Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN201901153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901153
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021

LEXTA20210308-002 - La Sucesion De Arturo Barreiro Gonzalez Compuesta Por Sus Hijos Santiago Arturo Barreiro Lopez v. Paleteras Unidas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LA SUCESIÓN DE ARTURO BARREIRO GONZÁLEZ COMPUESTA POR SUS HIJOS SANTIAGO ARTURO BARREIRO LÓPEZ, MANUEL ANTONIO BAREIRO LÓPEZ Y OLGA BARREIRO LÓPEZ; LA SUCESIÓN DE OLGA LÓPEZ RAMOS COMPUESTA POR SUS HIJOS SANTIAGO ARTURO BARREIRO LÓPEZ, MANUEL ANTONIO BAREIRO LÓPEZ Y OLGA BARREIRO LÓPEZ Y SUS NIETOS ARTURO LUIS BARREIRO CUMMINGS, LARA BEATRIZ BARREIRO CUMMINGS, ANTONIO BARREIRO MORALES, ELIA MARÍA BARREIRO MORALES, CECILIA BARREIRO MORALES, RAFAEL ANTONIO ANDINO BARREIRO Y JULIO ARTURO ANDINO BARREIRO, ASÍ COMO POR SU VIUDO ARTURO BARREIRO GONZÁLEZ; LA TOJA REALTY, LLC; FOAM PACK, INC.; FUTURE PACK, INC.; PUERTO RICO PACKAGING, INC.
Apelados
v.
PALETERAS UNIDAS, INC.; CARIBE RECYCLING CORP.; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; ASEGURADORA XY; ASEGURADORA ABC, ASEGURADORA XYZ; JOHN DOE; ASEGURADORA JOHN DOE, TODOS DEMANDADOS SOLIDARIOS
Apelantes
KLAN201901153
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan Civil Núm.: K PE2011-3725 Sobre: Injunction Permanente;Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Reyes Berríos[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2021.

Comparece Paleteras Unidas, Inc. (Paleteras), y Caribe Recycling Corp. (Caribe Recycling) (en conjunto, los apelantes), mediante una apelación civil y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 30 de octubre de 2018 y notificada el 1 de noviembre del mismo año. Mediante esta, declaró Con Lugar la demanda en daños y perjuicios e injunction permanente presentada por el señor Arturo Barreiro González (Sr. Barreiro González), su esposa, la señora Olga López Ramos (Sra. López Ramos) (Barreiro-López), la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por ambos; Foam Pack, Inc. (Foam Pack), Future Pack, Inc. (Future Pack), y PR General Packaging, Inc. (PR General) (en conjunto, los apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 26 de octubre 2011, los apelados presentaron una Demanda en daños y perjuicios e injunction permanente contra Paleteras, Caribe Recycling, el Municipio de San Juan (Municipio) y sus respectivas aseguradoras.[2]

Según lo alegado, a principio de los 90, los apelados Barreiro-López eran dueños de dos lotes colindantes (Lote 3 y Lote 4) localizados en el Parque Industrial Quebrada Arenas, en San Juan, Puerto Rico.

En el 1992, los apelados Barreiro-López construyeron un sistema de drenaje y alcantarillado, con tubería pluvial y un muro de cabecera o head wall en su extremo sureste, diseñados con capacidad para recoger las aguas pluviales que discurrían naturalmente de predios superiores más elevados a través de un pequeño riachuelo que quedó canalizado. Una vez construido, los apelados Barreiro-López constituyeron una servidumbre legal de aguas pluviales (servidumbre pluvial) sobre el mismo y la cedieron al Municipio.[3]

Así, el Lote 4 fue gravado por la concernida servidumbre pluvial a lo largo de la colindancia con el Lote 3.[4]

Luego, en el 1994, Paleteras y Caribe Recycling adquirieron el Lote 4 de los apelados Barreiro-López construyendo allí su edificio y demás instalaciones de trabajo. Sin embargo, aseveran que años después, Paleteras y Caribe Recycling ampliaron la base con rellenos no autorizados, construidos negligentemente.[5]

Cuando Paleteras expandió sus instalaciones industriales, decidió alterar el curso natural de las aguas que se originaban en predios superiores para evitar su flujo a través de su propiedad ampliada, específicamente de las áreas rellenadas. Con tal proceder, Paleteras y Caribe Recycling dirigieron el curso natural del agua hacia el predio inferior ocupado por los apelados, específicamente hacia el muro de cabecera o head wall y la tubería del sistema de drenaje que había sido construido por los esposos Barreiro-López para canalizar el riachuelo que atravesaba por la servidumbre legal del Municipio. [6]

A su vez, los apelados sostuvieron que Paleteras y Caribe Recycling no obtuvieron los permisos gubernamentales pertinentes, no realizaron un estudio hidrológico hidráulico (HH), un plan de manejo de escorrentías, ni un plan de control de sedimentación y erosión (CEST).

Añadieron que, para completar el relleno, Paleteras y Caribe Recycling utilizaron grandes vigas de cemento como muros de contención que, por su peso, afectaron directamente la tubería pluvial que discurría desde el muro de cabecera o head wall hacia la servidumbre pluvial.[7]

Por ello, los apelados alegaron que se produjeron desbordamientos de aguas, inundaciones en el Lote 3 cada vez que llovía, roturas en la tubería que discurría por la servidumbre, el depósito y la acumulación excesiva de sedimentación, lo que obstruyó poco a poco la tubería, hasta que la tapó. Por lo que, solicitaron al TPI un injunction permanente para ordenar a los apelantes corregir la situación y una compensación en daños y perjuicios por las consecuencias de sus actos negligentes.[8]

Oportunamente, los apelantes contestaron la demanda y en esencia negaron todas las alegaciones. Estos arguyeron que los problemas sufridos por los apelados se debieron a fallas en la servidumbre pluvial ocasionadas por desperfectos en el diseño, en la construcción o en su instalación.[9] Además, presentaron una reconvención basada en el argumento anterior.[10] Consecuentemente, los apelados negaron las alegaciones de la reconvención y la clasificaron como temeraria.[11]

Por su parte, el Municipio presentó una Moción de Desestimación.[12] En esta, el Municipio sostuvo que procedía desestimar la demanda incoada en su contra, pues los apelados no cumplieron con el requisito de notificación dispuesto en el Artículo 15.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada.[13]

Luego, el 17 de septiembre de 2012, el Municipio presentó la demanda contra coparte.[14] En su escrito, el Municipio adujo que Paleteras y Caribe Recycling alteraron el curso natural del agua que originaba en los predios superiores para evitar las ampliaciones hechas en el Lote 4, en particular las áreas rellenadas. Además, el Municipio sostuvo que Paleteras y Caribe Recycling realizaron rellenos ilegales con grandes vigas, interponiéndolas como muros de contención, los cuales, por su peso, afectaron directamente la tubería pluvial que discurría desde el muro de cabecera o head wall hacia la servidumbre pluvial. Tal acción provocó que una cantidad desmedida de sedimentación discurriera hacia el muro de cabecera o head wall y la tubería de la servidumbre pluvial, con el efecto de tapar la misma y limitar su capacidad para discurrir las aguas. Puntualizó que todo lo anterior fue hecho sin obtener los permisos pertinentes, a saber: la autorización del Municipio para alterar la servidumbre pluvial y los permisos gubernamentales para ampliar las instalaciones industriales.

El 30 de octubre de 2012, la parte apelada presentó

una moción para sustitución de parte al amparo de la Regla 22.1 de Procedimiento Civil dado que la Sra. López Ramos había fallecido.[15] En la moción, los apelados explicaron que, previo a su muerte, el matrimonio Barreiro-López había otorgado una escritura pública para transferir el título de propiedad del Lote 3 a cambio de participaciones en La Toja Realty, LLC (Toja Realty), quien se convirtió en parte con interés en el pleito.

Tras varios trámites procesales, el 21 de abril de 2016, el Municipio presentó una moción para enmendar la demanda contra coparte por una demanda de intervención ante el acuerdo de transacción suscrito con los apelados.[16] El Municipio explicó que, mediante dicho acuerdo, la parte apelada desistió con perjuicio de su reclamación contra el Municipio y lo exoneró de su porción de responsabilidad. Sin embargo, dado que el Municipio tenía un interés en el pleito, le solicitó al TPI enmendar la demanda contra coparte por una demanda de intervención. Indicó que los únicos cambios serían el título del escrito y una modificación al párrafo 13.

Consecuentemente, el 9 de mayo de 2016, el TPI dictó una Sentencia Parcial a los efectos de dar por desistida, con perjuicio, la reclamación de la parte apelada contra el Municipio.[17]

El juicio en su fondo fue celebrado los días 6, 8 y 9 de marzo de 2017; y los días 16, 22 y 25 de mayo del 2017.[18] Testificaron por la parte apelada las siguientes personas: el señor Gilberto González Bravo (Sr. González Bravo); el señor Julio Hernández (Sr. Julio Hernández), el Ingeniero Otto R. González Blanco (Ingeniero Otto González) como perito; el Ingeniero Carlos E. Rodríguez Pérez (Ingeniero Rodríguez Pérez) como perito.

Por la parte apelante, testificaron: Sr. González Bravo y el Ingeniero Osvaldo Rivera Cruz (Ingeniero Rivera Cruz) como perito.[19] Los hechos estipulados por las partes fueron los siguientes:

1.

Durante el año 1990, el Sr. Arturo Barreiro González y su esposa Olga López Ramos (los esposos Barreiro-López) adquirieron del Sr. Andrés González y su esposa los terrenos denominados Lote 4 y Lote 3, para desarrollo industrial, en el área conocida como Parque Industrial Quebrada Arena.

2.

En el año 1994, los esposos Barreiro-López vendieron a Paleteras Unidas el Lote 4, terreno en que desde entonces se establecieron las estructuras, facilidades y operación industrial de Paleteras Unidas y Caribe Recycling.

3.

El Lote 4 colinda por su parte sureste con el Lote 3; por la colindancia hay una tubería soterrada.

4.

Al momento en que los esposos Barreiro-López vendieron el Lote 4 a Paleteras Unidas el mismo no contaba con estructuras siendo dicho terreno entregado sin edificaciones.

5.

Paleteras Unidas y/o Caribe Recycling construyeron...

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