Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE201900852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900852
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021

LEXTA20210324-006 - El Pueblo De PR v. Victor A. Sanchez Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
VÍCTOR A. SÁNCHEZ SERRANO
Peticionario
KLCE201900852
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: KVI2018-G0018; KLA2018-G0100 & G0101 Sobre: Art. 93(A) CP del 2012 y Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Reyes Berríos.[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2021.

Comparece el señor Víctor A. Sánchez Serrano (Sr.

Sánchez Serrano o apelante) mediante una apelación criminal y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 28 de mayo de 2019, enmendada el 17 de julio de 2019.

Mediante esta, el TPI lo encontró culpable de infringir el Artículo 93 A del Código Penal (CP),[2] el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas (Ley 404)[3] y el Artículo 5.15 de la Ley 404.[4]

Por ello, el foro primario lo condenó a cumplir una pena 114 años de cárcel, a ser cumplidos consecutivamente

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 28 de abril de 2016, el Ministerio Público presentó el 7 de marzo de 2018 unas denuncias por asesinato en primer grado y por violaciones a la Ley 404 contra el Sr. Sánchez Serrano.

Luego de encontrar causa para arresto,[5] y para presentar acusación, el Sr.

Sánchez Serrano presentó al TPI una moción de supresión de evidencia. En la misma, sostuvo que la confesión brindada durante el proceso de investigación se obtuvo de manera ilegal.[6] Específicamente arguyó que la confesión fue brindada mediante coacción e intimidación.

Oportunamente, el Ministerio Público presentó su oposición y adujo que ni la Policía de Puerto Rico o los Fiscales intimidaron o coaccionaron al Sr. Sánchez Serrano para que confesara los delitos imputados.[7]

Explicó que la Policía lo arrestó luego de diligenciar una orden de allanamiento emitida por el TPI, ya que encontraron armas y sustancias controladas en su residencia.

A su vez, el Ministerio Público arguyó que mientras estaba bajo custodia de la Policía, el Agente Sáez Serrano se comunicó con el Sr. Sánchez Serrano, le informó que lo quería entrevistar por los hechos ocurridos el 28 de abril de 2016, le leyó y explicó las advertencias legales y, el apelante bajo su voluntad renunció a su derecho de no auto incriminarse.

Así, durante el transcurso de la entrevista, el Sr. Sánchez Serrano le contó

que él fue quien asesinó al señor Rafael Antonio Freire Santos (Rasta, occiso o Sr. Freire Santos). Asimismo, el Sr. Sánchez Serrano aceptó ofrecer su confesión mediante declaración jurada ante el Ministerio Público. Su declaración bajo juramento fue prestada ante la Fiscal Jennifer Reyes Martínez (Fiscal Reyes Martínez), quien también le hizo las advertencias requeridas por ley. Por tanto, a base de lo anterior, el Ministerio Público sostuvo que el arresto fue válido, y además, que la confesión fue hecha libre y voluntariamente.

Luego, se celebró la vista de supresión de evidencia, donde se presentó prueba documental, así como los testimonios del Agente Roberto Hernández Pietri (Agente Hernández Pietri) y del Agente Miguel Sáez Rosario (Agente Sáez Rosario). Aquilatada la prueba, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de supresión de confesión.[8] Determinó que el arresto del Sr.

Sánchez Serrano fue válido, dado que surgió como consecuencia de un registro al amparo de una orden de allanamiento. Además, resolvió que la confesión había sido libre y voluntaria.

Según surge del expediente ante nos, el juicio se celebró los días 27 y 28 de agosto; 5 y 17 de septiembre; 29 de noviembre; el 3, 5, 6 y 20 de diciembre de 2018; 2, 25 y 30 de enero; 1 de febrero; el 7 y 11 de marzo; y 28 de mayo de 2019. Durante el juicio el Ministerio Público presentó varios testigos, a saber: el Agente Robert Rivera García (Agente Rivera García); el Agente Carlos A. Rodríguez Rodríguez (Agente Rodríguez); la señora María Virgen Llanos Rivera (Sra. Llanos Rivera); el Dr. Carlos Chávez Arias (Sr. Chávez Arias); el Agente Ángel Bermúdez Figueroa (Agente Bermúdez Figueroa); el señor Abdiel Ramírez Negrón (Sr. Ramírez Negrón); el señor Jerry Burgado de Jesús (Sr. Burgado de Jesús); el Agente José Vélez Colón (Agente Vélez Colón); la señora Yarixia Ramos Díaz (Sra. Ramos Díaz); el señor Oscar Gabriel Alejandro Pomales (Sr. Pomales o Gabriel); Agente Jesús E. Maysonet García (Agente Maysonet García);[9] el señor Raúl Cátala Marrero (Sr.

Cátala Marrero); la Fiscal Reyes Martínez; Agente Hernández Pietro; el señor Héctor Ramos Rodríguez (Sr. Ramos Rodríguez); el Agente Sáez Rosario; el Agente Leonardo Borges Santiago (Agente Borges Santiago); y el Agente Alexis Omar Cumba Vargas (Agente Cumba Vargas). Además, se presentaron y admitieron sobre 40 documentos, fotos y vídeos.

De la prueba oral ofrecida por el Ministerio Público, declararon durante el juicio los testigos reseñados a continuación, cuyos testimonios, en lo pertinente a la controversia ante nos, reproducimos conforme al orden de la prueba presentada por el Ministerio Público:

(1)

Agente Rivera García:

El agente declaró que, la noche de los hechos se personó al negocio Martins BBQ y se comunicó con el gerente de turno para que le diera acceso al DVR del negocio. Utilizó un pendrive, para la regrabación de las imágenes de las cámaras que se encontraban en el exterior dicho local comercial.[10] El local tenía 4 cámaras, según lo que recuerda.[11] Luego de insertar el pendrive en el DVR, la gerente le dio acceso mediante el uso del nombre de usuario y código secreto.[12] Luego, entró la data del 28 de abril de 2016, desde las 2:00 de la mañana hasta las 4:30 de la mañana.[13]

(2)

Agente Rodríguez Rodríguez:

Testificó que el 28 de abril del 2016, a eso de las 3:00 de la madrugada el centro de mando le cursó una querella en la Avenida Américo Miranda esquina Avenida de Diego.[14] Cuando llegó a la escena del crimen, observó

un cuerpo en el pavimento pegado a un vehículo Mercedes Benz color azul marino con varios impactos de balas y procedió a llamar a los paramédicos.[15] El cuerpo estaba boca arriba.[16] Tenía puesta una camisa deportiva color roja blanca y negra que leía 1984, pantalón mahón azul largo.[17]

Cuando llegaron los paramédicos, éstos anunciaron que no tenía signos vitales.[18] Luego, le notificó

el fiscal de turno y acordonó la escena.[19]

Declaró que en la escena se levantaron varios casquillos tanto dentro y fuera del vehículo, se levantó sangre, dos celulares, dos carteras una de hombre y una de mujer, allí en el área se levantó dinero en efectivo.[20] Los casquillos estaban al lado derecho, uno en el asiento delantero por la alfombra y otro encima del asiento.[21]

En el cuerpo del occiso se encontró dinero en efectivo, un profiláctico y unas cadenas.[22] El joven parecía tener una edad de 25 a 30 años, tez blanca, cabello color negro lacio.[23]

(3)

Sra. Llanos Rivera:

Declaró que el 27 de abril del 2016 estaba trabajando en el Bar Los Hidalgos.[24]

Le solicitó a su compañera de trabajo, Lenerys, transportación o que le ayudara a conseguir transportación a su hogar en Río Grande.[25] Por ello, Lenerys llamó a Rasta quien se tardó

10 minutos en llegar y se fueron del lugar.[26] La testigo indicó que no conocía a Rasta.[27] Cuando Rasta la buscó se sentó en la parte de atrás del carro y en la parte de al frente se sentó Lenerys.[28]

Posteriormente, otra muchacha (no se desprende su nombre) se sentó en la parte de atrás con ella.[29]

La testigo declaró que se montó con su cartera y su teléfono; describió que su cartera tenía muchas estampados y su teléfono era un Samsung Galaxy blanco.[30] Más tarde, recogieron a Gabriel un amigo de Rasta. Indicó que Gabriel era “trigueño, pelú, flaco” y los recogieron en el residencial Manuela A. Pérez.[31]

Explicó que la verdadera razón por la cual quería ir a Rio Grande era para vengarse de su expareja.[32] Declaró que se quería vengar de su exnovio, de nombre Fernando, debido a que ella “se picó un grillete y él la entregó a la policía”.[33]

Testificó que planificaba dejarlo amarrado desnudo y subir esa foto a Facebook para que todos sus amigos lo vieran.[34]

Declaró que cuando llegó a casa del exnovio Fernando, lo amarró a la cama de su cuarto. Le mandó a quitarse el boxer, la camisa, y le dijo “que se lo diera”, [35]

para lograr de amarrarlo. Testificó que acto seguido, les dijo a las muchachas que se quitaran las camisas y se quedaran en su brasier. Buscó una pistola que estaba en otro cuarto de la residencia de Fernando, ya que este tenía una caja con muchas pistolas ilegales.[36]

Le puso la pistola en el pecho y se tiró una foto con él.[37]

Reiteró que una vez conseguida la pistola y de tomarse la foto con su celular, la publicó en Facebook y se la etiquetó a todos sus amigos.[38] Declaró

que se marchó de la residencia, dejándolo amarrado.[39] Se llevó la pistola (de color negra) y el teléfono, con ella.[40]

Reiteró en su testimonio que se llevó la pistola de Fernando y también su celular.[41] Detalló

que se puso la pistola en la parte de atrás de su pantalón, pero cuando se montó en el carro lo colocó en su falda.[42] Indicó que le entregó el arma a Rasta quien colocó la pistola debajo de la silla del conductor.[43]

Acto seguido se dirigieron a casa de Rasta porque este iba a limpiar la pistola.[44]

Una vez llegaron a la casa de Rasta, permanecieron en la marquesina. Declaró

que Rasta tenía un mahón y una camisa con estampado.[45] Luego ella, Lenerys, la otra muchacha, Gabriel y Rasta se fueron en el Mercedes de Rasta, y como ella no quería acompañarlos, Rata los dejó en el...

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