Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000913
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021

LEXTA20210315-002 - Jose L. Hernandez San Martin v. Lydia E. Torres Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ L. HERNÁNDEZ SAN MARTÍN
Apelante
v.
LYDIA E. TORRES SANTIAGO
Apelada
KLAN202000913 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: División de Comunidad Caso Número: D AC2015-2393

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2021.

Los apelantes, el señor José L. Hernández San Martín y la señora Catherine R. Hernández San Martín, comparecen ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 20 de agosto de 2020, notificada el 19 de octubre de 2020. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una demanda sobre división hereditaria promovida en contra de la señora Lydia E. Torres Santiago (apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 25 de noviembre de 2015, los apelantes presentaron la demanda de epígrafe.

Mediante la misma, reclamaron ser los causahabientes del señor José Luis Hernández Ferrer, esposo de la aquí apelada y fallecido el 15 de julio de 2014.

En esencia, solicitaron que se procediera a efectuar la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales habida entre su señor padre y la apelada, así como, también, la liquidación de la comunidad hereditaria. En particular, adujeron que el fenecido y la apelada adquirieron una propiedad inmueble por un precio de venta de $185,000, de los cuales su señor padre había aportado $120,000 de carácter privativo. Añadieron, por igual, que al momento del deceso del señor Hernández Ferrer, existían ciertas propiedades muebles que debían ser incluidas en su caudal hereditario y, por ende, quedaron sujetas a la correspondiente división. De igual forma, en su demanda, los apelantes expusieron que, desde la fecha de fallecimiento de su causante, la apelada permaneció residiendo en el inmueble antes aludido “sin pagar canon alguno”.[1]

Afirmaron que competía a la apelada satisfacerles la suma de $1,500 mensuales de canon de arrendamiento. Así, los apelantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que proveyera para ordenar la liquidación de la sociedad legal de gananciales habida entre el fenecido Hernández Ferrer y la apelada, el pago de los cánones de arrendamiento según aducidos y la división del caudal hereditario en controversia.

La apelada presentó su alegación responsiva. En particular, admitió haber adquirido conjuntamente con su señor esposo el inmueble en controversia, más negó que, como parte del precio de adquisición, se hubiera aportado suma alguna del peculio privativo del finado Hernández Ferrer. Al respecto, sostuvo que para dicha transacción asumieron una deuda hipotecaria, la cual, adujo, continuó amortizando con posterioridad al deceso de su esposo.

Igualmente, negó adeudar a los apelantes cantidad alguna por concepto de arrendamiento, por razón de ocupar la propiedad en disputa. En virtud de lo anterior, la apelada reconvino en contra de los apelantes. Específicamente, reclamó un crédito por sus aportaciones al pago de la obligación hipotecaria previamente indicada, aludió a la existencia de ciertos bienes muebles sujetos a división y solicitó el reembolso de la mitad de los gastos fúnebres incurridos.

Tras las incidencias de rigor, el 11 de febrero de 2020, se celebró el juicio en su fondo. Luego de examinar la prueba sometida a su consideración, el 19 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia notificó la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc aquí apelada.[2] Conforme surge, a la luz de las estipulaciones de las partes, la sala sentenciadora determinó que, tras celebrado su matrimonio bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales, el fenecido Hernández Ferrer y la apelada adquirieron la propiedad inmueble en disputa por el precio de $185,000. Según se estableció, en la referida adquisición, el causante de los comparecientes aportó una suma privativa de $104,566.50. Para completar el precio de venta al descubierto, la apelada y su señor esposo asumieron un préstamo hipotecario por la suma de $85,000. Posteriormente, para cancelar la referida obligación hipotecaria, solicitaron un refinanciamiento por un monto de $93,100.

De acuerdo a las determinaciones de hechos emitidas por la sala sentenciadora, luego del deceso del señor Hernández Ferrer, la apelada realizó pagos al balance de la deuda por el refinanciamiento antes aludido, en una cantidad de $40,320. Al respecto, el tribunal primario dispuso que a esta le asistía un crédito de $20,160 por los pagos aportados y, a su vez, concluyó que, del refinanciamiento en cuestión...

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