Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000468
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-044 - Ricardo Caban Melendez - v. Municipio De Aguadilla -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RICARDO CABÁN MELÉNDEZ
Apelante-Recurrido
v.
MUNICIPIO DE AGUADILLA
Apelada-Recurrente
KLRA202000468
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2014-09-0441 Sobre: RETENCIÓN (DESTITUCIÓN)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

El recurrente, Municipio de Aguadilla, solicita que revisemos una resolución en la que la Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP) sustituyó la destitución del señor Ricardo Cabán Meléndez (el recurrido)

por una suspensión de empleo y sueldo de treinta días.

El recurrido, señor Ricardo Cabán Meléndez, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos procesales relevantes a la controversia planteada son los siguientes.

El recurrido apeló a la Comisión Apelativa de Recursos Humanos de Sistema Público su destitución como guardián de seguridad en el Municipio de Aguadilla. El señor Ricardo Cabán Meléndez negó las imputaciones y alegó discrimen político. Véase, pág. 41 del apéndice.

El Municipio de Aguadilla alegó que el recurrido fue destituido conforme a derecho.

La CASP realizó una vista administrativa a la que ambas partes comparecieron con sus abogados. El Municipio de Aguadilla presentó los testimonios de los señores Luis R. Irizarry Rosa (ex Comisionado de la Policía Municipal), José Lacourt Rivera (Auditor Interno del Municipio de Aguadilla) y José L. Castro Miranda (Director de Obras Publicas del Municipio de Aguadilla).

El recurrido anunció los testimonios de los guardianes de seguridad, Wilfredo Feliciano Ramos y Roberto Bravo Saltar. Aunque ambos prestaron declaraciones juradas, no comparecieron a la vista administrativa. Las partes estipularon el contenido de la carta de intención de destitución, la carta de destitución y el Reglamento Interno sobre Jornada de Trabajo, Asistencia y Sanciones Disciplinarias número 1478, aprobado en el Departamento de Estado el 25 de octubre de 2012.

El Oficial Examinador determinó los hechos siguientes.

El 17 de marzo de 2014, el señor José L. Castro Miranda, Director de Obras Públicas del Municipio de Aguadilla, refirió al Director de Auditoría Interna una confidencia informando que el recurrido instalaba una antena satelital y una computadora en el sistema biométrico (ponchador), durante horas laborables.

El recurrido trabajaba como guardián de seguridad en el horario nocturno. Sus funciones eran de estricta vigilancia y protección del equipo del Departamento de Obras Públicas. El 17 de marzo de 2014, el Auditor Interno, llamó al Comisionado de la Policía Municipal y al Director de Obras Públicas para que lo acompañaran a verificar la información recibida en la confidencia. El recurrido no estaba en la caseta del guardián cuando llegaron a las facilidades de Obras Públicas, porque se encontraba en el área de los talleres. Una computadora tipo “laptop” estaba conectada al sistema biométrico y a la toma de una corriente de agua ubicada en el área de oficinas. El recurrido admitió que era el dueño de la computadora y que la usaba para hacer los trabajos de la universidad y ver los periódicos. El día de los hechos no se encontró la antena satelital que se mencionó en la confidencia. Determinaciones de hecho 1-4 del Informe de Oficial Examinador.

Otros hechos que constan en el Informe del Oficial Examinador son los que exponemos a continuación. El 18 de marzo de 2014, el Comisionado de la Policía Municipal rindió un informe al Alcalde de Aguadilla. El informe fue referido al Auditor Interno. El recurrido fue citado a declarar bajo juramento. Aunque compareció a la citación se negó a declarar bajo juramento. El Director de Obras Públicas y otros dos empleados de ese departamento prestaron declaraciones juradas. El 7 de abril de 2014, el Auditor Interno rindió un informe en el que imputó al recurrido la comisión de cinco faltas al Reglamento Interno sobre Jornada de Trabajo, Asistencia y Sanciones Disciplinarias del Municipio de Aguadilla. Estas faltas son las siguientes: Falta número 2 -

Abandono de Servicio; Falta número 4 - Negligencia en el cumplimiento del deber; Falta número 11 - Uso impropio, ilegal o indebida de propiedad municipal; Falta número 28 - Observar conducta incorrecta y perjudicial o lesiva al buen nombre de la administración municipal y; Falta número 30 - Uso ilegal de fondos públicos. El asunto también fue referido al Comité de Ética del Municipio de Aguadilla. Determinaciones de 5-12 del Informe del Oficial Examinador.

El Informe incluyó los hechos a continuación. El 14 de mayo de 2014, el Alcalde de Aguadilla notificó por escrito al recurrido su intención de destituirlo. El contenido de la carta es el siguiente:

Estimado señor Cabán:

La Oficina de Auditoría Interna del Municipio de Aguadilla realizó

una investigación relacionada con una confidencia recibida y que fue investigada el 17 de marzo de 2014 a las 9:00 pm aproximadamente. En dicha confidencia se indicaba que usted en horas laborables, utilizaba una antena satelital para ver televisión y conectaba al ponchador del Sistema Biométrico una computadora tipo “laptop” en su turno de trabajo. La noche de la investigación se encontró que usted efectivamente tenía conectada al “network”

del reloj ponchador una computadora portátil, la cual a su vez estaba conectada a la toma corriente que ubica dentro del edificio debajo de una fuente de agua.

En declaraciones juradas de algunos de sus compañeros de trabajo, se confirma en efecto, lo antes mencionado y además, se le imputa el que usted carga una almohada para dormir, se recuesta de una esquina y se queda dormido; que se bañaba en las duchas de emergencia de los mecánicos aun cuando se le ha dicho en varias ocasiones que no lo haga.

Conforme al Reglamento Interno Sobre Jornada de Trabajo, Asistencia y Sanciones Disciplinarias sus actuaciones pudieran estar en violación de las siguientes faltas:

Falta Núm. 4 a - Negligencia en el cumplimiento del deber. Incurrir en descuido, negligencia, ociosidad, falta de diligencia e interés en el desempeño de los deberes del puesto y/o acción u omisión que contravenga sus deberes y responsabilidades.

Incurrir en esta Falta puede conllevar como sanción en primera infracción desde una Advertencia Formal hasta diez (10) días de suspensión.

Falta Núm. 11 - Uso impropio ilegal o indebido de propiedad del Municipio de Aguadilla.

Incurrir en esta Falta puede conllevar como sanción en primera infracción desde treinta (30) días de suspensión hasta destitución.

Falta Núm. 26 - Observar conducta incorrecta y perjudicial o lesiva al buen nombre de la administración municipal.

Incurrir en esta Falta puede conllevar como sanción en primera infracción desde treinta (30) días de suspensión hasta destitución.

Falta Núm. - 30 Uso ilegal de Fondos Públicos

Incurrir en esta Falta puede conllevar como sanción en primera infracción su destitución.

Por lo antes expuesto, le notifico la intención de destituirlo del puesto que usted ocupa como Trabajador. Tiene derecho a solicitar una Vista Administrativa Informal dentro de los próximos quince (15) días calendarios a partir del recibo de esta comunicación. Durante la misma tendrá la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos para tratar de convencer a la Administración de que no se le imponga la sanción antes expresada.

De usted no ejercer el derecho a la Vista Informal, o de solicitarla y no comparecer en la fecha y hora indicada, la determinación de destituirlo advendrá final y firme, sin necesidad de notificación adicional alguna.

En dicho caso, tendrá derecho a apelar dicha determinación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, dentro del término de (30) días a partir del recibo de la presente comunicación…..

Cordialmente

Carlos Méndez Martínez

Alcalde

Véase, pág. 101 del apéndice.

La carta enviada por el Municipio al recurrido el 1 de agosto de 2014 informando su destitución fue incluida entre las determinaciones de hecho del Oficial Examinador. Su contenido es el siguiente:

[…]

DETERMINACION DE DESTITUCION

Mediante comunicación de fecha 14 de mayo de 2014, le fue notificada la intención de aplicarle medidas disciplinarias, en específico la intención de destituirlo del puesto que ocupa en el servicio de Carrera en el Municipio de Aguadilla. En la misma, se le notificó que se le imputaba haber incurrido en las siguientes faltas: Falta # 4 (a) Negligencia, ociosidad, falta de diligencia e interés en el desempeño de los deberes del puesto y/o acción u omisión que contravenga sus deberes y responsabilidades; Falta #11 Uso impropio, ilegal o indebido de propiedad del Municipio de...

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