Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2021, número de resolución KLEM202100002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM202100002
Tipo de recursoKLE
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021

LEXTA20210311-007 - Luis Nieves Torrens v. Municipio De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUIS NIEVES TORRENS
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN, HON. CARMEN “YULIN” CRUZ Y OTROS
Peticionarios
KLEM202100002
Escrito Misceláneo procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV04222 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2021.

Hemos examinado el recurso presentado el 24 de febrero de 2021 por la parte peticionaria, Municipio de San Juan intitulado “Moción en Auxilio de Jurisdicción”. Surge del escueto e impreciso escrito, que recurre de unas determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en el proceso de descubrimiento de prueba relacionadas con la solicitud de un primer borrador del informe pericial de la parte demandante. A su vez, menciona que el TPI autorizó una enmienda a la demanda sin cumplir con las disposiciones reglamentarias.

La Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.7, nos faculta a prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante nuestra consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, y proveer el más amplio acceso al tribunal, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos. A la luz de dicha disposición, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida y disponemos.

I.

Es norma reiterada que el incumplimiento con las reglas de los tribunales apelativos impide la revisión judicial. Cárdenas Maxán v.

Rodríguez, 119 D.P.R. 642, 659 (1987). Conforme lo anterior, las normas que rigen el perfeccionamiento de todos los recursos apelativos deben observarse rigurosamente. Rojas v. Axtmayer Ent., Inc. 150 D.P.R. 560, 564 (2000).

En vías de darle fiel cumplimiento a estas normas de derecho procesal apelativo, el Tribunal Supremo ha sido enfático en que “los abogados vienen obligados a cumplir fielmente el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos ante nos.”

Matos v. Metropolitan Marble Corp., 104 D.P.R. 122, 125 (1975). Esta norma es necesaria para que se coloque a los tribunales...

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