Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000416
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021

LEXTA20210325-017 - Efrain Jaime Jimenez v. Municipio De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EFRAÍN JAIME JIMÉNEZ
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurridos
KLRA202000416 Consolidado con
Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm. 2019-12-0250 Sobre: Retribución
JORGE VILLEGAS CORREA
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA202000439 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm. 2019-12-0227 2020CA000145 Sobre: Retribución
EDUARDO RIVERA MATÍAS
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA202000514 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm. 2019-05-0321 Sobre: Retribución
JORGE L. RIVERA SÁNCHEZ
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA202000515 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm. 2019-05-0317 Sobre: Retribución
ANDRÉS MORALES RORÍGUEZ
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurridos
KLRA202000516 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm. 2019-12-0322 Sobre: Retribución
VIRGEN VERDEJO VEGA
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurridos
KLRA202000517
Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm. 2019-05-0343 Sobre: Retribución
EVELYN SELPA SLADER
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurridos
KLRA202000518 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm. 2019-05-0320 Sobre: Retribución
ELIU ARROYO AGOSTO
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurridos
KLRA202000519 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm. 2019-05-0319 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2021.

Los recurrentes de epígrafe comparecieron ante nos mediante recursos de revisión individuales e impugnaron la determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) de desestimar sus respectivos recursos de apelación por falta de jurisdicción para entender en los mismos. Por tratarse de una misma controversia, el 22 de enero de 2021, ordenamos la consolidación de los casos de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso KLRA202000439 por falta de jurisdicción ante la radicación tardía ante esta Curia. Con relación a los demás recursos, revocamos las Resoluciones recurridas. Los errores apuntados se cometieron. Así pues, procede que se devuelvan los casos KLRA202000416; KLRA202000514; KLRA202000515; KLRA202000516; KLRA202000517 KLRA202000518 y KLRA202000519 a la CASP para que los adjudique en sus méritos. Nos explicamos.

I.

KLRA202000416

Mediante misiva fechada 30 de agosto de 2019 y notificada el 4 de septiembre de 2019, Efraín Jaime Martínez, miembro de la Policía Municipal de Carolina, reclamó al Municipio de Carolina el pago de los aumentos de sueldo por años de servicio correspondientes a los años 2013 y 2018.[1] No habiendo recibido respuesta del Municipio de Carolina, el 2 de diciembre de 2019, el recurrente presentó una Apelación sobre retribución ante la CASP y reiteró su reclamo.[2]

El 5 de febrero de 2020, el Municipio de Carolina, sin someterse a la jurisdicción de la CASP, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación.[3] Adujo que del texto de la carta remitida al Municipio de Carolina surge que varios de los reclamantes, incluyendo al recurrente, realizaron múltiples gestiones previas a la apelación para la concesión de los aumentos y que tales esfuerzos resultaron infructuosos. A juicio del Municipio de Carolina, tales expresiones suponían la falta la jurisdicción de la CASP. Particularmente, porque no se estableció la fecha en que se realizaron dichos requerimientos, en cuyo caso, no había una fecha cierta que sirviera de punto de partida para propósitos de contabilizar el término para apelar. A la luz de lo anterior, razonó que habida cuenta de que en la carta de 30 de agosto de 2019 se acreditó que se habían efectuado gestiones previas a esa fecha, la CASP carecía de jurisdicción, debido a que la apelación se presentó en exceso del término reglamentario de noventa (90) días a partir del primer requerimiento.

El 20 de julio de 2020, el recurrente presentó su Réplica a la Solicitud de Desestimación y objetó el planteamiento de falta de jurisdicción del Municipio de Carolina.[4] Sostuvo que en la carta remitida fue que se realizó el primer requerimiento formal escrito con miras a solicitar los pasos por años de servicio correspondientes, por lo que a partir de ese reclamo fue que comenzó a decursar el término para presentar la apelación ante el CASP.

Luego de aquilatar los argumentos de las partes, el 4 de agosto de 2020, la CASP se declaró sin jurisdicción para atender el reclamo del recurrente, determinación de la cual se recurre.[5]

Concluyó que las reclamaciones para ambos pasos por años de servicio habían prescrito. Subrayó que conforme a la reglamentación aplicable el recurrente gozaba de un término jurisdiccional de treinta (30) días para someter la apelación, contados “a partir de la fecha de notificación de la acción o decisión objeto de apelación en caso de habérsele cursado comunicación escrita, o desde que advino en conocimiento de la acción o decisión por otros medios”. A la luz de nuestro cuadro fáctico, razonó que el referido término jurisdiccional comenzó a transcurrir desde que el recurrente advino en conocimiento de la posibilidad de ser acreedor de un aumento por años de servicio, esto es, a partir del cumplimiento con el plazo quinquenal para el otorgamiento del paso.

Así, para propósitos del paso del 2013, la CASP determinó que el 1 de enero de 2014, el recurrente advino en conocimiento de la posibilidad de ser acreedor de un aumento por años de servicio que no recibió, por lo que a partir de esa fecha comenzó a decursar el término de treinta (30) días para acudir ante la CASP en apelación. Por igual, para propósitos del paso del 2018, juzgó que a partir del 1 de enero de 2019, el recurrente advino en conocimiento de la posibilidad de ser acreedor de un aumento por años de servicio, por lo que a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el término de treinta (30) días para acudir ante la CASP en apelación. Toda vez que no fue sino hasta el 2 de diciembre de 2019 que el recurrente ejerció su reclamo en relación a ambos pasos, la CASP determinó que lo hizo a destiempo y desestimó su apelación.

En desacuerdo con la referida determinación, el 15 de septiembre de 2020, el recurrente presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada el 25 de septiembre de 2020.[6]

Aún inconforme, el 26 de octubre de 2020, compareció ante nos y planteó lo siguiente:

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público al resolver que carecía de jurisdicción por presentarse la apelación fuera del término jurisdiccional.

El 24 de noviembre de 2020, el Municipio de Carolina presentó su Alegato en Oposición.

Para no ser repetitivos, toda vez que son exactamente las mismas alegaciones, argumentos y fundamentos jurídicos del primer caso, nos limitaremos a identificar la fecha de presentación de las respectivas mociones y dictámenes de la CASP.

KLRA202000439

Mediante misiva fechada 30 de agosto de 2019 y notificada el 4 de septiembre de 2019, Jorge L. Villegas Correa, miembro de la Policía Municipal de Carolina, reclamó al Municipio de Carolina el pago de los aumentos de sueldo por años de servicio correspondientes a los años 2013 y 2018.[7] No habiendo recibido respuesta del Municipio de Carolina, el 2 de diciembre de 2019, el recurrente presentó una Apelación sobre retribución ante la CASP y reiteró su reclamo.[8] El 3 de febrero de 2020, el Municipio de Carolina, sin someterse a la jurisdicción de la CASP, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación.[9] El 20 de julio de 2020, el recurrente presentó su Réplica a la Solicitud de Desestimación.[10] El 17 de agosto de 2020, la CASP se declaró sin jurisdicción para atender el reclamo del recurrente, determinación de la cual se recurre.[11] En desacuerdo con la referida determinación, el 21 de septiembre de 2020, el recurrente presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración.[12] Según alegó el recurrente en su recurso, la CASP no actuó sobre la misma.

Aún inconforme, el 5 de noviembre de 2020, compareció ante nos y planteó lo siguiente:

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público al resolver que carecía de jurisdicción por presentarse la apelación fuera del término jurisdiccional.

El 7 de diciembre de 2020, el Municipio de Carolina presentó una Solicitud de Desestimación y Alegato en Oposición.

KLRA202000514

El 1 de abril de 2019, Eduardo Rivera Matías, miembro de la Policía Municipal de Carolina, cursó una misiva al Municipio de Carolina y reclamó a la autoridad nominadora el pago de los aumentos de sueldo por años de servicio correspondientes al quinquenio del 2013 al 2018.[13] El 4 abril de 2019, el Municipio de Carolina denegó su solicitud de aumento salarial, debido a la precaria situación fiscal por la que atravesaba.[14] Insatisfecho con la decisión del Municipio, el 3 de mayo de 2019, presentó una Apelación sobre retribución ante la CASP y reiteró su reclamo.[15] El 5 de agosto de 2019, el Municipio de Carolina presentó su Contestación a la Apelación.[16]

El 8 de septiembre de 2020, el Municipio de Carolina presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.[17] El 7 de octubre de 2020, la CASP se declaró sin jurisdicción para atender el reclamo del recurrente, determinación de la cual se recurre.[18] En desacuerdo con la...

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