Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100018
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021

LEXTA20210323-016 - Abraham J. Rivera Lopez v. Autoridad De Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ABRAHAM J. RIVERA LÓPEZ
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrente
KLRA202100018
Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Caso Núm. QC-16-1326 Sobre: Reclamación dieta y millaje

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.

La recurrente, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante AEE o recurrente), solicita que revisemos la negativa del Oficial Examinador a paralizar una reclamación por dieta y millaje contra la Corporación. La AEE fundamenta la solicitud de paralización en la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act, PROMESA, 48 USC secs. 2101 et seq., conocida como PROMESA.

El 1 de marzo de 2021, el recurrido, señor Abraham J.

Rivera López, (en adelante recurrido), presentó su alegato en oposición al recurso.

I.

Los hechos relevantes a la controversia planteada son los siguientes.

El 24 de mayo de 2016, el recurrido presentó una “Querella Primer Nivel”, en la que reclamó a la recurrente el pago de dieta y millaje.

El 6 de junio de 2016, la recurrente reconoció la validez de la querella. No obstante, le informó al recurrido que no podía hacer nada en ese nivel.

El 15 de junio de 2016, el recurrido presentó “QUERELLA SEGUNDO NIVEL”.

El 29 de junio de 2016, el asunto se refirió al Directror Ejecutivo.

El 16 de agosto de 2016, el recurrido presentó “Querella Tercer Nivel”.

Durante la vista del 20 de diciembre de 2016, la recurrente informó que la Oficina de Procedimientos Especiales solicitaría el pago del monto reclamado por el querellante.

El 24 de enero de 2017, el foro administrativo concedió

30 días a la recurrente para cumplir con lo indicado e informar el resultado.

El 17 de marzo de 2017, el recurrido solicitó que se declarara con lugar la querella, debido a que la AEE no había realizado el pago, a pesar de que aceptó

la deuda.

El 14 de febrero de 2020, el foro administrativo ordenó

a las partes a reunirse y preparar un escrito conjunto.

El 24 de febrero de 2020, la recurrente presentó

Solicitud de paralización automática, debido a que el 2 de julio de 2017 la Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico presentó una solicitud de quiebra a nombre de la AEE.

El 19 de agosto de 2020, el Oficial Examinador emitió la orden a continuación:

Examinada la Moción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR