamen el foro a quo desestimó

con perjuicio la primera causa de acción sobre incumplimiento de contrato y daños; así como de la tercera causa de acción basada en una acción derivativa, reclamadas en la Segunda Demanda Enmendada instada por el señor Joglar Castillo en contra de Luiz A. Penna, Gerald Torres Nogueras, Advanced Wireless Communications, Inc. (AWC), Photocovers & More Inc. y Miguel E. Bonilla Sierra.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda incoada el 14 de marzo de 2013, por Joglar Castillo en contra el Sr. Luiz A. Penna, el Sr. Gerald A.

Torres, Advanced Wireless Communications Inc., (AWC) y Gatec Inc. (en adelante y en conjunto, “los apelados”). En la referida demanda, planteó tres causas de acción: 1) resarcimiento de daños por incumplimiento contractual, 2) disolución de la corporación y 3) acción derivativa por violación a los deberes de fiducia y daños causados al ente corporativo. En síntesis, Joglar Castillo alegó que, junto a Torres Nogueras, incorporó a AWC, el 7 de marzo de 2002. Arguyó que ambos acordaron que la referida corporación se dedicaría a la construcción, administración y operación de torres de telefonía celular. Argumentó, además, que debido a la falta de capital para expandir el negocio invitó a Penna para que formara parte de AWC.

Como resultado de la invitación al señor Penna, la composición de los accionistas se fijó en un 33.4% para Joglar Castillo; 33.3% para Torres Nogueras y 33.3% para Penna. En noviembre de 2004, Penna y Torres Nogueras le solicitaron a Joglar Castillo que dejara la práctica legal que había tenido por alrededor de 20 años para que se hiciese cargo por completo de las operaciones de AWC a cambio de una compensación económica de $10,000.00 mensuales. El apelante adujo que accedió a dicha solicitud y manejó exitosamente los negocios de la mencionada corporación, por lo que, en el 2007 se repartieron dividendos mensuales por la cantidad de $10,000.00 para cada accionista.

Joglar Castillo afirmó que en el 2009 logró un contrato para la venta parcial de activos a favor de AWC por $27,000,000.00, que generó dividendos de $5,000,000.00 para cada accionista. Indicó que, para el 30 de junio de 2011, otorgó un contrato para la venta de activos de capital por $19,000,000.00 y simultáneamente, emprendió la construcción de una camada de torres.

En cuanto a la primera causa de acción, Joglar Castillo señaló que, en el mes de marzo de 2013, Torres Nogueras y Penna lo destituyeron como oficial corporativo y como director de AWC sin justa causa, a pesar de los logros obtenidos. Alegó que la destitución lo privó del pago de la compensación y de los gastos y beneficios acordados. De igual forma, lo privaron de formar parte en la toma de decisiones de AWC. Adujo que el incumplimiento alegado, le ocasionó daños por concepto de lucro cesante por $1,000,000.00; por lo que, sostuvo que tanto Penna como el Torres Nogueras deben responderle solidariamente por los daños ocasionados.

Respecto a la segunda causa de acción, el apelante argumentó que ofreció

venderles su participación en AWC a Penna y a Torres Nogueras, pero estos no aceptaron su oferta. Asimismo, sostuvo que no le interesa continuar con sus inversiones en AWC, toda vez que fue despojado de su posición en la referida corporación. De este modo, razonó que la única alternativa viable, justa y equitativa era la disolución del ente corporativo.

En cuanto a la tercera causa de acción, afirmó que procedía la acción derivativa a favor de AWC y en contra de Torres Nogueras, en virtud de las oportunidades de negocio que fueron usurpadas por este y Gatec[2]. En específico, alegó

que, Torres Nogueras dejó de negociar la adquisición de nuevas torres para AWC y aprovechó las oportunidades de negocios que AWC tenía con otras compañías para su beneficio y el de Gatec. En consecuencia, el apelante alegó que estas actuaciones le ocasionaron daños por la pérdida en el valor de AWC y lucro cesante, en una cuantía no menor de $10,000,000.00. A tenor con lo expuesto, el apelante solicitó al foro primario que el tribunal declarase Ha Lugar la Demanda y ordenase el pago de las cuantías reclamadas.

El 13 de noviembre de 2014, el apelante presentó ante el foro a quo una Segunda Demanda Enmendada para incluir una presunta conducta constitutiva de usurpación de oportunidad corporativa por parte Torres Nogueras, Penna, De Diego 720 LLC y Miguel E. Bonilla Sierra. Incluyó, además, como parte demandada a Photocovers and More, Inc. Esta última entidad fue creada por el señor Penna según alegó el apelante, para usurpar las oportunidades corporativas de AWC. Respecto a esta alegación, sostuvo que el señor Penna usurpó una oportunidad corporativa cuando asistió a un evento de telecomunicaciones en Estados Unidos con gastos sufragados por AWC y adquirió para sí un sistema de diseño de cubiertas de celulares que complementaría el negocio de AWC. Adujo también que Torres Nogueras y Penna mediante la corporación De Diego 720, usurparon la oportunidad corporativa de adquirir un edificio y los respectivos negocios que se generaron, incluyendo los contratos de relocalización de antenas de telefonía celular. Por último, afirmó que el licenciado Bonilla Sierra, en calidad de abogado de los asuntos corporativos de AWC, actuó en contravención de los intereses de AWC, al trabajar con los contratos sobre las torres de telecomunicaciones en beneficio de Torres Nogueras, Penna y De Diego 720.

El 18 de junio de 2015, AWC presentó Solicitud de Desestimación Parcial. Allí, adujo que la primera causa de acción de la Segunda Demanda Enmendada sobre los daños por incumplimiento de contrato debía ser desestimada, ya que las alegaciones esbozadas eran insuficientes para establecer una reclamación.

Asimismo, sostuvo que la mesada, bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, constituía el único remedio que ostentaba Joglar Castillo por su despido. Consiguientemente, solicitó que el tribunal dictase sentencia parcial y desestimase la primera causa de acción.

El 24 de junio de 2015, Joglar Castillo presentó Oposición a Moción de Desestimación Parcial. En el referido escrito, afirmó que nunca ha sido empleado de AWC, por lo que su reclamo no se fundamentaba en legislación laboral. Alegó que sus derechos debían ser examinados bajo el derecho corporativo. Sostuvo, además, que el planteamiento de AWC sobre la solicitud para desestimar su primera causa de acción era improcedente.

El 29 de junio de 2015, AWC presentó Réplica a Oposición de Desestimación Parcial. Sostuvo que no se configuraba una reclamación que justificase la concesión de un remedio, aun reconociendo el reclamo de Joglar Castillo en calidad de director u oficial de la corporación. Arguyó que Joglar Castillo no ostentaba un derecho absoluto sobre su posición, por lo que podría ser destituido conforme al voto mayoritario de los accionistas sin que mediara justa causa. Señaló que el 4 de marzo de 2013, Torres Nogueras y Penna, como poseedores del 66.66% de las acciones de AWC conjuntamente, destituyeron a Joglar Castillo de sus funciones como director de la corporación mediante votación. AWC reiteró su solicitud para que el tribunal desestimase la primera causa de acción de la Segunda Demanda Enmendada.

Tras varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar, el 20 de agosto de 2015, AWC incoó Solicitud de Desestimación de la Tercera Causa de Acción. En la misma esbozó que antes de instar una acción derivativa, el accionista debe demostrar que le solicitó a la corporación que tomara una acción correctiva o que instara la demanda correspondiente para instar sus derechos. Conforme a lo expuesto, afirmó que Joglar Castillo tenía la obligación de agotar los remedios corporativos internos antes de recurrir al tribunal.

Respecto a la alegación de la oportunidad corporativa alegadamente usurpada por Penna y Photocovers, sostuvo que el presidente de la junta de directores de AWC rechazó invertir en el sistema de diseño de cubierta de celulares para ampliar su línea de negocios. Señaló que, según el mejor juicio comercial de los directores de AWC, no era conveniente aventurarse en esta industria. Afirmó que la actuación cuestionada se ejecutó mediante el ejercicio legítimo de un juicio comercial. Expuso que los foros judiciales deben abstenerse de interferir con el ejercicio del buen juicio comercial en ausencia de fraude, mala fe o abuso de discreción. Por tanto, AWC solicitó la desestimación de la tercera causa de acción de la Segunda Demanda Enmendada.

El 18 de septiembre de 2015, Joglar Castillo presentó Oposición a Moción de Desestimación Parcial de la Tercera Causa de Acción de la Segunda Demanda Enmendada. Expuso que la falta de notificación al ente corporativo era improcedente respecto a la acción derivativa, toda vez que, en Puerto Rico no se requiere el agotamiento de remedios intracorporativos. Argumentó que se puede dispensar del referido agotamiento, ya que...

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