Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2021, número de resolución KLRX202000016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202000016
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021

LEXTA20210317-018 - Christian Andujar Nieve v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CHRISTIAN ANDÚJAR NIEVES Recurrente Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrido
KLRX202000016
Mandamus procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2021.

El Sr. Christian Andújar Nieves (señor Andújar) solicita que este Tribunal ordene al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) que notifique la respuesta a las quejas que presentó ante la División de Remedios Administrativos.

Se desestima el recurso por académico.

El 21 de agosto de 2020, el señor Andújar[2]

acudió ante este Tribunal. Alegó que Corrección no cumplía con su deber de notificar las contestaciones a sus quejas, las cuales este efectuó a través de la División de Remedios Administrativos. Indicó que este Tribunal debía intervenir para corregir esta situación, de manera que pudiera agotar los remedios administrativos a los cuales tiene derecho, incluyendo su derecho a la revisión judicial.

Por su parte, Corrección presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución y en Solicitud de Desestimación. Alegó que sobre la mayoría de las solicitudes de remedio administrativo que presentó el señor Andújar, existía una respuesta y que este las recibiría “próximamente”. Sobre las demás, planteó

que todavía estaba dentro del término para emitir una respuesta. Anejó una Certificación que emitió la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, en la cual se enumeraron las quejas que presentó el señorAndújar y su manejo ante la agencia.

Este Tribunal emitió una Resolución el 16 de diciembre de 2020.

Ordenó a Corrección acreditar las fechas en las cuales notificó las contestaciones a los recursos de remedio administrativo que presentó el señorAndújar: FMCP-191-20, FMCP-284-20, FMCP-285-20, FMCP 286-20, FMCP-287-20 y FMCP-288-20.

Posteriormente, este Tribunal emitió una segunda Resolución el 23 de febrero de 2021, la cual notificó al día siguiente. Concedió cinco (5) días a Corrección para que acreditara la fecha en las que se notificó al señorAndújar la Respuesta al Remedio Administrativo FMCP-288-20.

El Estado remitió evidencia acreditativa de que se emitieron notificaciones en las siguientes fechas:

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