Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000377
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021

LEXTA20210312-001 - Aap Implante Ag v. Caribbean Healthcare Supplies Corp. S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AAP IMPLANTE AG
Apelante
v.
CARIBBEAN HEALTHCARE SUPPLIES CORP.
Apelados
KLAN202000377
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso núm.: CA2019CV02259 (403) Sobre: Exequátur

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, el Juez Ronda del Toro[1] y el Juez Bonilla Ortiz[2]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2021.

AA Implantate AG (en adelante, AAP o apelante), nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, TPI), mediante la cual el foro a quo desestimó la demanda de exéquatur declaró con lugar la moción de desestimación que presentó la apelante contra Caribbean Healthcare Supplies, Corp.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma laSentenciaapelada.

I.

El 20 de junio de 2019 AAP Implantate AG, presentó petición de Exequátur ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, para que se le confiriera entera validez y cumplimiento en Puerto Rico a la sentencia emitida el 9 de agosto de 2018 por el Tribunal Regional de Berlín, Alemania.

En la referida acción, AAP alegó, en síntesis, que el 9 de diciembre de 2016 presentó una demanda contra Caribbean Healthcare Supplies Corp. conocida como “Caribbean Orthopedics Products of Puerto Rico, LLC” ante el Tribunal Regional de Berlín en Alemania.

Señaló que en esa demanda expresó que el 5 de agosto de 2011 firmó un Contrato de Distribución con Caribbean, quien distribuiría en el Caribe los productos ortopédicos producidos por AAP. Que al amparo de la Sección 8 del Contrato de Distribución,[3] la ley aplicable era la alemana y el foro con jurisdicción era en Berlín, Alemania. Sostuvo que, debido a que Caribbean no le había pagado múltiples facturas, a los fines de ayudarla, aceptó firmar un acuerdo en marzo de 2016 para fijarle un plan de pago a plazo a Caribbean. Al incumplir Caribbean, la cuantía adeudada era de 279,283.02€, por ello, rescindió el Contrato de Distribución.

Alegó que, en la acción ante el Tribunal de Berlín, Caribbean fue debidamente emplazada, pero nunca compareció

a defenderse. Indicó que ese foro concluyó que tenía jurisdicción para atender dicha controversia, toda vez que en el Contrato de Distribución, las partes acordaron que la ley aplicable era la alemana y que el foro con jurisdicción sería la ciudad de Berlín en Alemania, lo cual era propicio por las partes ser comerciantes, según el Artículo 38 de las Reglas de Procedimiento Civil de Alemania. Adujo que el Tribunal Regional de Berlín emitió sentencia en Rebeldía contra Caribbean por referida cantidad, más intereses y el pago de costas. El apelante afirmó que la sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal Regional de Berlín cumplía con todos los requisitos establecidos en la Regla 55 de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia sobre exequátur. Por ello, solicitó al foro de instancia la convalidación de la sentencia.

En respuesta a la petición de exequátur, el 22 de agosto de 2019, Caribbean Orthopedics solicitó la desestimación del recurso. Alegó que el tribunal de Berlín carecía de jurisdicción sobre Caribbean Orthopedics porque no fue emplazado y porque la sentencia emitida en Berlín no se podía convalidar en Puerto Rico por contravenir la política pública sobre los contratos de distribución en Puerto Rico.

El 26 de septiembre de 2019 AAP Implantate presentó una Petición de exequátur enmendada en contra de Caribbean Healthcare. A su vez, presentó el 22 de octubre de 2019 un Aviso de Desistimiento de la acción incoada contra Caribbean Orthopedics.

El 23 de octubre de 2019 el Tribunal dictó Sentencia de desistimiento, sin perjuicio, contra Caribbean Orthopedics.

Así las cosas, el 27 de diciembre Caribbean Healthcare presentó una Moción de Desestimación, por ser la sentencia dictada en Berlín, contraria a la política pública establecida en la Ley Núm.

75 del 25 de junio de 1964, sobre Contratos de distribución, y al emitirse sin jurisdicción sobre la persona y la materia. Sostuvo que el Tribunal de Berlín se apoyó, para justificar su intervención, en las cláusulas del Contrato de distribución suscrito entre AAP y Caribbean Orthopedics, no obstante, Caribbean Healthcare no era parte de referido contrato, por lo que el Tribunal de Berlín carecía de jurisdicción sobre la materia para ventilar cualquier controversia entre AAP y Caribbean Healthcare.

AAP Implantate se opuso a la moción de desestimación. Caribbean Healthcare replicó. Trabada la controversia, el 5 de febrero de 2020, el Tribunal desestimó la petición de exequátur al expresar lo siguiente:

En el presente caso surge de las alegaciones de la Demanda y el Contrato de Distribución que se anejó a la misma que, la Sentencia que se pretende convalidar fue dictada en virtud de un contrato de distribución para la venta de productos en Puerto Rico.

Además, surge de las alegaciones de la Demanda y del Contrato de Distribución que se anejó a la misma, que dicho contrato de distribución incluye una cláusula que establecía que las controversias bajo el mismo serían ventiladas en la jurisdicción de Berlín bajo las leyes de la República Federal de Alemania.

El Tribunal coincide con la parte demandada, que bajo este marco de derecho que el Tribunal Regional de Berlín dictó la Sentencia que se pretende validar.

Sobre este...

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