Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000705
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021

LEXTA20210318-002 - Carlos E. Colon Carrasquillo v. Maria T. Malave Malave

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Carlos E. Colón Carrasquillo, Janise Santiago Ramos, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, cada uno por sí y en representación de su hijo menor de
edad Luis Ángel Colón Santiago
Apelados
v.
Maria T. Malavé Malavé, su esposo
Fulano De Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y Universal Insurance
Company
Apelantes
KLAN202000705
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Número: F DP2013-0152 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Mateu Meléndez[1] y la Juez Birriel Cardona[2]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2021.

Comparece Universal Insurance Company (Universal, apelante), compañía aseguradora de la señora María Malavé Malavé

(Sra. Malavé). Solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 13 de julio de 2020, notificada el 13 de agosto de 2020. Mediante el aludido dictamen, en cumplimiento con el mandato pronunciado por dos paneles hermanos, el TPI adjudicó los porcentajes de incapacidad, el resarcimiento por los daños físicos y las angustias mentales de la parte demandante y apelada de epígrafe, como resultado de un accidente de auto, causado por la negligencia de la Sra.

Malavé.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma en parte y se revoca en parte la Sentencia apelada. Se confirma a los efectos de que no erró el TPI al acoger el informe pericial de la parte demandante y apelada, ni incidió en la adjudicación de los porcentajes de incapacidad atribuidos, a base de este. Tampoco se equivocó el TPI al conceder indemnización por los daños morales a la familia Colón-Santiago. No obstante, la Sentencia se revoca en cuanto a las cuantías otorgadas, toda vez que el TPI no utilizó el procedimiento establecido jurisprudencialmente para la valoración de daños, ni realizó las reducciones correspondientes por virtud de la Ley Núm.

138-1968, infra.

I

El 6 de mayo de 2013, el matrimonio compuesto por Carlos Colón Carrasquillo (Sr. Colón) y Janise Santiago Ramos (Sra. Santiago), por sí y en representación de su hijo, Luis Ángel Colón Santiago (Luis Ángel), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios.[3] Alegaron el padecimiento de diversos daños físicos y morales como consecuencia de un accidente automovilístico. En apretada síntesis, narraron que, el 23 de diciembre de 2012, transitaban en su vehículo y la Sra. Malavé los impactó por la parte posterior, al no guardar la distancia requerida. No está en controversia que la Sra. Malavé admitió su negligencia.

Luego de observarse los procesos de rigor, el juicio en su fondo se celebró los días 27 y 28 de enero, 23 de febrero, 16 de marzo y 13 de julio de 2016. En aquel entonces, la exjueza Marilyn Mártir Gaya presidió los procedimientos.

En lo que nos atañe, la parte demandante ofreció como prueba documental y el TPI admitió tres informes periciales, suscritos por el doctor Carlos Grovas Badrena (Dr. Grovas), correspondientes a las evaluaciones médicas de la Sra. Santiago, del Sr. Colón y del joven Luis Ángel. Por igual, el TPI identificó y admitió tres expedientes médicos de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). De otro lado, por la parte demandada, se admitieron en evidencia dos informes periciales del doctor Héctor Cortés Santos (Dr. Cortés), como resultado de las evaluaciones realizadas a los esposos Colón-Santiago.[4]

Transcurridos casi dos años de haber desfilado la prueba documental y testifical, el 1 de mayo de 2018, la exjueza Luisa Lebrón Burgos dictó

Sentencia,[5] que fue notificada el 9 de mayo de 2018. En su pronunciamiento, únicamente consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La capacidad de las partes para demandar y ser demandados.

2. Que el 23 de diciembre de 2012 ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo de la señora demandada y el vehículo conducido por el demandante, Don Carlos E. Colón Carrasquillo, el que estaba acompañado de su esposa, Doña Janice Santiago y su hijo, Luis A. Colón Santiago.

3. La parte demandada admitió negligencia.

4. El vehículo conducido por la codemandada María T. Malavé

Malavé, era un Jeep-Laredo 2001, Tablilla DMR-631, el que tenía expedida una póliza de auto personal a favor del dicho vehículo, póliza número 88PP094185.

5. La parte demandante sufrió daños como consecuencia del accidente.[6]

Sin establecer los fundamentos de su decisión, el TPI concluyó que la Sra.

Santiago presentó un dos por ciento (2%) de incapacidad, compensándola en la suma de $10,000 por las dolencias físicas. En cuanto a sus angustias mentales, las resarció con $5,000. Con relación al Sr. Colón y a Luis Ángel, el TPI resolvió que estos no probaron haber sufrido daños físicos. No obstante, concedió sendas indemnizaciones por daños morales, ascendentes a $3,000 y $1,000, respectivamente.

Inconforme, la parte demandante y apelada impugnó el dictamen mediante recurso de apelación en el caso KLAN201800708.[7]

Mediante Sentencia del 30 de octubre de 2018, un panel hermano revirtió la decisión y devolvió el caso ante la atención del TPI, con las siguientes expresiones:

Por los fundamentos expuestos, revocamos el dictamen apelado. Se devuelve el caso al TPI para que, conforme a la prueba pericial y documental desfilada, adjudique el por ciento de incapacidad y los daños físicos sufridos por el Sr. Colón Carrasquillo y el joven Colón Santiago.A tal fin, la juzgadora de instancia deberá determinar a cuál de los peritos dará

credibilidad total o parcial.El foro primario, además, deberá utilizar el procedimiento que establece nuestro ordenamiento jurídico para la valorización de daños citando los casos aplicables para establecer las compensaciones que le fueron concedidas a los apelantes conforme a los daños sufridos y al porcentaje de incapacidad otorgado. Asimismo, adjudicará los daños y angustias mentales, si alguno, sufridos por los demandantes, y re-evaluar, de ser necesario, los daños otorgados a la Sra. Santiago Ramos.

(Énfasis nuestro.)[8]

Recibido el mandato, el TPI no acató el mandato del Tribunal de Apelaciones en la sentencia del recurso KLAN201800708. La exjueza Lebrón Burgos dictó una Sentencia Enmendada en la que solamente acogió, “íntegramente el informe presentado por el doctor Héctor Cortés Santos, ‘incluyendo lo relacionado con los porcientos de incapacidad concedidos a los demandantes’.”[9] La parte demandante y apelada solicitó infructuosamente al tribunal sentenciador la reconsideración de su dictamen. Esta determinación recayó sobre el juez Ismael Álvarez Burgos, toda vez que la exjueza Lebrón Burgos se había acogido al retiro. El Hon. Álvarez Burgos expresó que denegaba la solicitud por no haber presidido los procedimientos judiciales.[10]

Insatisfecha, la familia Colón-Santiago acudió nuevamente ante este tribunal revisor en el caso KLAN201900702.[11] Un panel fraterno revocó la Sentencia Enmendada y devolvió el caso ante el TPI “para que [emitiera] un dictamen debidamente fundamentado, ello a tenor con lo ordenado por este Tribunal el 30 de octubre de 2018” en la Sentencia del caso KLAN201800708.[12]

Por tercera ocasión, el 13 de agosto de 2020, el TPI notificó una nueva Sentencia en el caso.[13] Esta vez, además de consignar las previas cinco determinaciones de hechos, halló probados los siguientes enunciados fácticos, a los que les impartió énfasis, como sigue:

1.

El co-demandante Carlos Eugenio Colón Carrasquillo es mayor de edad y declar[ó] que trabaja en el Hospital de Veteranos en la sección de construcción, electricidad, techo y pisos. Al momento del accidente, Colón Carrasquillo tenía 54 años.

2.

Luego del accidente, Colón Carrasquillo se dirigió al hospital. Sin embargo, ni procur[ó] ni recibió atención médica.

3.

Posteriormente, Colón Carrasquillo fue a un médico donde se quejó que tenía dolor en el cuello, hombro, cabeza y espalda. Le sacaron una placa y le dieron antinflamatorios para el dolor. Luego fue a la ACAA donde le dieron 15 terapias como consecuencia del accidente.

4.

Del testimonio de Colón Carrasquillo, no surge en qu[é]

consistió [sic] las 15 terapias.

5.

Del testimonio de Colón Carrasquillo, no surge prueba sobre sus sufrimientos y angustias mentales, más allá de indicar en términos generales que sigue con dolencia y ajustándose.

6.

El co-demandante Luis Ángel Colón Santiago, para la fecha del accidente tenía 15 años y cuando declar[ó] en el juicio 18 años, es estudiante de Ingeniería eléctrica en Mayagüez y residente de Trujillo Alto.

7.

El co-demandante Colón Santiago declar[ó] que, en su tiempo libre, le gusta ver películas, asistir a la iglesia y tocar batería.

8.

El 23 de diciembre del 2012, Colón Santiago se encontraba sentado detrás del conductor, el vehículo estaba detenido y vino un carro y los impactó por la parte trasera.

9.

Colón Santiago declar[ó] que con el impacto se dio en la cabeza y se puso nervioso. Como consecuencia del accidente, fue al hospital y se quejó de molestia [en] el cuello, espalda alta y un poco de dolor de cabeza.

10. En el hospital, a Colón Santiago le hicieron CT Scan. Luego fue a ACAA y allí cogió 15 terapias. Según el testigo, la terapia consistió en electricidad y “algo que le ponían en la espalda”.

11. Finalmente, Colón Santiago testificó que, como consecuencia del accidente, el cuello le molestaba para tocar batería.

12. Del testimonio de Colón Santiago, no surge prueba sobre sus sufrimientos y angustias mentales, más allá de indicar en términos generales [que] se sintió frustrado y a veces no podía dormir.

13. La co-demandante Janice Santiago Ramos al momento del accidente de tránsito tenía 45 años, era residente de Trujillo...

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