Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001320
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021

LEXTA20210319-004 - Erick Ayala v. Mapfre Praico Insurance Company Y Aseguradora Xyz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ERICK AYALA
Recurrido
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Y ASEGURADORA XYZ
Peticionario
KLCE202001320
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV05562 Sobre: SEGUROS Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/Maria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2021.

Comparece Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre o peticionario), solicitando la revocación de una Resolución dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 26 de octubre de 2020, notificada al próximo día. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El señor Erick Ayala (Sr. Ayala o recurrido) compró a Mapfre una póliza de seguro de propiedad residencial, para asegurar contra riesgos de pérdida física y/o daños su residencia ubicada en la Urb. Paseos del Mar, en el pueblo de Dorado.[1]

A la fecha del paso del huracán María por la Isla, la propiedad se encontraba asegurada por Mapfre. Como consecuencia de este evento catastrófico, la propiedad asegurada sufrió daños y el Sr. Ayala procedió a presentar una reclamación ante la aseguradora. Mapfre adjudicó a los daños reclamados por el Sr. Ayala una cantidad total de $14,307.13, divididos en dos cheques.[2]

Inconforme con las cantidades adjudicadas, el Sr. Ayala presentó una solicitud de reconsideración. Evaluada la reconsideración, Mapfre emitió un tercer cheque por la cantidad de $3,507.58. El Sr. Ayala cambió todos los cheques emitidos por Mapfre.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2019, el Sr.

Ayala instó una Demanda de incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios y mala fe contra Mapfre.[3] En esta, alegó que a causa del paso del huracán María, la propiedad asegurada había sufrido daños. Señaló que, luego de que Mapfre inspeccionara la propiedad, incumplió con sus obligaciones contractuales. En específico, indicó que Mapfre incumplió en lo siguiente: 1)

emitiendo pagos inadecuados por los daños; 2) incurrió en prácticas dilatorias y desleales en la investigación, ajuste, resolución y pago de la reclamación; 3) pagó fuera del plazo establecido por la ley; 4) se enriqueció injustamente, entre otras. Esgrimió que dichas actuaciones de Mapfre le ocasionaros daños económicos que ascendían a $246,634.16 y angustias mentales a $30,000.

Asimismo, alegó que Mapfre lo indujo a aceptar pagos ínfimos sobre su reclamación.

Por lo anterior, solicitó que se condenara a Mapfre a pagar lo siguiente: 1) una suma por el incumplimiento del contrato de la póliza de seguro; 2) una suma por concepto de otras pérdidas que pudieran estar cubiertas bajo otros renglones de la póliza; 3) una suma no menor a $30,000.00 como indemnización por los daños, perjuicios y angustias mentales sufridos; y 4)

gastos, costas, honorarios de abogado, intereses legales desde el momento de la radicación de la demanda y una suma adicional equivalente al 11.5% del monto de la sentencia que se dicte en su día.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2020, Mapfre presentó su Contestación a Demanda.[4] En síntesis, sostuvo que en todo momento cumplió con los términos y condiciones de la póliza de seguros y que fue diligente durante el trámite de la reclamación. Negó haber inducido al Sr. Ayala a aceptar pagos ínfimos por su reclamación. Explicó que la cuantía solicitada por el peticionario era una exagerada y excesiva y no estaba ajustada a los términos de la póliza. Señaló que la causa de acción de enriquecimiento injusto y daños extracontractuales eran improcedentes, ya que el propio peticionario había admitido que su reclamación versaba sobre el incumplimiento contractual bajo el contrato de seguros suscrito entre las partes.

Así, solicitó que se declarara sin lugar la demanda y que se le impusiera al Sr. Ayala el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 19 de agosto de 2020, Mapfre presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[5] Señaló que, como cuestión de derecho, procedía que se dictara sentencia sumaria y se desestimara la reclamación. En específico, alegó que no existía controversia de que el apelado había finiquitado la reclamación entre las partes, cuando aceptó, endosó y depositó

los cheques emitidos por la aseguradora. Añadió que los cheques establecían claramente que el pago era “por el huracán María” y que era uno “total y definitivo” de la reclamación, frases claras e inequívocas de que el ofrecimiento era como un pago total y definitivo de la reclamación.

En respuesta, el 8 de septiembre de 2020, el Sr. Ayala presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[6] En síntesis, alegó que existía controversia sobre si la cantidad ajustada y bajo la cual se emitió el pago, constituía un ajuste adecuado a su reclamación. Además, indicó que existía controversia sobre cómo se llevó a cabo la inspección y sobre el consentimiento prestado por el Sr. Ayala fue uno viciado por dolo y ocultación. Argumentó que Mapfre nunca le detalló porque las partidas de daños solicitadas fueron denegadas. En cuanto al endoso del cheque, expresó que Mapfre no le ofreció una explicación clara sobre cómo proceder cuando un asegurado solicita una reconsideración a la reclamación. Por lo cual, no se habían configurado los requisitos de la doctrina de pago en finiquito.

Evaluadas las alegaciones de las partes, el 18 de septiembre de 2020, el TPI dictó la Resolución recurrida en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por Mapfre.[7] Así, determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. Erick W. Ayala adquirió una póliza de seguro número 1777178000487 que cubre los riesgos de “tormenta de viento, huracán y granizo” en una propiedad ubicada en la Urbanización Paseo del Mar, A-6, Dorado, Puerto Rico 00646.

2. Dicha póliza de seguro tiene un límite de cubierta de $235,040 para la estructura, con un deducible de $4,701, y un límite de cubierta de $35,000 para la propiedad personal, con un deducible de $700.

3. El 20 de septiembre de 2017, estando vigente dicha póliza de seguro, la propiedad asegurada sufrió

daños a consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico.

4. El 25 de septiembre de 2017, el demandante sometió una reclamación a MAPFRE por los daños ocasionados a la propiedad asegurada por el paso del huracán María, por lo que MAPFRE acusó su recibo y le asignó el número de reclamación 20171272752.

5. MAPFRE inspeccionó y evaluó los daños a la propiedad asegurada para entonces efectuar el ajuste correspondiente, por lo que el 26 de marzo de 2018 le remitió por correo al ahora demandante dos cheques: uno por $7,757.13 por estructura, y otro por $6,550 por contenido, luego de descontado los correspondientes deducibles.

6. El asegurado solicitó

que el cheque de $7,757.13 fuese cancelado para que se expidiese otro, ya que el acreedor hipotecario no era FEMBI Mortgage, tal y como se desprende del cheque.

7. Para sustituirlo, el 13 de abril de 2018, MAPFRE procedió a expedir otro cheque por igual suma ($7,757.13)

a favor de Erick Ayala y del Banco Popular de Puerto Rico, entregándosele el mismo en persona al demandante quien lo pasó a recoger, razón por la cual el cheque dice en su anverso: “ENVIASE: PERSONAL/WAITING”.

8. El asegurado solicitó

reconsideración del pago emitido por estructura, razón por la cual el 27 de abril de 2018 MAPFRE, habiendo tomado el estimado de daños y ajuste original, procedió a reevaluar la reclamación, determinando que los daños reclamados ascendían a $11,264.71, de los cuales ya se había pagado $7,757.13, por lo que procedía entonces un pago en reconsideración por $3,507.58.

9. Así las cosas, el 30 de abril de 2018, MAPFRE expidió un cheque adicional por la suma de $3,507.58 a favor de Erick Ayala y del Banco Popular de Puerto Rico, entregándosele el mismo en persona, razón por la cual el cheque dice en su anverso: “ENVIASE: PERSONAL/WATING”, siendo el mismo suscrito en su anverso por el asegurado como acuse de recibo haciendo éste entrega voluntaria de su licencia de conducir como identificación para poderse llevar el cheque que recogió personalmente.

10.Así las cosas, tenemos que en la parte frontal del cheque de $6,550 aparece el número de póliza, el número de pérdida o de reclamación, y el concepto: “PAGO DE RECLAMACIÓN POR DAÑOS OCASIONADOS POR HURACÁN MARÍA EL 9-20-2017”, mientras que el reverso del cheque y cerca del espacio para endoso se desprende lo siguiente: “pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso.”

11. El 9 de abril de 2018, el demandante endosó ese cheque, obteniendo así su importe.

En síntesis, el foro primario determinó que, de los anejos que acompañaban la solicitud de sentencia sumaria no se podía concluir que el Sr. Ayala tuviera un entendimiento claro sobre que la propuesta de Mapfre representaba la extinción de la obligación. Además, indicó que la evidencia presentada no permitía adjudicar si al recurrido se le explicó y este entendió, la valoración y el ajuste de los daños y sus consecuencias. Por lo que, resolvió que existía controversia sobre el consentimiento del Sr. Ayala al endosar y depositar los cheques.

Insatisfecho, el 10 de noviembre de 2020, Mapfre presentó una Moción de Reconsideración. En respuesta, el 29 de noviembre de 2020 el Sr. Ayala presentó su Oposición a Moción de Reconsideración. El 1 de diciembre de 2020, notificada el 3 del mismo mes...

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