Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2021, número de resolución CE 676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 676
Tipo de recursoce
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021

LEXTA20210311-006 - Salvador Gonzalez Velez v.

Administracion De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SALVADOR GONZÁLEZ VÉLEZ
Peticionario v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, PONCE 676
Recurrido
KLCE202001311
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. A MI2020-0094 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente el Juez Ramos Torres, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Bermúdez Torres[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Salvador González Vélez, en virtud del recurso de certiorari[2] y Moción en auxilio de jurisdicción[3], en los cuales nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 1 de diciembre de 2020 y archivada en autos el 3 de diciembre de 2020 en la cual declaró no ha lugar la expedición del recurso de Habeas Corpus[4].

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

I

Por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2016 en común y mutua participación con Christian Rivera Galíndez, el Ministerio Público presentó una acusación contra el señor Salvador González Vélez por infracción al artículo 93A, 33 LPRA sec. 5142 (Asesinato en Primer grado); infracción al artículo 190E, 33 LPRA sec. 5260 (Robo agravado); infracción al artículo 5.04, 25 LPRA sec.

458; e infracción al artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458 (n). Se le imputó que el día 19 de marzo de 2016 en común y mutuo acuerdo con Christian Rivera Galíndez le dieron muerte a otra persona utilizando un arma de fuego ilegal para apropiarse de dinero, una prenda, un kilo de cocaína y un teléfono celular, bienes pertenecientes al occiso Joel Betancourt Ruiz.

Así las cosas, el peticionario fue arrestado el día quince (15) de junio de 2016, e ingresado ese mismo día por no tener los recursos para prestar la fianza impuesta por un millón de dólares. Luego de celebrado el juicio los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 22 y el 23 de mayo del 2017, el acusado fue encontrado culpable por la mayoría de los votos del Jurado en todos los delitos imputados excepto por el artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458 (n) del cual fue absuelto. Por consiguiente, una vez dictada la Sentencia por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el peticionario entabló un recurso de Apelación ante este foro el 20 de mayo de 2020.

En consecuencia, a raíz de lo resuelto en Ramos v. Louisiana, 140 S.

Ct. 1390, 206 L. Ed. 2d 583 (2020) este foro intermedio decidió dejar sin efecto las sentencias condenatorias que le habían sido impuestas al peticionario, por lo que, a su vez, declaró el juicio nulo. Por ello, el Tribunal de Apelaciones ordenó, además que el foro primario llevara a cabo la celebración de un nuevo juicio y le fijara una fianza al peticionario. A tales efectos, esta Sentencia fue notificada el 21 de mayo de 2020, pero no fue hasta el 28 de agosto de 2020 que les fue notificado el mandato del Tribunal de Apelaciones[5]. Por lo tanto, acorde a este mandato, el peticionario Salvador González Vélez, solicitó

el 4 de junio de 2020 que se le impusiera la fianza correspondiente.

De igual manera, por entender el señor Salvador González Vélez que había transcurrido más del término de ciento ochenta (180) días de detención preventiva que establece nuestra Constitución en el artículo II sección 11, Art. II, § 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, el 20 de noviembre de 2020, este radicó un recurso de...

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