Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202100062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100062
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021

LEXTA20210225-005 - v. Riano Lopez Marrero Michelle Prann Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SEVERIANO LÓPEZ MARRERO Apelado MICHELLE PRANN RODRÍGUEZ Apelante EX PARTE
KLAN202100062
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DI 2005-0369 Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2021.

La Sra. Michelle Prann Rodríguez (señora Prann Rodríguez o apelante)

compareció ante este Tribunal de Apelaciones para que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió

el 30 de noviembre de 2020. Mediante la referida decisión, el foro a quo le concedió al Sr. Severiano López Marrero (en adelante, señor López Marrero o apelado), la custodia de su hija menor de edad, CILP.

Por lo fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I

Según surge del expediente ante nos, durante su matrimonio las partes de epígrafe procrearon dos hijos, CILP y LSLP.

CILP, de 18 años en la actualidad, se graduó de escuela superior en mayo de 2020, mientras que LSLP cursa estudios a nivel superior y cuenta con 16 años. Tras su divorcio en el 2005, la custodia monoparental de los menores fue concedida a su madre, la señora Prann Rodríguez. En febrero de 2020, el señor López Marrero presentó una Moción en Solicitud de Revisión de Pensión por alegadamente sufrir un cambio en sus ingresos.[1]

Tras varios trámites relacionados al asunto de la pensión alimentaria, el 7 de octubre de 2020 el señor López Marrero solicitó la custodia de su hija CILP. En la referida moción, le informó al TPI que la menor comenzó estudios universitarios en el estado de Massachussets, lo cual implicaba un compromiso de $50,000 al año. Solicitó que se refiriera el caso a la realización de un estudio social, tras entender que ostentaba la custodia de su hija al proveerle habitación y cubrir todos sus gastos por preferencia de esta por los últimos dos (2) años. Destacó que siempre ha pagado todo lo relacionado con sus hijos menores de edad y que continuaría haciéndolo para con su otro hijo con la señora Prann Rodríguez.[2]

La señora Prann Rodríguez se opuso al petitorio del señor López Marrero. Alegó que el que el padre ostente la custodia monoparental de su hija equivaldría a que esta lleve un estilo de vida de una persona adulta. Precisó que, aunque no tenía una buena comunicación con el señor López Marrero, no tenía objeción en que la menor pernocte con su padre en los momentos que esté en Puerto Rico. Destacó el hecho de que el señor López Marrero ni siquiera solicitó una custodia compartida.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 2020 el TPI emitió

una Orden a la Unidad Social para que llevara a cabo un estudio social con el objetivo de entrevistar a la menor sobre su preferencia en torno a con quién deseaba residir.

En noviembre de 2020, la Trabajadora Social, Karen Hernández Betancourt, rindió su Informe Social de Labor Realizada en el cual resumió su entrevista con la menor. En síntesis, expuso que la menor expresó visualizar la residencia de su padre como la principal. Asimismo, CILP clarificó que mantiene una buena relación con ambos padres, pero se considera más apegada a su padre. Reseñó que prefería residir con su padre.

La Trabajadora Social no hizo ninguna recomendación al Tribunal, toda vez que no le fue requerido.

El señor López Marrero estuvo conforme con lo informado por la Trabajadora Social. Por su parte, mediante moción incoada el 27 de noviembre de 2020, la señora Prann Rodríguez se opuso a que el padre ostente la custodia monoparental de la menor CILP. Arguyó que, en efecto, ninguno de los padres tenía la custodia física de la menor, pues esta se trasladó a comenzar sus estudios universitarios en Massachusetts. Alegó que la menor le indicó que cuando estuviera en Puerto Rico quería vivir con ambos padres en igual cantidad de tiempo. Asimismo, la señora Prann Rodríguez expuso que renunciaba a la pensión alimentaria de la joven universitaria y recalcó que no tenía objeción alguna en cubrir las...

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