Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202000834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000834
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-050 - Departamento De La Familia v.

Servidores Publicos Unidos De PR Spu/afscme Comison Apelativa Del Servico Publico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Peticionarios
v.
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO SPU/AFSCME
Recurrido
COMISÓN APELATIVA DEL SERVICO PÚBLICO
KLCE202000834
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV05289 Sobre: Revisión de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal proveniente de la Comisión Apelativa del Servicio Público

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2021.

Comparece ante este Foro el Departamento de la Familia, por conducto de la Oficina del Procurador General, y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La División Laboral del Departamento de Justicia había comparecido ante el foro primario en representación del Departamento de la Familia con el propósito de impugnar un laudo de arbitraje obrero patronal emitido por un árbitro de la Comisión Apelativa del Servicio Público. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario sostuvo la validez del laudo.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari, para CONFIRMAR la Sentencia recurrida.

I.

El 6 de octubre de 2015, el sindicato Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU) presentó un caso de arbitraje obrero patronal ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), en contra del Departamento de la Familia en virtud del Convenio Colectivo entonces vigente. En síntesis, la SPU solicitó un ajuste de un paso en la escala salarial retributiva -por motivo de antigüedad- del unionado Edgardo López Camacho (López Camacho), quien funge como Especialista en Pensiones Alimentarias I en dicha agencia.

El 9 de marzo de 2017, el árbitro de la CASP, Carlos Román Espada (el árbitro)

llevó a cabo la vista de arbitraje y, el 30 de marzo de 2017, las partes presentaron una Estipulación Conjunta de Hechos.[1] El 17 de julio de 2017, el Departamento de la Familia solicitó por escrito la paralización de los procedimientos, en virtud de la petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el título III del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act(PROMESA), 48 USC sec. 2101et seq.,[2]

tras lo cual el caso quedó paralizado.

No obstante, y luego de varios trámites procesales, el 19 de marzo de 2018, la SPU presentó ante la CASP una Moción Informativa sobre Acuerdo en la que las partes consignaron que habían alcanzado un acuerdo, acogido por el Tribunal Federal el 7 de marzo de 2018, respecto a la controversia sobre si aplicaba o no la paralización al amparo de la Ley PROMESA, y que este permitía la continuación de los procedimientos.[3] Cabe destacar que el Departamento de la Familia no compareció ante la CASP a oponerse a la reactivación del proceso.

De este modo, el caso retomó su curso.

De conformidad con el acuerdo de sumisión pactado por las partes en el procedimiento ante la CASP, el árbitro, luego de aplicar el derecho a los hechos estipulados, adjudicaría las siguientes controversias:

1.

[S]i conforme a derecho, Convenio Colectivo, hechos y prueba estipulada, procede el ajuste de salario al QUERELLANTE conforme al Artículo XXIV- compensación por Antigüedad- del Convenio Colectivo.[4]

2.

De prevalecer la posición de la UNIÓN, se ordene a la Agencia a conceder un ajuste salarial al QUERELLANTE de un paso de su escala retributiva.

3.

De no proceder el ajuste, se desestime con perjuicio la querella de epígrafe.[5]

Luego de evaluar los hechos y la prueba estipulada a la luz del Convenio Colectivo vigente, el 27 de junio de 2018, la CASP notificó el Laudo de Arbitraje emitido por el árbitro ese mismo día.[6] En síntesis, este resolvió que, de conformidad con el Artículo XXIX-Compensación por Antigüedad-

del Convenio Colectivo de la SPU, procedía el ajuste salarial de un paso en la escala retributiva, según solicitado por la unión para beneficio de López Camacho, efectivo el 1 de septiembre de 2014.[7] En consecuencia, el árbitro ordenó al Departamento de la Familia conceder el referido ajuste salarial en un término no mayor de 30 días.[8]

Insatisfecho con el laudo, el 13 de julio de 2018, el Departamento de la Familia, por conducto de la División Laboral del Departamento de Justicia, presentó un recurso de Revisión de Laudo de Arbitraje ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.[9] En esencia, le imputó al árbitro de la CASP la comisión de los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Árbitro al emitir un Laudo de Arbitraje en el presente caso sin contar con jurisdicción para ello, debido a que el caso se encontraba paralizado por razón de la petición de Quiebra presentada por el Gobierno de Puerto Rico. Como consecuencia la determinación del árbitro es nula.

Erró el Honorable Árbitro al conceder al querellante un ajuste salarial por antigüedad efectivo el 1ro de septiembre de 2014, sin tomar en consideración la interrupción de dos años que interpuso nuestro ordenamiento para dicho cómputo y al conceder una compensación por antigüedad dejado en suspenso por el estado de derecho vigente.

Erró el Honorable Árbitro al ordenar a la Agencia el pago de un diferencial por interinato, cuando el acuerdo entre las partes ante el Foro Federal establece un remedio diferente.

Luego de evaluar el recurso y el escrito de oposición presentado por la SPU,[10] el foro primario notificó la Sentencia recurrida el 8 de abril...

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