Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001179
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021

LEXTA20210316-006 -

Consejo De Titulares Del Condominio Chalets Las Muesas v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CHALETS LAS MUESAS, ATTENURE HOLDINGS TRUST 2 Y HRH PROPERTY HOLDINGS LLC
Recurridos
V.
CE COMPANY
Recurrente
KLCE202001179 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Número: CG2019CV03306 Sobre: Seguros/ Incumplimiento/ Aseguradoras Huracanes/Irma y María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, la Jueza Reyes Berríos y el Juez Vázquez Santisteban

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2021.

Comparece la Aseguradora Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre, Aseguradora o Recurrente) mediante Recurso de Certiorari, interesada en la revocación de una Resolución emitida el 26 de agosto de 2020, notificada al día siguiente[1], por el Tribunal de Primera Instancia de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, la Hon. Annette Prats Palerm, Juez Superior, declaró “No Ha Lugar” una Reconsideración[2] presentada por Mapfre que guarda relación con una denegatoria previa del Foro Primario[3] en cuanto a una solicitud de Sentencia Sumaria y Desestimación[4] presentada por ésta.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, expedimos el Auto de Certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I

El presente caso tiene su origen en una Demanda presentada el 4 de septiembre de 2019 por el Consejo de Titulares del Condominio Chalets Las Muesas (Consejo de Titulares), Attenure Holdings Trust 2, (Attenure) y HRH, Property Holdings LLL (Recurridos) contra Maphre Insurance Company[5] (Recurrente, Aseguradora).

Los Recurridos solicitaron al TPI que emitiera una sentencia declaratoria y ordenara que Mapfre les indemnizara por medio de la póliza de seguro suscrita a su favor por todos los daños sufridos en su propiedad a causa del Huracán María. Además, solicitaron que se condenara a la Aseguradora a resarcir los daños causados al esta incumplir con los términos y condiciones de la póliza de seguro emitida.

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Mapfre había emitido la póliza de seguro #54-CP-200004546-1, con vigencia del 8 de diciembre de 2016 a 8 de diciembre de 2017, en favor del Recurrido, Condominio Chales Las Muesas. Esta póliza fue suscrita por Mapfre para asegurar dicha propiedad por toda clase de riesgos, pérdidas y daños, incluyendo aquellos causados por y cómo consecuencia del paso de un huracán.

Entre otros términos y condiciones la póliza suscrita dispone en su Acápite titulado: “Common Policy Conditions”, forma IL 00 17 11 98 que:

All Coverage Parts included in this policy are subject to the following conditions: B. Changes This policy contains all the agreements between you and us concerning the Insurance afforded. The first Named Insured shown in the Declarations is authorized to make changes in the terms can be amended or waived only by endorsement issued by us and made a part of this policy. […] F. Transfer of Your Rights and Duties Under This Policy Your rights and duties under this policy may not be transferred without our written consent except in the case of death of an individual named insured. If you die, your rights and duties will be transferred to your legal representative but only while acting within the scope of duties as your legal representative. Until your legal representative is appointed, anyone having proper temporary custody of your property will have your rights and duties but only with respect to that property. This Coverage Part is subject to the following conditions, the Common Policy Conditions and Additional Conditions in Commercial Property Coverage Forms. D. LEGAL ACTION AGAINST US No one may bring a legal action against us under this Coverage Part unless: 1. There has been full compliance with all the terms of this Coverage Part; and 2. The action is brought within 2 years after the date on which the direct physical loss or damaged occurred.

Así las cosas, para septiembre de 2017, fecha del paso del Huracán María por Puerto Rico, el Condominio Chalets Las Muesas estaba asegurado por Mapfre para ese tipo de ocurrencia.

El Condominio sufrió daños a causa del referido evento atmosférico. El Condominio por conducto de su Consejo de Titulares, le reclamó a Mapfre el pago de los mismos. A esos fines, el Consejo de Titulares del Condominio envió

oportunamente a la Aseguradora un estimado detallado sobre los daños sufridos. A esa reclamación se le asignó el número 2017-1202510.

De acuerdo a los Recurridos, la Aseguradora tras múltiples gestiones de su parte, nunca atendió sus reclamos respecto al pago de los daños causados por el Huracán.

Así, el Consejo de Titulares del Condominio Chalets Las Muesas suscribió un acuerdo-contrato de cesión de interés con Attenure Holdings. Mediante este acuerdo y, en lo sucesivo, Attenure asumiría la responsabilidad de promover todas las reclamaciones contra las Aseguradoras, incluyendo Mapfre, a cambio de obtener un interés indivisible sobre la reclamación. Es decir, los Recurridos cedieron a Attenure, luego del paso del Huracán María, todas las reclamaciones que bajo la póliza 54-CP-200004546-1 pudiera tener contra Mapfre. Attenure también adelantaría ayuda económica al Condominio para que pudiera comenzar las reparaciones a su propiedad. De Attenure prevalecer en el litigio, distribuiría al Asegurado gran parte de la cantidad recuperada, menos los adelantos previamente desembolsados.

En algún momento, HRC Property fue designada para manejar y procesar las reclamaciones del Condominio Las Muesas respecto a la Aseguradora. HRH, entonces comparecería por delegación de Attenure en capacidad de Apoderado.

En atención al referido contrato de cesión el 22 de agosto de 2019, los Recurridos le remitieron otra comunicación escrita a la Aseguradora. En esta, entre otras cosas, le indicaron:

“Sirva la presente para informarle que conforme a una cesión de interés entre el Condominio Chalets Las Muesas y Attenure Holdings I LLC, Attenure Holdings I LLC es ahora el dueño de un interés en común pro-indiviso en la Reclamación de Seguro Núm. 2017-1202510 y de cualquier reclamación relacionada, haya sido reportada o no, (colectivamente la “Reclamación”) y de los ingresos asociados a la misma, pagaderos por Maphre Praico Insurance Company (“Usted”) respecto a las Reclamaciones y la siguiente propiedad inmueble, incluyendo la siguiente propiedad inmueble localizada en Ave. Las Muesas Final, Cayey, PR 00737 (la “Propiedad”).

El 4 de septiembre de 2019 los Recurridos, Consejo de Titulares del Condominio Las Muesas en unión a Attenure Holdings y a HRH Property, luego de muchos intentos fallidos para que se le pagaran sus daños, presentaron en contra de Mapfre la demanda que nos ocupa.

Reclaman el pago por concepto de los daños a la propiedad ocasionados por el Huracán María los cuales fueron estimados en $6,546.702.77. Interesan también el pago de los daños causados por Mapfre al presuntamente haber incumplido con el contrato de seguro suscrito. Sostienen que la Aseguradora tuvo un manejo inapropiado de la reclamación, actuó con dolo y mala fe, incumplió con el contrato de seguro y violo diversas disposiciones del Código de Seguros. Insistieron que, ante la negativa de Mapfre a pagar por los daños sufridos por el Condominio y, ante la necesidad imperiosa de reparar los mismos, Attenure les ofreció asistencia económica para iniciar las reparaciones. A cambio de esa ayuda económica, los Recurridos suscribieron con Attenure un acuerdo de cesión. Pactaron que Attenure “correría” con el costo de una serie de gastos, promovería las reclamaciones contra la Aseguradora y adelantaría beneficios económicos para la restauración de las propiedades. A cambio de ello, Attenure y los Recurridos serían co-dueños de la Reclamación.

Los Recurrentes (Mapfre) por su parte, presentaron el 18 de febrero de 2020, Moción de Desestimación y Sentencia Sumaria. Arguyeron ante el TPI que el contrato de seguro suscrito por el Consejo de Titulares prohibía su cesión o transferencia a terceros, sin su previo consentimiento. Así, sostuvieron que el Condominio cedió su derecho sobre la póliza aun tercero de forma, ilegal, incumpliendo de ese modo con los términos del contrato de seguro asunto que le inhabilita para presentar la demanda radicada.

En relación a Attenure y HRH Property arguyó que estos son terceros y por tal razón carecen de legitimación activa para demandarle. Alegan que en la medida en que el contrato de cesión carece de validez, procede la desestimación de la Demanda en cuanto a Attenure y HRH por estos carecer de legitimación activa.

En términos generales, sostiene que, ante el incumplimiento por parte del Consejo de Titulares de la cláusula de “No Cesión a Terceros” establecida en la póliza, al estos ceder a los terceros Attenure y HRH, sin su consentimiento, incumplieron con el contrato de seguro y lo que corresponde es la desestimación de la demanda. Finalmente, planteó Mapfre que el contrato de cesión suscrito entre el Consejo de Titulares y Attenure es nulo, pues dicho contrato no es una mera cesión de intereses, sino que en realidad esta cesión priva al Consejo de Titulares del Condominio Chalets de las Muesas del Control total de su reclamación.

El 12 de marzo de 2020, los Recurridos presentaron “Oposición a Moción de Desestimar y Solicitud de Sentencia Sumaria”.[6] En esta sostuvieron que la póliza en controversia no prohíbe de forma específica la cesión de una reclamación “post-pérdida” y que, conforme al Código de Seguros, debe prevalecer el texto de la Póliza que resulte más beneficioso al Asegurado. Finalmente, señalaron que Chalets Las Muesas, no cedió

derechos ni deberes bajo la póliza y que únicamente cedió, un interés en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR