Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100102
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021

LEXTA20210225-012 - Jorge A. Irizarry Rodriguez v. Stacy M.

Rodriguez Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Jorge A. Irizarry Rodríguez Peticionario vs. Stacy M. Rodríguez Vega Recurrida
KLCE202100102
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Relaciones Paternofiliales y Alimentos Caso Núm.: ISRF201301728 consolidado con el ISRF201200854

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2021.

Comparece la señora Stacy M. Rodríguez Vega (Sra. Rodríguez Vega)

mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 3 de diciembre de 2020 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de suspensión provisional de las relaciones paterno filiales presentada por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, procedemos a disponer de la presente controversia mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 25 de agosto de 2020, el señor Jorge Irizarry Rodríguez (Sr.

Irizarry Rodríguez) presentó una “Solicitud Urgente de Modificación de Relaciones Filiales” ante el TPI. Por medio de la misma, solicitó que la menor procreada entre las partes permaneciera dos semanas al mes en su residencia mientras perdurara la situación de la pandemia provocada por el virus COVID 19. Sostuvo que la menor asiste a sus clases de manera virtual todos los lunes desde su residencia y la Sra. Rodríguez Vega no ha presentado oposición ni razones por las cuales esto deba prohibirse.

Adujo, además, que el Informe Social preparado en el presente caso lo cualificaba para relacionarse con la menor.

El 28 de agosto de 2020, la Sra. Rodríguez Vega presentó una “Moción en Oposición a Solicitud Urgente de Modificación de Relaciones Paterno Filiales”. Sostuvo que las alegaciones esbozadas por el recurrido eran incorrectas y contrarias a las determinaciones plasmadas en la Sentencia del caso. Además, adujo que las mismas no se acompañaron con evidencia admisible que las sostuviera. Por otro lado, señaló que el Sr. Irizarry Rodríguez de manera constante ha sometido a la menor a un patrón de maltrato psicológico y físico dirigido a adelantar sus intereses personales en detrimento de su salud emocional.

El 3 de septiembre de 2020, la Sra. Rodríguez Vega instó una “Urgente Solicitud de Paralización de Relaciones Paterno Filiales”. Reiteró que el Sr. Irizarry Rodríguez de manera sistemática y constante ha sometido a la menor a un patrón de maltrato psicológico y físico dirigido a adelantar sus intereses personales en detrimento de la salud emocional de ésta. A modo de ejemplo, la peticionaria expuso que el recurrido:

le ha dicho a la menor que se va a quedar con ésta y que no verá más nunca a su madre, le ha dicho a la menor que quiere que diga a la trabajadora social del tribunal o a la jueza que quiere estar la mitad del tiempo con éste, la amenaza constantemente con que tiene que decirle a la trabajadora social lo que él le diga relacionado a los incidentes del proceso judicial, le mostró el informe social rendido para que los leyera con el propósito de intimidarla para que supiera que éste conocía lo que la menor expresó desalentando con esto que la menor se exprese libremente sin temor a represalias de su parte, somete a la menor a castigos físicos, la ha amenazado de llamarle a la policía cuando la menor le ha reclamado por su conducta desordenada y maltratante, habla negativa y despectivamente de la madre de la menor en frente de ésta, entre otros.

(Véase: Ap. 18, págs. 148-149).

Para sostener sus alegaciones, anejó a la moción una declaración jurada sobre los referidos sucesos suscrita por ésta el 8 de agosto de 2020. Así, solicitó la intervención del Tribunal para que en su poder de parens patriae y en el mejor interés de la menor suspendiera las relaciones paterno filiales y refiriera el caso al Departamento de la Familia.

El 23 de septiembre de 2020, el foro primario notificó una orden mediante la cual concedió un término de cinco días al Sr. Irizarry Rodríguez para presentar su postura en torno a la solicitud de paralización de las relaciones paterno filiales sometida por la Sra. Rodríguez Vega.

El 30 de septiembre de 2020, el Sr. Irizarry Rodríguez presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desacato”. Sostuvo que en el escrito presentado por la parte peticionaria, ésta esbozó una serie de imputaciones falsas en su contra. Señaló, además, que dichas alegaciones representaban otro incidente más de alienación parental por parte de la Sra.

Rodríguez Vega los cuales eran conocidos por el Tribunal desde que se dictó

Sentencia en el caso de epígrafe. Sobre este particular, indicó que en la página cuatro de la Sentencia se hizo constar que “[e]n su evaluación, la Dra.

Francis Soto Gay, psicóloga del Tribunal, encontró criterios de alienación parental en la demandada”.[1]

A su vez, manifestó que la peticionaria desde el día en que presentó su solicitud de suspensión de relaciones paterno filiales, se atribuyó la facultad de suspender las mismas en su totalidad sin el permiso del Tribunal y contrario a lo establecido en la Sentencia. Ante ello, solicitó que se encontrara incursa en desacato a la parte peticionaria.

Evaluada la moción, el 8 de octubre de 2020, el foro primario emitió

orden de mostrar causa contra la Sra. Rodríguez Vega por el incumplimiento con las relaciones paterno filiales. Asimismo, refirió el asunto a la Unidad Social de Relaciones de Familia para que investigara las alegaciones.

El 16 de octubre de 2020, la trabajadora social de la Unidad Social de Familia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR